PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/02/2026
Publicación en diario oficial
26/02/2026
Texto oficial de apertura: Con la publicación del extracto de convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: 10 días naturales después a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es la concesión directa de ayudas a negocios de personas autónomas y empresas del sector servicios cuya actividad económica se desarrolle en Pedralba, municipio gravemente afectado por una emergencia de protección civil (DANA de octubre de 2024). Todo ello con la finalidad de prestar ayudas dirigidas a paliar el daño sufrido en la actividad económica en este territorio.Segundo. Importe de las ayudasSe concederá una única cuantía fija máxima de:A) 4.000,00 euros por negocio gravemente afectado.B) 2.000,00 euros por negocio con afectación relevante.C) 1.000,00 euros por negocio afectado (pero no presente afección relevante).Solamente se podrá percibir una ayuda por persona física o jurídica, independientemente del número de locales de negocio afectados por la DANA.Los importes de las ayudas previstos en este apartado tienen carácter orientativo, reduciéndose proporcionalmente los importes indicados para cada ayuda en caso de que la suma de las ayudas preasignadas a las solicitudes estimadas supere el crédito presupuestario disponible para la totalidad de las ayudas (90.000,00 euros).Tercero. Requisitos de las personas beneficiariasPodrán acogerse a esta convocatoria de subvención tanto las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:a) Que sean titulares de una actividad económica del sector servicios cuyo local de desarrollo estuviese abierto al público antes del 29 de octubre de 2024 y que se encontrara en la zona afectada directamente por la avenida del agua en el municipio de Pedralba, conforme al visor cartográfico de zonas inundadas por la DANA de la Generalitat Valenciana y que dicha actividad haya sido afectada por la DANA.b) Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en una actividad económica que se desarrollaba en Pedralba el día 29 de octubre de 2024, fecha en que la DANA afectó a este municipio.c) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a personas autónomas o empresas.d) Debido a la especial naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas solicitantes el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letra e) y g) de dicho apartado para obtener la condición de beneficiaria, es decir, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Por consiguiente, se exceptúa del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14, apartado 1, letra e) de la Ley 38/2003.f) En base a lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes en las que concurre alguno de los restantes requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.g) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.Cuarto. Plazo y forma de solicitudLas solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo 1 a las bases. Se dirigirán a la Alcaldía del ayuntamiento, y se presentarán a través del registro electrónico municipal o presencialmente en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pedralba, en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el BOP de la provincia, tablón de edictos electrónico y presencial del ayuntamiento. Quinto. Bases reguladorasLas bases reguladoras fueron aprobadas por acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2025 y se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia deValencia: https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2026/01322&lang=va.