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Plazo no verificadoBDNS 887452

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTACIONES ECONOMICAS PARA NECESIDADES BASICAS Y DE URGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA BASICA DEL MUNICIPIO DE PICANYA PARA EL AÑO 2026.

LOCAL · PICANYA · AYUNTAMIENTO DE PICANYA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/02/2026
Publicación en diario oficial
25/02/2026

Texto oficial de apertura: Desde la publicación del texto en el BOP

Texto oficial de cierre: Hasta el 30 de noviembre de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Requisitos de las personas solicitantes             Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas que, encontrando-se en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:             No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.             Que la renta per cápita  anual de la unidad familiar o de convivencia (RPC) a la cual  pertenezca el/la solicitante no exceda del 100 % del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas (7.200 euros en cómputo anual para el año 2026).             La renta per cápita  de la unidad familiar o de convivencia se obtendrá al dividir los ingresos entre el número de personas que la componen.             Que las personas solicitantes estén empadronadas y residan de manera habitual en el municipio de Picanya, con una antigüedad de al menos 6 meses, en relación con la fecha que se formule la solicitud de ayuda.             Sin embargo  , de manera excepcional y solo en situaciones de riesgo, debidamente acreditadas, se podrá obviar el requisito del tiempo de empadronamiento, siempre que  se dan circunstancias que lo justifican y sea razonado por el/la trabajador/a social.             Sean personas mayores de 18 años o estén emancipadas legalmente o, en su defecto  , hayan iniciado el trámite legal de emancipación. Podrán solicitarlo aquellas personas menores de edad que tengan a su  cargo hijos/se, también quienes  procedan de instituciones de protección, así como  menores de edad con orfandad absoluta de padre y madre.             No tengan acceso a otras ayudas de las AA. PP., que cubran la necesidad porque se solicita la ayuda.              No disponer de bienes amueblas o inmuebles, diferentes a los de la vivienda habitual, sobre los cuales  se posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo, o cualquier otro  que, por sus  características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indico la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual  se solicita la ayuda.             Haber justificado debidamente las ayudas concedidas anteriormente mediante aportación documental requerida.             No haber incumplido en los doce meses anteriores a la solicitud, el acuerdo de aceptación del programa de intervención correspondiente a las ayudas concedidas con anterioridad.             Ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tendrá que  tener en propiedad bienes que superan los límites establecidos en la prestación de renta de garantía de ingresos mínimos de la renta valenciana de inclusión social de la Generalitat Valenciana (Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el cual  se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión).  Conceptos y módulos económicos             Suministros energéticos básicos: se podrá conceder en la cuantía correspondiente al límite del 70 % del IPREM vigente, todo en cómputo mensual (420 euros mensuales para 2026).             Uso de la vivienda habitual: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70 % IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (420 euros mensuales para 2026) hasta  3 mensualidades, pudiendo-se, excepcionalmente, prorrogarse hasta  3 meses más a criterio técnico.             Acciones extraordinarias: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 60 % IPREM vigente, todo esto en cómputo anual (4.320 euros en cómputo anual para 2026).             Necesidades básicas: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70 % IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (420 euros en cómputo mensual para el año 2026), hasta  3 mensualidades, pudiendo-se, excepcionalmente, prorrogarse hasta  3 meses más a criterio técnico.             Desplazamientos: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 50 % del IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (300 euros en cómputo mensual para el año 2026).             En ningún caso, la ayuda concedida será superior al coste de la necesidad planteada. Las cuantías se actualizarán con la aprobación del IPREM anual.             La puntuación en el baremo resolverá la cantidad a percibir por parte de las personas beneficiarias. Se podrá conceder la ayuda para la cobertura de uno o varios de los módulos mencionados previamente, sin embargo  , solo se realizará un informe social de baremación por cada solicitud presentada y se establecerá una cantidad determinada en función de la puntuación obtenida.  Criterios para la determinación de la subvención             La persona solicitante tiene que colaborar con el programa de intervención social planteado por el personal técnico correspondiente.             Las ayudas podrán otorgar-se con carácter periódico o, cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico.             La cuantía a conceder estará en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada en base a los  criterios establecidos.             En todo caso  , la resolución de concesión de las ayudas especificará la cuantía concedida por cada una de las modalidades compatibles, en su caso   .  Solicitud y documentación a presentar             En todo caso  , con carácter obligatorio:             Solicitud, según modelo normalizado del Ayuntamiento de Picanya.             DNI o NIE, pasaporte de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia.             Hoja de mantenimiento de terceros donde aparezca el número de cuenta  de la persona solicitante y justificante de la titularidad de la cuenta.             Certificado catastral de titularidad de inmuebles, de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia, mayores de 16 años o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya para efectuar la consulta de datos.             Certificado IRPF (renta) del año anterior o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya para realizar la consulta.             Declaración responsable de la persona beneficiaria (incluida en la solicitud):             Que los datos expuestos en la solicitud son ciertas.             Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los  perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones, así como  las establecidas en la Base Decimoquinta de la presente convocatoria.             Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad procedente de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea  o de organismos internacionales que resultan incompatibles con la presente.             Libro de familia.             Título de familia monoparental y/o numerosa, en su  caso.             Demanda o sentencia de separación, divorcio, o medidas judiciales en relación con los hijos/se y convenio regulador, en su  caso.             Certificado del grado de diversidad funcional, en su caso   , o autorización exprés al ayuntamiento de Picanya.             Resolución del grado de dependencia, y de la prestación concedida, en su caso   , o autorización exprés al ayuntamiento de Picanya.             Acreditación de la situación laboral y económica actual de todos los miembros mayores de 16 años:             Vida laboral actual, excepto estudiantes y pensionistas mayores de 65 años.             Contrato de trabajo y fotocopia de las nóminas de los últimos 3 meses anteriores a la solicitud, de todos los miembros en activo.             Tarjeta de renovación de demanda de ocupación (DARDE), excepto estudiantes, pensionistas y miembros en activo.             Certificado de SEPE (Servicio de Ocupación Pública Estatal) donde se indique si la persona solicitante es perceptora o no de alguna prestación, o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya.             Certificado de percepción de pensiones públicas emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todos los casos, o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya.             Certificado de estudios o fotocopia de la matrícula: estudiantes mayores de 16 años.             En el caso de trabajadores/se autónomos/se: declaración trimestral correspondiente a los dos últimos trimestres anteriores a la presentación de la solicitud y fotocopia del pago de la última cuota.             Movimientos bancarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia de los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.             En el caso de solicitar la ayuda para alquiler, contrato de alquiler y justificante de pago del último mes pagado y/o recibido préstamo hipotecario. Para gastos por desplazamiento se exigirá, además , documento del centro al cual  asiste, acreditativo de la necesidad de desplazamiento, frecuencia y duración, y presupuesto del desplazamiento a realizar o, en su defecto  , declaración responsable de la persona beneficiaria.             En el supuesto de que   se requiera dos presupuestos de la ayuda solicitada y/o los recibos pendientes.             Toda aquella documentación requerida por el/la trabajador/a social que tramita la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración integral.             Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación exigida, según el artículo 68 de esta, se requerirá a la persona interesada porque, en el plazo de 10 días, enmiendo la falta o acompaño los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se considerará desistida en su  petición poniendo fin  al procedimiento, en virtud del artículo 84 de la ley y se procederá al archivo del expediente, previa resolución que tendrá que  ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, previamente citada.  Criterios de baremación             La puntuación máxima que se puede obtener es de 25 puntos. Los factores tenidos en cuenta   y el valor que tiene cada factor baremado es el siguiente:             Situación laboral                                  máximo 2,5 puntos                  10 %            Composición familiar                           máximo 2,5 puntos                  10 %            Situación de la unidad de convivencia  máximo 2,5 puntos                  10 %            Vivienda                                              máxima 2,5 puntos                  10 %            Circunstancias sociales                        máximo 5'0 puntos                  20 %            Situación económica                            máximo 10 puntos                  40 %             La puntuación máxima que se puede obtener con este baremo es de 25 puntos y como  puntuación mínima para entrar en los módulos de ayudas económicas 11 puntos.  Compatibilidades             Las presentes ayudas serán compatibles con la percepción otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, teniendo en cuenta   que el importe total de los recibimientos para el  mismo fin no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.  Plazo y presentación de las solicitudes             El plazo para la presentación de solicitudes se establece desde la publicación de la convocatoria hasta el  30 de noviembre de 2026.             Sin embargo  , con carácter extraordinario, podrán admitirse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a la fecha señalada y antes del 15 de diciembre de 2025, siempre que  se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera de plazo normal de presentación de solicitudes, y siempre que  no se haya agotado la dotación presupuestaria para el año 2025.             La solicitud y la documentación exigida tendrá que  presentarse por registro de entrada del Ayuntamiento, o por cualquier de los medios señalados en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 16/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a prestaciones económicas para necesidades básicas y de urgencia social en materia de servicios sociales de atención primaria básica del municipio de Picanya para el año 2026.Publicado 25/02/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES