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Abierta (plazo verificado)BDNS 887779

Ayuda por concurrencia competitiva para el pago de los gastos básicos del hogar dirigidos a personas con rentas bajas

LOCAL · VILADECAVALLS · AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/03/2026
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
17/02/2026
Publicación en diario oficial
23/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y Diario Oficial donde se han publicado. Por acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2022, fueron aprobada la modificación de las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas al pago de los gastos básicos del hogar dirigidos a personas con niveles de renta bajos. Esta modificación de las Bases Reguladoras fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 23 de diciembre de 2022 y en el DOGC a fecha 27 de diciembre de 2022. http://bop.diba.cat/anunci/3248693/aprovacio-definitiva-de-les-bases-reguladores-de-la-subvencio-de-despeses-de-la-llar-adrecades-a-persones-amb-rendes-baixes-versio-en-castella-ajuntament-de-viladecavalls 2.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria. El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en las Bases reguladoras será de 23.000,00 € e irá a cargo de la aplicación presupuestaria 1/2310/48000.La cuantía máxima de la ayuda será de 350 euros por solicitante y domicilio.Este límite se podrá ver disminuido en el supuesto de que, debido al número de solicitudes presentadas, se supere la cuantía prevista en la partida presupuestaria aprobada por esta subvención. Dado el caso, se deberá establecer un prorrateo de las ayudas entre todas las personas beneficiarias de la convocatoria correspondiente de esta subvención, salvo en el caso de ampliación de la partida presupuestaria. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones. Esta subvención tiene como objetivo regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento destinadas a financiar parcialmente los gastos básicos a la vivienda habitual de las familias con niveles de renta bajos. Su finalidad es establecer una línea de ayuda económica para los colectivos anteriormente citados que presenten una escasa capacidad económica. 4.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las Bases Reguladoras será el de concurrencia competitiva.El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOPB. 5.- Requisitos de la solicitud y forma de acreditarlos. Serán personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cumplan los requisitos personales y económicos establecidos en estas bases, y siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). 1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas empadronadas en el municipio y que reúnan las condiciones siguientes, siempre en referencia a 1 de enero del ejercicio en el que se hace la convocatoria: a) Ser titular de alguno de los siguientes derechos, sobre la vivienda:- Derecho real de usufructo o de habitación.- Derecho de propiedad- Derecho de arrendamiento, siempre que no se haya producido un subarrendamiento parcial. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y que conste, como lugar de empadronamiento, en el padrón municipal de habitantes. La vivienda deberá haber sido dado de alta a los efectos del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa de recogida domiciliaria de basuras. b) No ser titular catastral el solicitante y las personas que conviven con él, de ningún otro bien inmueble de carácter urbano. Se excluye de esta restricción, únicamente, la propiedad de una plaza de aparcamiento y un trastero, o un espacio similar. c) El conjunto de ingresos del solicitante (se utiliza como referencia 1,5 veces el SMI vigente, a partir del segundo miembro aplicamos un 30% por cada miembro imputable, y vamos sumando un 30% por cada miembro imputable) de lo que, según el padrón municipal de habitantes, deberán ser iguales o inferiores al baremo siguiente:  UFINGRESOS IGUALES O INFERIORES1 MIEMBROSMI* 1.52 MIEMBROSSMI* 1.5 *0.303 MIEMBROSSMI* 1.5 *0.604 MIEMBROSSMI* 1.5 *0.905 MIEMBROSSMI* 1.5 *1.206 MIEMBROS ó +SMI* 1.5 *1.50 2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. 6.- Documentos que deben acompañar la solicitud A la solicitud de subvención se deberá adjuntar la documentación siguiente:1) Modelo específico de solicitud de subvención (Anexo 1)2) Documentación acreditativa de los ingresos tanto del solicitante como de los miembros de la unidad familiar que consta en padrón municipal.-Certificado de la Seguridad Social que acredite los ingresos percibidos durante el año -vigente en concepto de pensión o de prestación.-Caso de recibir una prestación no contributiva, justificante de su importe anual.-Declaración del IRPF del ejercicio del año anterior a la solicitud o, en caso de no realizarla, certificado negativo de Hacienda.(Si la solicitud se presenta entre el 1/03/2026 hasta el 30/06/2026 se ha de presentar IRPF 2024, si la solicitud se presenta entre el 1/07/2026 hasta el 31/10/2026 IRPF 2025) 3) Contrato de arrendamiento con antigüedad mínima de tres meses, en el caso de inquilinos que no abonan la tasa de basura.4) Hoja de datos bancarios del interesado donde se quiere que se haga el ingreso.5) Declaración jurada conforme se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se cumplen todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 16) Justificante del pago de la tasa de recogida domiciliaria de basuras (último recibo), salvo en el caso de los arrendatarios que no abonan la tasa de basuras.7) Justificante de pago de los últimos tres recibos de alquiler, en el caso de inquilinos que no abonan la tasa de basura. Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, e irá debidamente firmada por el solicitante, siendo original o copia debidamente autenticada. 7. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 de marzo al 31 de octubre de 2026. Las solicitudes, conjuntamente con la documentación exigida, se podrán presentar telemáticamente a través del trámite específico disponible en el catálogo de trámites municipal, o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se hará difusión de las bases y de la convocatoria mediante web y revista municipal. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. 8.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud. El Ayuntamiento podrá exigir cualquier otro documento administrativo que considere conveniente en relación con las solicitudes presentadas. 9.- Órganos competentes para la instrucción y propuesta de concesión. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases será el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Viladecavalls.[Firma01-01]La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por la comisión de valoración, formada por las siguientes personas: - Secretario municipal.- Coordinadora del área de servicios sociales Esta Comisión emitirá un informe y el instructor del procedimiento realizará una propuesta de resolución y lo elevará al órgano responsable de la resolución. El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será la Alcaldesa, quien tiene la competencia para otorgar o denegar motivadamente las subvenciones hasta un importe de 30.000,00 €, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto. 10.- Plazo de resolución y medio de notificación. Todas las solicitudes presentadas se irán resolviendo de manera gradual en un plazo no superior a los dos meses a contar desde que entra la solicitud. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. 11. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los/as beneficiarios/as de estas ayudas, destinarlos a los gastos básicos del hogar. Además será necesario que: 1. Estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.2. Se sometan a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.3. Esta ayuda está sujeta a la obligación de ser declarada en el impuesto de la renta de las personas físicas. 12.- Forma de pago El pago de la subvención concedida se efectuará una vez acordada mediante transferencia bancaria, previa comprobación del abono del último recibo de la tasa de recogida de basuras del domicilio habitual y en los supuestos de contratos de alquiler, que no tengan aplicada la tasa, será necesario que se aporten los tres recibos últimos del alquiler. 13.- Criterios objetivos del otorgamiento de las subvenciones. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5, "Requisitos de la solicitud y forma de acreditarlos", de esta convocatoria. 14.-. Justificación La ayuda concedida queda justificada con la presentación de la  solicitud especificada en la convocatoria, aportando el documento acreditativo del pago de la tasa de recogida de basuras del domicilio habitual, salvo los arrendatarios que no abonen la tasa, los cuales habrán acreditado el pago de los últimos tres meses de alquiler. 15. Medios de notificación o publicación Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LPACAP.

Bases y documentación

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