encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 887686

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE NOTARÍA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD A JÓVENES QUE ADQUIERAN SU PRIMERA VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE CALAHORRA

LOCAL · CALAHORRA · AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES23 - LA RIOJA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
19/02/2026
Fin de solicitudes
30/10/2026
Registro en BDNS
17/02/2026
Publicación en diario oficial
19/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra en sesión celebrada el 16 de febrero de 2026 aprobó las Bases reguladoras y convocatoria de subvención para la financiación de los gastos de notaría y registro de la propiedad a jóvenes que adquieran su primera vivienda en el municipio de Calahorra.Primero. Objeto.Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación de gastos de Notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad a jóvenes que adquieran su primera vivienda, siempre que ésta esté ubicada en el término municipal de Calahorra.Segundo: Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente convocatoria las personas físicas de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años que adquieran su primera vivienda en Calahorra.Tercero. Crédito presupuestario.1     El crédito asignado a este concepto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de 150/48100 (Ayuda a jóvenes. Subvención 1ª vivienda).2.    Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias que para este ejercicio es de 30.000 euros.3.    Las ayudas se otorgarán por estricto orden de presentación de solicitudes. La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, concediéndose hasta el agotamiento del crédito disponible. El agotamiento del crédito será declarado mediante resolución del órgano competente. A partir de la fecha de efectos de dicha resolución, no procederá la concesión de nuevas subvenciones, quedando desestimadas, por insuficiencia de crédito presupuestario, aquellas solicitudes que se hubieran presentado con posterioridad, así como aquellas, que, aun habiendo sido presentadas con anterioridad a la citada resolución, no pueden ser atendidas por haberse alcanzado el límite del crédito disponible, todo ello mediante resolución motivada.Cuarto. Gastos subvencionables.Los gastos considerados subvencionables serán los que se satisfagan al Notario autorizante y en el Registro de la Propiedad de Calahorra, previa acreditación de su pago efectivo y sin que puedan considerarse como tales los impuestos de cualquier tipo satisfechos por dicho concepto.Condiciones:a.  La compra o declaración de obra nueva debe estar formalizada en escritura pública entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambas fechas inclusive, debiendo estar también inscrita en el Registro de la Propiedad.b.  Que se haya realizado previamente la liquidación del Impuesto correspondiente.c.  Que todos los titulares de la vivienda tengan 18 años cumplidos y no superen los 35 años cumplidos en el momento de presentación de la solicitud.3.      Exclusiones: Quedan excluidas de la aplicación de esta convocatoria todas las fincas no urbanas.Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.Las solicitudes para obtener la subvención regulada en esta convocatoria podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja hasta 30 de octubre de 2026.Sexto. Procedimiento para su otorgamiento.La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al Artículo 7 de las Bases Reguladoras.Séptimo. Normativa aplicable.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a lo dispuesto en el Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calahorra, 2024-2027, que prevé en su línea Estratégica nº 8 VIVIENDA para 2025, una línea específica de Subvención que se denomina Ayuda a Jóvenes 1ª Vivienda y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y procedimiento administrativo.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNS