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Plazo no verificadoBDNS 887550

Reforestación (primas de mantenimiento y primas compensatorias)

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/02/2026
Publicación en diario oficial
23/02/2026

Texto oficial de apertura: 01/02/2026

Texto oficial de cierre: 30/04/2026

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Extracto publicado

Primero. Antecedentes.Con fecha 23 de febrero de 2026, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, Núm. 36, la Resolución 304/2026, de 16 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria pública de diversas ayudas incluidas en la solicitud única y se establece el régimen de flexibilización para la campaña 2026.El apartado noveno de la Resolución 304/2026, de 16 de febrero, establece que el plazo de la presentación de la Solicitud Única es del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2026.En el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece que el plazo de presentación podrá ampliarse, previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria. O.A. Haciendo uso de esta posibilidad, con fecha 17 de abril de 2026, se comunicó de forma motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A la ampliación del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña 2026 hasta el 15 de mayo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Segundo. Objeto.Modificar el plazo recogido en el apartado noveno de la Resolución 304/2026, de 16 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de diversas ayudas incluidas en la solicitud única y se establece el régimen de flexibilización para la campaña 2026, que queda como sigue:- El plazo de presentación de la solicitud única finalizará el 15 de mayo de 2026, inclusive. Tercero. Otros datos de interés. Resolución.  El texto íntegro de la Resolución estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/ayudas-pac/normativa-pachttps://www.larioja.org/medio-ambiente/es/subvenciones/primas-mantenimiento-primas-compensatorias Logroño a 27 de abril de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez. 

Primero. Bases reguladoras.Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).Orden AGM/14/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja.Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, modificada mediante la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.Segundo. Objeto. Convocar para el ejercicio 2026 diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única y establecer el régimen de flexibilización para la campaña 2026.Se convocan la concesión de subvenciones para el año 2026 de las siguientes líneas de ayudas: Las ayudas recogidas en la Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).Las ayudas recogidas en la Orden AGM/14/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja. Declarar abierto el período de solicitud de pago:    También por la presente Resolución se declara abierto el período de solicitud de pago de acuerdo al artículo 17 de la Orden AGM/15/2024 por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, así como el pago relativo al ejercicio 2026 de las ayudas de prima de mantenimiento y prima compensatoria de las reforestaciones anteriormente concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales. La solicitud de estas últimas ayudas implica su solicitud de pago.De conformidad con el artículo 10 de la Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), se establece la siguiente flexibilización para la campaña 2026:Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo.En la práctica de pastoreo extensivo, se reduce la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/hectárea.Tercero. Beneficiarios.Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en cada una de las órdenes reguladoras.En el caso de las ayudas previstas en la Orden 37/2015, de 16 septiembre, para esta convocatoria los beneficiarios son empresas privadas, familias e instituciones sin fines de lucro, titulares de reforestaciones plantadas anteriormente acogiéndose a las ayudas de reforestación vigentes en cada momento.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto por un importe total de novecientos dieciséis mil cien euros (916.100,00 €), distribuidos de la forma indicada a continuación: Subvenciones derivadas de la Orden AGM/14/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122. 477.00 “ZLN” del ejercicio 2027 con un límite máximo de novecientos mil euros (900.000 €). (Proyecto de gasto 80500.2) Subvenciones derivadas de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre. El gasto para la convocatoria correspondiente a 2026 de las subvenciones destinadas al mantenimiento y las primas compensatorias de las reforestaciones y creación de superficies forestales con cargo al proyecto 80008.1 PDR, programa 4712 “Gestión Forestal”, con el siguiente desglose:05.06.4712.476.00 Primas compensatorias. Reforestaciones:                       500 euros.05.06.4712.772.00 Transferencias de capital a empresas privadas:          12.500 euros.05.06.4712.780.00 Transf. de capital a familias e Inst. sin fines de lucro: 3.100 eurosLos pagos directos citados en el artículo 1.2 de la Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), no requieren previa aprobación de gasto con cargo al proyecto de gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en cada una de las respectivas Órdenes reguladoras.En concreto, la cuantía máxima individualizada de las primas de mantenimiento viene determinada en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, mientras que la cuantía máxima individualizada de las primas compensatorias es la que le fue concedida en base a la normativa que ha regulado estas ayudas en cada momento (compromisos antiguos).Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de la presentación de la Solicitud Única es del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2026, de acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo de 2026, inclusive, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ya formalizada comunicación al FEGA, en el caso de agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, podrán, hasta el 15 de septiembre, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 de la referida norma , y que sean controladas por monitorización, siempre que la Dirección General de Agricultura y Ganadería haya comunicado a los interesados los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja:https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/ayudas-pac/normativa-pachttps://www.larioja.org/medio-ambiente/es/subvenciones/primas-mantenimiento-primas-compensatorias2. Documentación y presentación de la solicitud.Las solicitudes reguladas en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, deberán acompañarse de la documentación establecida en la orden reguladora, en función del tipo de ayuda solicitada.Los modelos oficiales mencionados están disponibles en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Beti Jai nº 1 de Logroño), o a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado “trámites e impresos”.3. Procedimiento de concesión. Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, salvo las ayudas reguladas por la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, a las que resulta de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva.La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, excepto las ayudas reguladas en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje. El órgano competente para resolver la concesión y el pago será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias.4. Justificación y pagos. La ayuda de prima de mantenimiento se abonará una vez ejecutados todos los trabajos objeto de ayuda, mediante un pago único por ejercicio presupuestario, conforme al artículo 17 de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre.5. Eficacia. La resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resulte de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2026. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 809/2026, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se amplía el plazo de presentación de Solicitud Única establecido en la Resolución 304/2026, de 16 de febrero de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única para la campaña 2026 (extracto)Publicado 29/04/2026Resolución 304/2026, de 16 de febrero de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única y se establece el régimen de flexibilización para la campaña 2026 (extracto)Publicado 23/02/2026Bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales