encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 888081

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 13/02/2026 APROBANDO LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS Y ESTUDIOS GEOTÉCNICOS EN SOLARES DEL RECINTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE LORCA.

LOCAL · LORCA · AYUNTAMIENTO DE LORCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
22/02/2026
Fin de solicitudes
22/04/2026
Registro en BDNS
18/02/2026
Publicación en diario oficial
21/02/2026

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BORM

Texto oficial de cierre: A LOS DOS MESES, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BORM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado el día 13 de febrero de 2026, aprobó la convocatoria de subvenciones para actuaciones arqueológicas y estudios geotécnicos en solares del Recinto Histórico de la ciudad de Lorca,  cuyo extracto es el siguiente: 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIALa presente convocatoria tiene como objetivo fundamental contribuir al proceso de recuperación y puesta en valor del Recinto Histórico de Lorca según los criterios y objetivos establecidos en el Plan Director de Recuperación del Conjunto Histórico de Lorca y de conformidad con el Proyecto de Interés Estratégico Regional “PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE LORCA”, que según el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, por considerarlo prioritario para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sus características especiales, fue declarado en fecha 9 de marzo de 2023.Regula las ayudas destinadas a sufragar el coste de las actuaciones necesarias para la elaboración de estudios pormenorizados de los suelos urbanos vacantes existentes y/o edificados con proyecto de demolición y rehabilitación presentado, en el recinto histórico, con el objetivo de determinar las características geotécnicas y arqueológicas de dichos suelos, información necesaria para la edificación de los solares, que permita la elaboración de los proyectos con la suficiente información para la toma de decisiones, priorizando los solares existentes en el Recinto Histórico de la ciudad de Lorca, así como aquellos que se presenten junto con la solicitud de licencia y Proyecto de Edificación. 2.- PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS. DESTINATARIAS ÚLTIMAS.1.- Podrán acogerse a esta convocatoria:a)        Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los solares y/o edificaciones.b)        Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los solares.c)         Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, propietarias de los solares.d)        Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.e)        Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la vigente Ley General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y, en las resoluciones correspondientes adoptadas por esta Administración Local, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.            Así mismo, concedida la subvención a la comunidad de propietarios, todos los miembros que la componen (propietarios) adquieren la condición de beneficiarios de dicha subvención, cómo destinatarios últimos, en la parte que le corresponde, según su cuota de participación. Los miembros de la comunidad de propietarios son beneficiarios de la subvención, y, también, están obligados al reintegro, tal y como determina el artículo 40.2 de la referida Ley General de Subvenciones, al igual que la propia comunidad de propietarios, que será beneficiaria y coordinadora del proyecto subvencionado.2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas destinatarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares del derecho de propiedad sobre los solares descritos en el artículo primero, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que establecen la presente convocatoria.3.- En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el régimen dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea, nº. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”. 3.- FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.Se destina a la concesión de estas ayudas un importe máximo total de 170.000 euros, con cargo a la partida 40.151.78002 del ejercicio vigente presupuestario de 2026.Las subvenciones que contienen esta convocatoria, se encuentran recogidas en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la C.A.R.M. a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de fecha 9 de diciembre de 2025, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Lorca para conseguir los objetivos definidos en el Plan Director de Recuperación del Conjunto Histórico de Lorca, al objeto de acometer otras actuaciones complementarias a las iniciadas por el Ayuntamiento que permitan culminar la tramitación urbanística de la Revisión-actualización del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Conjunto Histórico-Artístico de Lorca. 4.- CUANTÍAS DE LAS AYUDASSe establece una subvención para la realización de las actuaciones enunciadas en el apartado 1 de la presente convocatoria, que no podrá exceder de 30.000 euros, y en un porcentaje máximo del 70% del presupuesto de la actuación.La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 5 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible. 5.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.El plazo de consulta, información y presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente en que se publique el extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, estando abierto por dos meses.El incumplimiento de estos plazos determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.La solicitud de ayuda (Anexo I) y el resto de documentación requerida en esta convocatoria, debidamente cumplimentada y en la forma y plazos establecidos se dirigirán al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda del Ayuntamiento de Lorca, y se podrá presentar electrónicamente y de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, respecto de aquellas personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.La solicitud electrónica se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lorca (https://www.portalciudadano.lorca.es) o Registro Electrónico Común del Estado (https://rec.redsara.es) o en la forma prevista en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.En el marco de lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, así como en la normativa vigente relativa a la seguridad, protección y confidencialidad de datos, la presentación de la solicitud, implicará la autorización expresa para que el Ayuntamiento, en cuanto encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda, pueda proceder al tratamiento de dichos datos en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas. 6.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualquier otra, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida por esta Administración. 7.- OTROS DATOS:El texto completo de la convocatoria, los modelos normalizados de solicitud y la referencia a los correspondientes servicios de información están disponibles en:Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda del Ayuntamiento de LorcaPágina web del Ayuntamiento de Lorca, www.lorca.es. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, o recurso contencioso-adminis­trativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 18/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria de subvenciones para actuaciones arqueológicas y estudios geotécnicos en solares del Recinto Histórico de la ciudad de Lorca.Publicado 21/02/2026Ordenanza General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones