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Plazo no verificadoBDNS 887325

Ayudas acciones demostrativas PEPAC

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:15 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
19/02/2026
Fin de solicitudes
18/03/2026
Registro en BDNS
13/02/2026
Publicación en diario oficial
18/02/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria BOR

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Con fecha 10 de febrero de 2026 se emitió por la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente informe favorable de la propuesta de convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para el año 2026, emitida por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en fecha 4 de febrero de 2026. En la citada propuesta se establecía el 30 de septiembre de 2026 como fecha límite para la presentación de la documentación justificativa relativa al presente ejercicio 2026.Advertido error en la Resolución 276/2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Núm. 33 de 18 de febrero de 2026, se procede a su corrección de la forma siguiente:En el punto 12 de la parte dispositiva de la Resolución,Donde dice:“El plazo para presentar la documentación justificativa de cada una de las anualidades (2026, 2027, 2028 y 2029) será de forma excepcional hasta el 31 de julio de para el ejercicio 2026 y el 30 de junio para los ejercicios 2027, 2028 y 2029. En caso de que el último día para justificar fuera inhábil, se entenderá hasta el siguiente día hábil.Debe decir:“El plazo para presentar la documentación justificativa de cada una de las anualidades (2026, 2027, 2028 y 2029) será de forma excepcional hasta el 30 de septiembre para el ejercicio 2026 y el 30 de junio para los ejercicios 2027, 2028 y 2029. En caso de que el último día para justificar fuera inhábil, se entenderá hasta el siguiente día hábil”.

Primero.  Bases Reguladoras.La Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja Núm. 203 de 17 de octubre de 2024.Segundo. Objeto.Convocar la concesión de subvenciones para de las ayudas recogidas en la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre.Estas ayudas, están destinadas a la realización de actividades de divulgación y demostración práctica de nuevas técnicas de producción en las explotaciones que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Tercero.  Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los recogidos en el artículo 3 de la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre.Cuarto.  Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria por un importe total de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para, 2026, 2027, 2028 y 2029 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente:PROYECTO                        APLICACIÓN PRESUPUESTARIA                   2026                    2027                  2028                   202980.500/2                                 05.02.02.4612.474                                   175.000,00               80.000,00       30.000,00           40.000,0080.500/2                                 05.02.02.4612.774                                      75.000,00               20.000,00       20.000,00          10.000,00TOTAL                                                                                                       250.000,00             100.000,00      50.000,00          50.000,00Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que se encuentra disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja como Anexo II, será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja  (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=19107)2. Solicitud.  La solicitud de la ayuda y documentación exigida se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural  y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo disponible en la oficina electrónica  del Gobierno de La Rioja, presentándolas a través de la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.El modelo de impreso de la solicitud de la subvención estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 12 de la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre. En lo que se refiere a la moderación de costes, se atenderá en todo momento a lo establecido en el artículo 23 de la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre.4. Procedimiento de concesión.  El artículo 11 de la citada Orden recoge que “El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”.5. Obligaciones.   Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, y en el resto de la normativa aplicable.6. Tramitación e instrucción. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en el CAPÍTULO II de la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre.El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será la Dirección General de Agricultura y Ganadería.El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo delegación de competencias.La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 9 de la Orden reguladora que establece que “el porcentaje de subvención será del 100% de los costes considerados elegibles. La cuantía máxima de ayuda a percibir será como máximo de 40.000 durante el primer año de ejecución del proyecto, y de 15.000 € los posteriores en el caso de acciones demostrativas plurianuales.Para la concesión de estas ayudas, se atenderá a los criterios de selección establecidos en el artículo 10 de Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, definidos en el Anexo I. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de veintiséis puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.Ninguna de las ayudas, podrá superar el coste real de la actividad subvencionada.7. Publicidad de la concesión de la ayuda.  De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. 8. Justificación y pago de la ayuda.  En el artículo 16 de la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, se establece la ejecución y justificación de la subvención. Junto a la solicitud de pago se deberá presentar la documentación que se determina en dicho artículo.El plazo para presentar la documentación justificativa de cada una de las anualidades (2026, 2027, 2028 y 2029) será de forma excepcional hasta el 31 de julio de para el ejercicio 2026 y el 30 de junio para los ejercicios 2027, 2028 y 2029. En caso de que el último día para justificar fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.En el Anexo II de la resolución de la convocatoria, se publican los precios máximos a considerar en determinadas unidades de obra o gastos citados en el artículo 23 de la Orden reguladora. Los gastos se justificarán según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden reguladora. Para los gastos cuyos precios máximos no estén contemplados en dicho Anexo, el importe subvencionable se calculará de acuerdo a lo definido en el artículo 23 de la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre.Según el artículo 17.4 de la citada Orden “El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo”.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de error de la Resolución 276/2026, de 13 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para el año 2026Publicado 08/05/2026Resolución 276/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para el año 2026 (extracto)Publicado 18/02/2026Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027