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Plazo no verificadoBDNS 887919

Resolución 2026/0406 de 17 de febrero de 2026 por la que se convocan ayudas de alquiler de vivienda para jóvenes de Durango.

LOCAL · DURANGO · AYUNTAMIENTO DE DURANGO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/02/2026
Publicación en diario oficial
26/02/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Bizkaia

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios/as
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario vigente, aquellas que a la fecha de publicación y durante el periodo subvencionable cumplan las presentes bases, además de lo establecido con carácter general en la artículo 5 de la Ordenanza, los siguientes requisitos específicos:

a) Ser jóvenes emancipados, con edad entre 18 y 35 años, que a su vez sean titulares de un contrato de alquiler. No siendo posible el subarriendo de habitaciones.

b) Que ninguna persona beneficiaria de la ayuda posea vivienda alguna de su propiedad. Salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supera el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000 euros. La acreditación del valor de los bienes, es por cuenta de la persona demandante (tasación de los bienes en copropiedad). Del mismo modo, se exceptúan los casos de mujeres víctimas de violencia de género que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad.

c) Que ninguna persona beneficiaria, sea a su vez beneficiaria de ninguna otra ayuda en concepto de alquiler, durante todo el periodo subvencionable.

d) Las personas beneficiarias, deberán constar empadronadas en la vivienda objeto de subvención. Asimismo, deberán constar empadronadas en el municipio de Durango, con una antigüedad mínima de 1 año de forma ininterrumpida en el momento de presentar la solicitud, o haber constado empadronada en el municipio a lo largo de 5 años de forma ininterrumpida.

Sólo podrán constar empadronadas en la vivienda a lo largo de todo el periodo subvencionable, las personas titulares del contrato y los menores al cargo. En caso de haber altas o bajas en el empadronamiento durante el periodo subvencionable deberán estar debidamente justificadas mediante su correspondiente cambio de titularidad en el contrato de arrendamiento de dicha vivienda.

En caso de que haya personas, no titulares de contrato, empadronadas en la vivienda con fecha anterior al inicio del contrato, los/as titular/es del contrato deberán formular la solicitud de baja del padrón de dichas persona antes de solicitar la ayuda, no admitiéndose la baja personal voluntaria.

e) Las personas beneficiarias no podrán disponer de ingresos superiores a 28.490,00 euros brutos anuales.

f) En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.

g) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Durango, y otras de otras administraciones públicas.

h) No podrá existir vinculación familiar entre las personas beneficiarias y arrendador/a hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda.

Segundo. Objeto
El objeto de las presentes ayudas es el de contribuir en parte del pago de alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes de 18 a 35 años exclusivamente, que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler en Durango.

Tercero. Bases reguladoras

El Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027.
Las citadas bases, la presente convocatoria y los modelos normalizados podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento de Durango: www.durango.eus/subvenciones.

Cuarto. Cuantía
Cuantía total: 50.000 euros. Partida presupuestaria: 41.3340.48001.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.

La presentación de solicitudes se puede realizar por dos medios.

- On-line. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Durango. Para ello, la persona solicitante deberá tener certificado electrónico válido.

- Presencial. En el registro general del Ayuntamiento de Durango (SAC)

Para cualquier duda o pregunta se podrá enviar un email a la siguiente dirección: gazteria@durango.eus

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 18/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución 2026/0406, de 17 de febrero de 2026, por la que se convocan ayudas de alquiler de vivienda para jóvenes en Durango. BDNS (identif.):Publicado 26/02/2026Ordenanza reguladora de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Durango