Plazo no verificadoBDNS 887326
Seguros Agrarios
AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:16 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2026
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 13/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/02/2026
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Extracto publicado
Primero. Antecedentes.Con fecha 17 de febrero de 2026, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, Núm. 32, la Resolución 289/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2026, de las subvenciones del coste de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2026, estableciendo los porcentajes de subvención para las diferentes líneas de seguros.El Grupo de Trabajo de la Comisión General de ENESA de Seguro de explotaciones de uva, celebrado el 22 de julio, adoptó el acuerdo de incrementar la tasa por pedrisco en el seguro de uva de vinificación en La Rioja Alta cercana al 10 % y en La Rioja Media superior al 20%.El periodo de suscripción del seguro de uva de vinificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2026 se inicia el 1 de noviembre de 2026.La subida de tarifas supone un incremento de precio en las pólizas de estos seguros del 4% en Rioja Alta y del 10% en la Rioja Media, que pueden poner en riesgo el mantenimiento de la contratación del seguro agrario al no poder asumir este coste. Dicha circunstancia agravaría más la situación del sector vitivinícola riojano, por lo que se hace necesario incrementar el porcentaje de subvención del Módulo B+GA1+GA2+GA3(con o sin GA4) de la línea 312.-Seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación Península y Baleares hasta sesenta y cinco por ciento (65%).Segundo. Objeto.Modificar la Resolución 289/2026, de 13 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2026, de las subvenciones del coste de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2026, que queda redactada de la siguiente forma:Se modifica el cuadro del punto 1 “Seguros para producciones agrarias y forestales” del apartado cuarto de la parte dispositiva de la Resolución citada, estableciendo para la línea de seguro 312, y para el módulo referido, el siguiente porcentaje de subvención:Línea de Seguro Módulo contratado Subvención312.-Seguro base con garantías adicionales Módulo B+GA1+GA2+GA3 El sesenta y cinco por ciento (65%)para uva de vinificación Península y Baleares (con o sin GA4)Tercero. Otros datos de interés.Resolución. El texto íntegro de la Resolución estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/seguros-agrarios)Efectos. La Resolución surtirá efecto el mismo día de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Primero. Bases Reguladoras.La Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados. (BOR Núm. 118 de 28 de septiembre de 2012).Segundo. Objeto.Aprobar la convocatoria de subvenciones para las líneas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2026. Tanto el plazo de suscripción de los seguros como las líneas de seguros, están recogidos en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2025, así como en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que tiene como objeto subvencionar el coste de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros combinados.Tercero. Beneficiarios.Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2026 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados, de acuerdo a la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, cinco millones de euros (5.000.000 €), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.474.00 “Seguros Agrarios” del presupuesto correspondiente al ejercicio 2026.Estas subvenciones y las liquidaciones de planes anteriores se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2026.La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2026 y se encuentre correctamente cumplimentadaSexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/seguros-agrarios)2. Procedimiento de concesión. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa y están contempladas en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.3. Tramitación de la ayuda. La subvención para el Plan de Seguros Agrarios 2026 se aplicará según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, y conforme a los porcentajes establecidos en la resolución de la convocatoria.De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden 19/2012, de 19 de septiembre, se aumenta en cinco puntos el porcentaje de subvención aplicada cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:- Ser explotación de titularidad compartida, o- Ser joven agricultor que haya recibido el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el Titulo III, Capítulo II, Sección 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y/o la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, mientras estén vigentes los compromisos de los jóvenes incorporados por este reglamento y en el Título III, Capítulo IV, Sección 1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.En los casos en que, en el momento de suscripción de la póliza el tomador no disponga de datos para la aplicación de la subvención adicional por joven agricultor, los solicitantes deberán presentar según corresponda: documento de pago de ayuda a jóvenes agricultores incluido en su Solicitud Única en los 12 meses anteriores; o la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación, siendo dicha fecha como máximo, cinco años anterior a la fecha de contratación de la póliza.El importe concedido no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Además, se establece un límite del 75% sobre la base de cálculo (definida ésta como la prima comercial base neta una vez aplicadas las bonificaciones y deducidos los descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin incluir los recargos), para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, cuya intensidad no podrá superar el 90% del recibo de prima de la póliza.La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento.El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.4. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable.5. Justificación. Queda establecida en el artículo 13 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre.6. Notificación de la concesión de la ayuda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería con competencias en agricultura y ganadería de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Primero. Bases Reguladoras.La Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados. (BOR Núm. 118 de 28 de septiembre de 2012).Segundo. Objeto.Aprobar la convocatoria de subvenciones para las líneas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2026. Tanto el plazo de suscripción de los seguros como las líneas de seguros, están recogidos en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2025, así como en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que tiene como objeto subvencionar el coste de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros combinados.Tercero. Beneficiarios.Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2026 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados, de acuerdo a la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, cinco millones de euros (5.000.000 €), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.474.00 “Seguros Agrarios” del presupuesto correspondiente al ejercicio 2026.Estas subvenciones y las liquidaciones de planes anteriores se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2026.La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2026 y se encuentre correctamente cumplimentadaSexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/seguros-agrarios)2. Procedimiento de concesión. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa y están contempladas en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.3. Tramitación de la ayuda. La subvención para el Plan de Seguros Agrarios 2026 se aplicará según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, y conforme a los porcentajes establecidos en la resolución de la convocatoria.De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden 19/2012, de 19 de septiembre, se aumenta en cinco puntos el porcentaje de subvención aplicada cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:- Ser explotación de titularidad compartida, o- Ser joven agricultor que haya recibido el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el Titulo III, Capítulo II, Sección 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y/o la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, mientras estén vigentes los compromisos de los jóvenes incorporados por este reglamento y en el Título III, Capítulo IV, Sección 1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.En los casos en que, en el momento de suscripción de la póliza el tomador no disponga de datos para la aplicación de la subvención adicional por joven agricultor, los solicitantes deberán presentar según corresponda: documento de pago de ayuda a jóvenes agricultores incluido en su Solicitud Única en los 12 meses anteriores; o la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación, siendo dicha fecha como máximo, cinco años anterior a la fecha de contratación de la póliza.El importe concedido no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Además, se establece un límite del 75% sobre la base de cálculo (definida ésta como la prima comercial base neta una vez aplicadas las bonificaciones y deducidos los descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin incluir los recargos), para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, cuya intensidad no podrá superar el 90% del recibo de prima de la póliza.La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento.El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.4. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable.5. Justificación. Queda establecida en el artículo 13 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre.6. Notificación de la concesión de la ayuda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería con competencias en agricultura y ganadería de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 1425/2026, de 13 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la convocatoria pública para el ejercicio 2026 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2026(extracto)Publicado 17/08/2026Resolución 289/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2026 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2026 (extracto)Publicado 17/02/2026Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes de Seguros AgrariosInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.