Plazo no verificadoBDNS 887892
Convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Servicio de Igualdad, de la Diputación de Cádiz, para el 2026, destinada a asociaciones y federaciones de mujeres, asociaciones LGTBI y otras entidades sin ánimo de lucro
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE CÁDIZ · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:27 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES612 - Cádiz
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- 26/02/2026
- Fin de solicitudes
- 18/03/2026
- Registro en BDNS
- 17/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 25/02/2026
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Extracto publicado
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL SERVICIO DE IGUALDAD (ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS E IGUALDAD), DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, PARA EL 2026, DESTINADA A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES, ASOCIACIONES LGTBI Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO1. RÉGIMEN JURÍDICOLa concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Servicio de Igualdad (Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad), para el 2026, destinada a asociaciones y federaciones de mujeres, asociaciones LGTBI y otras entidades sin ánimo de lucro se regirá por las bases reguladoras que con carácter general se aplican a los procedimientos de concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, aprobadas en su Ordenanza General de Subvenciones (publicada en el BOP de Cádiz núm. 140, de 18 de junio de 2004, y su modificación en el BOP de Cádiz núm. 30, de 14 de febrero de 2006), y por esta convocatoria pública. Para lo no previsto en las mismas, le será de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. OBJETO, FINALIDAD, LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y CONDICIONES El objeto y la finalidad de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres, asociaciones LGTBI y otras entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos que repercutan positivamente en: la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, la atención a las mujeres víctimas de dicha violencia y la defensa de los derechos de las personas LGTBI en la provincia de Cádiz.Concretamente, debe tratarse de proyectos con los que se contribuya a avanzar en alguna de las siguientes temáticas:La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.La erradicación de la violencia de género y de cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas.La atención a las mujeres víctimas de violencia de género. La prevención de la LGTBIfobia.Para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria se han establecido las siguientes líneas de actuación:Línea 1: Proyectos presentados por asociaciones y federaciones de mujeres de la provincia de Cádiz. Línea 2: Proyectos presentados por asociaciones LGTBI de la provincia de Cádiz. Línea 3: Proyectos presentados por otras asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Cádiz. Sólo se admitirá una solicitud de subvención por entidad.No serán subvencionables proyectos que no incorporen el enfoque de género, que serán excluidos por esta causa. No podrán beneficiarse de la presente convocatoria aquellos proyectos que reciban cualquier otro tipo de subvención o ayuda pública por parte de la Diputación Provincial de Cádiz para el mismo objeto. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras instituciones o entidades, públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad. La acreditación de este hecho se realizará mediante el modelo de declaración responsable disponible en el Anexo 2 de esta convocatoria.La cuantía asignada en ningún caso originará derechos, ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones.La subvención se otorga por importe cierto y puede financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de ayuda establecido para cada línea.3. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIONABLE El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones de esta convocatoria es de quinientos veinte mil euros (520.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 81/231L/48000, contemplada en el ejercicio económico 2026.El importe máximo que se podrá subvencionar por proyecto en cada línea es el siguiente: Líneas de actuaciónAplicación presupuestariaCuantía máxima subvencionable Línea 1: Proyectos presentados por asociaciones y federaciones de mujeres 81 231L 4800020.000,00 €Línea 2: Proyectos presentados por asociaciones LGTBI81 231L 48000 10.000,00 €Línea 3: Proyectos presentados por otras asociaciones sin ánimo de lucro81 231L 480005.000,00 €4. ENTIDADES BENEFICIARIAS 4.1. Requisitos para obtener la condición de beneficiariaPodrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones y federaciones de mujeres, asociaciones LGTBI y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:Tener su domicilio social en la provincia de Cádiz.Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente a su naturaleza fiscal. Incluir expresamente en sus Estatutos fines que persigan: la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género o la defensa de los derechos de las personas LGTBI. No podrán obtener la condición de beneficiarias:Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento. Las entidades que tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención concedida por la Diputación de Cádiz o sus organismos autónomos, o que tengan iniciado algún proceso de reintegro abierto con la Diputación de Cádiz. Las entidades que hayan sido sancionadas en firme por incumplir las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad entre mujeres y hombres, salvo cuando acrediten haber cumplido la sanción impuesta.Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.La acreditación por parte de la entidad solicitante de no estar en las situaciones descritas en la relación anterior deberá realizarse mediante declaración responsable efectuada conforme al Anexo 2 ya mencionado.4.2. Obligaciones de las entidades beneficiariasLas entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones: Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria.Facilitar al personal del Servicio de Igualdad de la Diputación Provincial de Cádiz cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control del proyecto subvencionado e informar, en el momento en que este lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos. Hacer constar en cualquier acto público, documentación o acción de difusión del proyecto (incluidas las redes sociales, medios electrónicos y productos promocionales y publicitarios), que está subvencionado por el Servicio de Igualdad de la Diputación Cádiz, y debe incluirse el logotipo institucional del mismo descargable en: https://www.dipucadiz.es/export/sites/default/.galerias/imagen_grafica_servicios_2023/pdf/8g_igualdad.pdfCuando el proyecto genere elementos que vayan a ser difundidos públicamente (cartelería, spots, podcasts, etc.), el Servicio de Igualdad deberá revisarlos previamente y autorizar de forma expresa su divulgación.Comunicar al Servicio de Igualdad de la Diputación de Cádiz, por escrito y con al menos diez días antes de su realización lo siguiente: fechas, horarios y lugares concretos de las actuaciones subvencionadas, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de las mismas respecto a la planificación prevista en el proyecto. Realizar el proyecto con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz. Además, dicho personal debe tener formación en políticas de igualdad entre mujeres y hombres, políticas para la prevención de la violencia de género o políticas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Velar por que entre sus miembros no haya personas condenadas por los siguientes delitos: violencia de género, violencia doméstica, violencia sexual o violencia basada en la LGTBIfobia por sentencia firme, salvo cuando acrediten haber cumplido la sanción o la pena impuesta.Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención durante el plazo de ejecución.Cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones e impuestos exigidos, etc.) que, en su caso, devengue la realización del proyecto, quedando la Diputación Provincial de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, organismos oficiales y privados.Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en el punto decimosegundo de esta convocatoria.5. PLAZO, FORMA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAREl plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.Las entidades interesadas deberán enviar la documentación a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (https://sede.dipucadiz.es). Deben utilizar el certificado digital de la entidad o el de su representante legal, en cuyo caso tendrá que acreditar dicha representación. La documentación que deberán presentar las entidades interesadas es la siguiente:Solicitud de subvención disponible en la Sede Electrónica. Se cumplimenta directamente desde la propia Sede, no se firma. Declaración responsable también disponible en la Sede Electrónica. Hay que descargarla, firmarla y subirla a la Sede firmada.Proyecto que se pretende desarrollar (extensión máxima: 10 páginas). Debe contener los siguientes elementos: título, introducción, objetivos, actividades, población destinataria desagregada por sexo, planificación temporal de las actividades y presupuesto detallado. Acreditación de la pertenencia de la entidad a federaciones de asociaciones (provinciales, autonómicas o nacionales) mediante certificado o declaración responsable.Acreditación de la formación en políticas de igualdad entre mujeres y hombres, políticas para la prevención de la violencia de género o políticas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI de las personas que vayan a ejecutar las actuaciones de los proyectos subvencionados.Estatutos vigentes de la entidad. Las asociaciones que pertenezcan al Consejo Provincial de Igualdad o las que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Diputación Provincial de Cádiz no tienen que presentarlos. Tampoco están obligadas a presentarlos las entidades que ejerzan su derecho a no presentarlos, si ya lo hicieron en anteriores convocatorias del Servicio de Igualdad.En caso de presentar la solicitud con certificado de persona física como representante legal de la entidad, acreditación de dicha representación (poder notarial, representación legal o voluntaria). Ficha de terceros. Solo debe presentarse si es la primera vez que concurre a una convocatoria de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz o si se ha producido algún cambio en la información proporcionada previamente, y deberá presentarse a través del trámite habilitado para ello en la Sede Electrónica.6. SUBSANACIÓN DE DEFECTOSUna vez revisada la documentación presentada por las entidades solicitantes, se publicará en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Diputación Provincial de Cádiz el listado de entidades admitidas por haber presentado toda la documentación de manera correcta, así como aquellas que quedan excluidas provisionalmente por apreciarse defectos en su solicitud.En el caso de apreciarse defectos en la documentación presentada, mediante la publicación mencionada en el párrafo anterior, se requerirá a las entidades que deban subsanar, concediéndose un plazo de 10 días para ello, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.La forma de presentación de dicha documentación será la misma que la indicada en el punto quinto.7. GASTOS SUBVENCIONABLESSe consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Solo son admisibles justificaciones de gastos realizados en el plazo de ejecución que establece esta convocatoria. Y se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.Concretamente, son subvencionables los siguientes tipos de gastos:Gastos derivados del personal necesario para la ejecución del proyecto.Gastos derivados de la subcontratación de las actividades subvencionadas, siendo el porcentaje autorizado el 100% del importe subvencionado; se deberá acreditar en la documentación justificativa el cumplimiento de lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Material fungible para la realización de las actividades del proyecto. Siempre que sea posible, se anima a que se compre dicho material en comercios de la provincia. Gastos de edición y de reproducción de elementos relacionados con el proyecto (folletos, carteles o promocionales).Gastos de contratación de autobuses, si resultan estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto. Gastos de restauración: solo se podrán imputar si resultan estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y con el límite del 10% del total de la cantidad concedida.No son subvencionables:Materiales inventariables o de inversión.Gastos de combustible.Gastos de teléfono.Gastos de luz y agua.Gastos de edición y publicación de manuales y libros.8. CRITERIOS DE VALORACIÓNLa valoración de los proyectos se ajustará a los siguientes criterios:1. Inclusión de la perspectiva de género en el proyecto: 40% (hasta 40 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:Introducción en la que se describa la pertinencia de la perspectiva de género: hasta 10 puntos.Uso del lenguaje no sexista en la redacción: hasta 10 puntos. Consideración de la interseccionalidad en las actividades propuestas: hasta 10 puntos.Impacto de género positivo previsible: hasta 10 puntos.2. Calidad técnica del proyecto: 30% (hasta 30 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:Descripción de todos los contenidos del proyecto: título, introducción, objetivos, actividades, población destinataria desagregada por sexo, planificación temporal y presupuesto detallado: hasta 10 puntos. Formación de las personas que vayan a ejecutar los proyectos en políticas de igualdad entre mujeres y hombres, políticas para la prevención de la violencia de género o políticas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: hasta 10 puntos.Carácter innovador del proyecto: hasta 10 puntos. 3. Repercusión social del proyecto: 25% (hasta 25 puntos). Se valora: Número de personas directamente beneficiadas por el proyecto desagregado por sexo: hasta 15 puntos. Si no se especifica este número, la valoración será 0.Alcance territorial de las actuaciones: local, comarcal o provincial: hasta 5 puntos.Singularidad del proyecto en su localidad: hasta 5 puntos.4. Pertenencia de la entidad a federaciones de asociaciones (provinciales, autonómicas o nacionales) y a órganos de participación de las Administraciones Públicas en relación con la igualdad entre mujeres y hombres: 5% (hasta 5 puntos).Teniendo en cuenta estos criterios, la puntuación máxima que se puede conceder por proyecto es 100. Además, los proyectos que sean valorados con puntuaciones inferiores a 40 quedarán excluidos y no tendrán derecho a percibir las subvenciones reguladas en esta convocatoria. Del mismo modo, la superación del baremo mínimo de 40 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN9.1. Órgano competente para la instrucciónLa competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Diputada Delegada de Igualdad y Diversidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 9.2. Evaluación de las solicitudesLa evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto ocho de esta convocatoria. La puntuación obtenida, y no la cantidad solicitada, será la que determine el importe de la subvención a otorgar, según el siguiente criterio de reparto: la cantidad total de esta convocatoria se dividirá entre el sumatorio total de puntos asignados a las entidades presentadas, se obtiene así el valor monetario del punto. Y la cantidad que le corresponderá a cada entidad será el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por el valor monetario del punto.Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por la Diputada Delegada de Igualdad y Diversidad, e integrada por la Dirección del Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad y una técnica del Servicio de Igualdad que actuará como secretaria de dicha Comisión, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A efectos de asistencia técnica, podrá contarse en esta Comisión, con voz pero sin voto, con otra técnica del Servicio de Igualdad. Además, dicha Comisión será competente para la interpretación de la presente convocatoria, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.9.3. Propuesta de resolución provisional El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión mencionada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la web: www.dipucadiz.es/igualdad. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, referidas únicamente a dicha valoración, y deberán enviarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de propuesta definitiva.9.4. Propuesta de resolución definitiva, aceptación y reformulación Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.Se publicará en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la web: www.dipucadiz.es/igualdad, para que en el plazo de 10 días las entidades comuniquen su aceptación, según el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica (Anexo 3). En este momento del procedimiento, tendrá que acreditarse que las entidades se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Cuando el importe de la subvención propuesta difiera del que figura en la solicitud presentada, las entidades podrán reformular su proyecto para ajustar los compromisos y condiciones del mismo a la subvención otorgable. Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.En el supuesto de que, por condiciones específicas de concesión, por su cuantía, por las obligaciones que deba cumplir, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el proyecto que se subvenciona, podrá renunciar a la subvención.Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar y reformular, hubiese entidades que no hayan realizado dicho trámite, se considerará que renuncian a la subvención, archivándose sus solicitudes.9.5. Resolución definitivaLa Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz resuelve la concesión de las subvenciones. La resolución de la Presidenta, en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones. Dicha resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas mediante publicación en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz. También se publicará en la web: www.dipucadiz.es/igualdad9.6. Plazo para resolver y efectos del silencioEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Cádiz.El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las entidades interesadas las legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.10. ABONO DE LA SUBVENCIÓNAl tratarse de subvenciones de acción social, se abonarán de forma anticipada.No obstante, y de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.11. PLAZO DE EJECUCIÓNEl plazo de ejecución de los proyectos es: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2026. 12. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El plazo de justificación termina el 23 de diciembre de 2026.La documentación justificativa deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (https://sede.dipucadiz.es).Las entidades beneficiarias tendrán que presentar:1. Cuenta justificativa que estará disponible en la Sede Electrónica (Anexo 4), y que contendrá la siguiente información: una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos realizados en la ejecución del proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago; y una relación de otras subvenciones o ingresos propios que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.2. Memoria de ejecución del proyecto. Debe contener como mínimo las siguientes especificaciones: título del proyecto, descripción de las actividades o actuaciones realizadas, fechas de ejecución, medios de difusión (deben aportarse fotos de carteles, de mensajes en redes sociales o similares, y de productos promocionales), población beneficiaria desagregada por sexo y otros resultados que se estimen relevantes. Además, debe ilustrarse con fotos de la ejecución de las actividades, enlaces a vídeos o material audiovisual que se haya generado en el proyecto.3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (art. 30 de la Ley 38/2003), que acrediten los gastos realizados, y justificantes de haberlos pagado. Debe presentarse esta documentación en un solo archivo. 4. Si el proyecto se ha desarrollado en centros educativos, deberán presentarse certificados de dichos centros que acrediten la fecha de realización de las actividades y el alumnado participante desagregado por sexo. 5. En el caso de que no justifique el total del importe concedido, debe devolver la cantidad que no haya gastado y presentar el comprobante bancario de la transferencia a la Diputación Provincial de Cádiz de dicha devolución.No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos de los del proyecto subvencionado. Sólo son admisibles justificaciones de gastos realizados desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2026.Una vez finalizado el plazo de justificación, el órgano concedente podrá requerir para que, en el plazo de 10 días, se subsanen las faltas en la documentación entregada.En el caso de gastos de personal, la documentación a presentar será la siguiente: Nóminas del personal que ha participado en el proyecto.Justificantes del pago de nóminas.La Diputación Provincial de Cádiz podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.13. PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIASe producirá la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y por el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el punto 4 de esta convocatoria.El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar. En este caso, la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.Una vez ingresada la devolución, la entidad beneficiaria incorporará el comprobante de la transferencia a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Diputación calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.14. REINTEGRO DE SUBVENCIONESProcederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.El procedimiento de reintegro a seguir está establecido en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz.15. RÉGIMEN SANCIONADOREl régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Corresponde a la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.16. PROTECCIÓN DE DATOSDe acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por las entidades se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la entidad afectada.En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, oposición, limitación y portabilidad de los datos aportados.La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación del tratamiento de los datos contenidos en la misma, a efectos de estudios, estadísticas, evaluación, seguimiento y archivo que se realicen desde la Diputación Provincial de Cádiz.17. RECURSOSLa resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación de Cádiz, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y también podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación de Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 18. NOTIFICACIONESTodos los actos, resoluciones y trámites administrativos con efectos a terceras personas que se deriven de la presente convocatoria de subvenciones se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, surtiendo los mismos efectos que la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Diputada Delegada de Servicios Sociales, Familias e IgualdadPaula Conesa BarónANEXO 1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL SERVICIO DE IGUALDAD (ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS E IGUALDAD), DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, PARA EL 2026, DESTINADA A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES, ASOCIACIONES LGTBI Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO1ENTIDAD INTERESADARAZÓN SOCIALNIF2PERSONA REPRESENTANTE1NOMBRE Y APELLIDOS NIF3NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAEl medio de notificación para esta solicitud es electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, por lo que indique el correo electrónico y/o número de teléfono móvil donde desea recibir una alerta para que acceda a la sede y al contenido de la notificación. Con este modo de notificación se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.Correo electrónico Teléfono móvil4PROYECTO QUE PRESENTA A LA CONVOCATORIATítulo del proyecto:Cantidad que solicita: Línea de actuación: 5PAGO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN (marcar lo que corresponda)? Solicita el pago anticipado.? No solicita el pago anticipado.Para solicitar el pago anticipado, la entidad no debe encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:- Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.- Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.6DERECHO DE OPOSICIÓNEl órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): ?ME OPONGO a la consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, por lo que APORTO certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.7CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOSMarque una de las dos opciones:? Presto el CONSENTIMIENTO para la consulta de datos tributarios.? NO CONSIENTO, por lo que aporto certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica.8DOCUMENTACIÓN A APORTARDeclaración responsable de tener capacidad para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención conforme al modelo que se presenta como anexo 2.Estatutos vigentes de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, salvo que ya se encuentre inscrito en el Registro de Asociaciones de la Diputación Provincial de Cádiz (https://gobiernoabierto.dipucadiz.es/registro-de-asociaciones). En el caso de no encontrarse inscrita en dicho registro, se podrá solicitar su inscripción a través de la Sede Electrónica en el Área Temática ?Participación Ciudadana? (https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles). Si la entidad pertenece al Consejo Provincial de Igualdad no tiene que presentar los Estatutos ni acreditar su inscripción en el registro correspondiente. En caso de presentar la solicitud con certificado de persona física como representante, acreditación de dicha representación (poder notarial, representación legal o voluntaria). No es necesario acreditar la representación si el trámite se presenta y firma con certificado de representante de persona jurídica.Proyecto que se pretende desarrollar, de extensión máxima 10 páginas, que incluya: título, introducción, objetivos, actividades, población destinataria desagregada por sexo, planificación temporal de las actividades y presupuesto detallado.Acreditación de la pertenencia de la entidad a federaciones de asociaciones (provinciales, autonómicas o nacionales). Acreditación de la formación en políticas de igualdad entre mujeres y hombres, políticas para la prevención de la violencia de género o políticas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI de las personas que vayan a ejecutar las actuaciones de los proyectos subvencionados.Datos bancarios para proceder al pago de la subvenciónEn el caso de que la entidad no se encuentre dada de alta en los Registros Contables de la Diputación Provincial de Cádiz, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite ?Ficha de Terceros? en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. Enlace: https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles9DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADLa entidad solicitante DECLARA:Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta, y se COMPROMETE a cumplir las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación en esta convocatoria.Que si entre la información facilitada o consultada en la Plataforma de Intermediación de Datos figuran datos de terceros, ASUME EL COMPROMISO de informarles de los extremos señalados en la cláusula informativa sobre Protección de Datos Personales, a fin de que pueda ejercer sus derechos. Que reúne los requisitos y se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y no está incursa en ninguna de las causas que le impidan obtener la condición de beneficiaria, y tiene la capacidad para llevar a cabo la actuación recogida en el proyecto adjunto conforme a la normativa vigente.10INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESEn cumplimiento del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la firma de este documento, serán incluidos, en la actividad de tratamiento del registro electrónico del que es responsable la Diputación de Cádiz.Asimismo, le informamos que la finalidad del citado tratamiento es el trámite de procedimientos telemáticos a través del Registro electrónico común de la Diputación de Cádiz y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que cumplimente los campos oportunos, ya que en caso de que no los proporcione no podremos atenderle debidamente. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Delegado de Protección de Datos por correo electrónico: dpd@dipucadiz.es, o al teléfono 956240320; de forma electrónica a través de la Sede electrónica https://sede.dipucadiz.es; o de forma postal enviando un escrito al Registro General de Diputación (Edificio Roma), en Avenida 4 de diciembre de 1977, 12, 11071 de Cádiz. Puede consultar toda la información completa en https://www.dipucadiz.es/protecciondedatos 11ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ (ÁREA GESTORA: SERVICIO DE IGUALDAD. ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD).ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL SERVICIO DE IGUALDAD (ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS E IGUALDAD), DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, PARA EL 2026, DESTINADA A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES, ASOCIACIONES LGTBI Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRONombre de la entidad: NIF de la entidad:DECLARA:Primero. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones, e igualmente se compromete a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Segundo. Que no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la Diputación Provincial de Cádiz o sus Organismos Autónomos.Tercero. Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cuarto. Que no ha sido sancionada en firme por incumplir las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad entre mujeres y hombres. Quinto. Que se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del proyecto subvencionado, la colaboración del Servicio de Igualdad de la Diputación Provincial de Cádiz, así como el logotipo de la entidad corporativa.Sexto. (Señalar la que corresponda):?NO ha solicitado, ni le han sido concedidas, para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.?SÍ ha solicitado o le ha sido concedida, para la misma finalidad, subvención procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar. Finalmente, queda informada de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que en su caso se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.FirmadoANEXO 3. ACEPTACIÓN, REFORMULACIÓN O RENUNCIA DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL SERVICIO DE IGUALDAD (ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS E IGUALDAD), DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, PARA EL 2026, DESTINADA A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES, ASOCIACIONES LGTBI Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRONombre de la entidad: NIF de la entidad:? ACEPTA la subvención de € con destino al proyecto denominado:(Marcar esta opción en el caso de que se acepte la subvención, y no se precise reformular el proyecto).? ACEPTA y REFORMULA la subvención de € con destino al proyecto:(Marcar esta casilla en el caso de aceptar la subvención y reformular el proyecto para adaptarlo a la cantidad de la propuesta de resolución definitiva, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención). En este caso, deberá presentar junto a este anexo el proyecto reformulado.? RENUNCIA a la subvención solicitada. FirmadoANEXO 4. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL SERVICIO DE IGUALDAD (ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS E IGUALDAD), DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, PARA EL 2026, DESTINADA A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES, ASOCIACIONES LGTBI Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRONombre de la entidad: NIF de la entidad:PRESENTA:? Memoria de ejecución del proyecto. Debe contener como mínimo las siguientes especificaciones: título del proyecto, descripción de las actividades o actuaciones realizadas, fechas de ejecución, medios de difusión (deben aportarse fotos de carteles, de mensajes en redes sociales o similares, y de productos promocionales), población beneficiaria desagregada por sexo y otros resultados que se estimen relevantes. Además, debe ilustrarse con fotos la ejecución de las actividades, enlaces a vídeos o material audiovisual que se haya generado en el proyecto. ? Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (art. 30 de la Ley 38/2003) que acrediten los gastos realizados, y los justificantes de haberlos abonado. Debe presentarse esa documentación en un solo archivo.? Si el proyecto se ha desarrollado en centros educativos, deberán presentarse certificados de dichos centros que acrediten la fecha de realización de las actividades y el alumnado participante desagregado por sexo. ? Comprobante bancario de la transferencia a la Diputación de Cádiz de la cantidad que no haya gastado y que asciende a un total de: ________________ euros. (Debe presentarse solo en el caso de que no justifique el total del importe concedido y le haya sobrado alguna cantidad). DECLARA:Primero. Que la relación que se presenta de facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponde a gastos efectivamente realizados, que han sido empleados en su totalidad en el proyecto subvencionado, y es acorde a las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.Segundo. Que no se ha recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad o, en caso contrario, que conjuntamente las subvenciones recibidas no superan el 100% del coste de la actividad subvencionada.Tercero. Que los conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que se relacionan a continuación con los importes detallados.1. FACTURASNIFNombre/ razón socialNúm. facturaConcepto Fecha de emisiónFecha de pagoImporte TOTAL2. GASTOS DE PERSONAL Nombre y apellidosMes% imputado de la nóminaImportede la nómina TOTAL 3. TOTAL: SUMA DE FACTURAS Y GASTOS DE PERSONALTOTAL FACTURASTOTAL GASTOS PERSONALESTOTAL Cuarto. Que la relación de otras subvenciones o ingresos propios que han financiado el proyecto subvencionado es la siguiente.Identificación de la procedenciaImporte TOTALFirmado
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Servicio de Igualdad de la Diputación de Cádiz, para el 2026, destinada a asociaciones y federaciones de mujeres, asociaciones LGTBI y otras entidades sin ánimo de lucroPublicado 25/02/2026ORDENANZA GENERALInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.