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Plazo no verificadoBDNS 887236

ORDEN del 29 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2026.

AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES11 - GALICIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
19/02/2026
Fin de solicitudes
18/03/2026
Registro en BDNS
13/02/2026
Publicación en diario oficial
18/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Idenf.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio).

Primero. Beneficiarias

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán presentar solicitudes para la línea I, para la sublínea 1 y la sublínea 2 de la línea II y para la línea III.
En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Segundo. Objeto


Establecer las bases reguladoras, para el año 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras
Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad: doscientos mil euros (200.000 €).

Línea II. Conciliación: un millón cien mil euros (1.100.000 €).

Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: setecientos cincuenta mil euros (750.000 €).

Sublínea 3. Inversiones: doscientos mil euros (200.000 €).

Línea III. Certificaciones RSE: cien mil euros (100.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

BDNS (Idenf.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio).

Primero. Beneficiarias

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán presentar solicitudes para la línea I, para la sublínea 1 y la sublínea 2 de la línea II y para la línea III.
En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Segundo. Objeto


Establecer las bases reguladoras, para el año 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras
Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad: doscientos mil euros (200.000 €).

Línea II. Conciliación: un millón cien mil euros (1.100.000 €).

Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: setecientos cincuenta mil euros (750.000 €).

Sublínea 3. Inversiones: doscientos mil euros (200.000 €).

Línea III. Certificaciones RSE: cien mil euros (100.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSCORRECCIÓN DE ERRORES. ORDEN de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoriaPublicado 26/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D)Publicado 18/03/2026EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D)Publicado 18/02/2026ORDEN del 29 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2026.