Plazo no verificadoBDNS 888257
Bases y convocatoria para la concesión de la ayuda económica que integra el programa 2026 BECA JOXE TAKOLO, para impulsar la actividad de alpinismo, aventura, ciencia, exploración y divulgación.
LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/03/2026
- Registro en BDNS
- 19/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/03/2026
Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a la publicación en el BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA Anuncio Por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de febrero de 2026 se aprobaron las Bases cuyo objeto es el de regular las solicitudes y concesión de la ayuda económica que integra la BEKA JOXE TAKOLO-2026, dirigido a montañer@os, clubes de montaña y otro tipo de grupos y asociaciones de Euskal Herria, que organicen alguna actividad que coincida con el objeto indicado. A través de la misma resolución se aprobaron las bases y convocatoria para el ejercicio 2026. El presupuesto municipal del año 2026 establece una dotación presupuestaria por una cantidad total de 4.000 € con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: - Azpeitiko Udala: 1.0500.481.341.00.02 2026. Transferencias Corrientes Comisión Deportes - Federacion Gipuzkoana de montaña “Partida sobre presupuesto 2026 para Beca Takolo” La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la beca se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia www.azpeitia.eus en el apartado de ayudas y subvenciones. Contra la presente resolución, que es definitiva y pone fin a la vía adminsitrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases. Bases y convocatoria para la concesión de la ayuda económica que integra el programa 2026 BECA JOXE TAKOLO, para impulsar la actividad de alpinismo, aventura, ciencia, exploración y divulgación. 1.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases, el otorgamiento de una Beca destinada a impulsar proyectos originales, exploradores y divulgativos estén vinculados al alpinismo, aventura, ciencia, exploración y divulgación. 2.- RECURSOS ECONÓMICOS Y financiación El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 4.000 € para el ejercicio presupuestario 2026 y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0500.481.341.00.02 2026 Transferencias Corrientes Comisión Deportes y Federacion Gipuzcoana de montaña “Partida sobre presupuesto 2026 para Beca Takolo” 3.- BENEFICIARIOS. Podrán optar a la Beca, los montañer@s, clubes de montaña, y otro tipo de grupos y Asociaciones de Euskal Herria que, organicen dentro del año de la convocatoria, alguna actividad que coincida con el objeto de las presentes bases. Si los participantes son profesionales de la montaña, el proyecto presentado no deberá tener ninguna relación con su ámbito profesional. 4.- PRESENTACION DE INSTANCIAS. La instancia de solicitud, según modelo normalizado se encuentra disponible en el página web del Ayuntamiento (impreso S-24 ) La instancia deberá ser presentada, debidamente cumplimentada, en el registro del Ayuntamiento de Azpeitia hasta el 31 de marzo (ese dia inclusive). Las personas participantes podrán presentar sus solicitudes utilizando cualquiera de estos dos canales:– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Azpeitia o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, o bien desde el apartado de ayudas y subvenciones ejercicio 2026 -ayudas en tramitación-, o bien desde el apartado de trámites on line Ayudas economicas/Joxe Takolo Documentación a presentar por las entidades solicitantes: La persona solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Todos los solicitantes que se presenten a la beca deberán presentar la siguiente documentación: 1.- El representante o persona responsable del proyecto o actividad, para el que se solicita la subvención rellenará todos los apartados de la mencionada instancia oficial de solicitud, acompañando fotocopia del D.N.I. y fotocopia de la licencia federativa de los componentes del proyecto. 2.- Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, acompañado del correspondiente presupuesto, tanto en papel como en soporte informático.3.- Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente 4.- El Ayuntamiento de Azpeitia podrá requerir al solicitante cualquier documento al que no tenga acceso. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasD.F.A.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasD.F.B.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasAGE: Hacienda Foral de Navarra -Consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud: – La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. – No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. – Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de esta beca. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. 5.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA TRAMITACIÓN La gestión de las subvenciones corresponderá al departamento de Deportes del Ayuntamiento de Azpeitia. 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La concesión de la beca regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 7.- EVALUACIÓN Y CONCESIÓN. La Comisión Técnica, compuesta por representantes institucionales y especialistas en la materia será la encargada de la evaluación de la Beca entre los distintos proyectos presentados.El nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica se publicará en la página webLa Comisión Técnica, que podrá proponer más de un proyecto, tendrá en cuenta los siguientes criterios de concesión: 1.- Originalidad del proyecto (29% maximo).2.- Dificultad del proyecto (29% maximo).3.- Participantes (21% máximo). 3.1. N.º de participantes euskaldunes (7%). 3.2. Paridad de los participantes (7%)3.3. Tener licencia de la FVM (Federación Vasca de Montaña) o de la FNDME (Federación Navarra de deportes de montaña y escalada) tramitada mínimo un año antes que la solicitud (7%). 4.- Financiación de la actividad y recursos (21% como máximo). 4.1. Presupuesto (7%). 4.2. Duración del proyecto (7%).4.3. Lugar donde se ejecutará el proyecto (7%). El resultado de la puntuación obtenida será motivado en cada uno de los aspectos a valorar. Una vez remitida propuesta de resolución al órgano competente, este adjudicará la Beca aprobada. Dicha resolución se llevará a cabo durante la primera quincena de abril. 8. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓNLa resolución del procedimiento se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el BOG. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud de subvención se entenderá desestimada.Para la determinación del medio de comunicación en el que se realizarán las notificaciones de la resolución de concesión de la subvención se seguirán los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. La concesión o denegación de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a partir de la fecha de la misma. Al día siguiente de su publicación en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, y contra su resolución expresa o presunta, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución desestimatoria del recurso, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta del recurso. La resolución de la convocatoria se publicará en la página web municipal, en el apartado de subvenciones en tramitación del programa subvencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual, que se entenderá practicada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al de su publicación. El mismo día de su publicación, el Ayuntamiento enviará un aviso a todos los particulares o entidades solicitantes, por correo electrónico, informándoles de las ayudas resueltas.9.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. La beca concedida será abonada en su totalidad con carácter anticipado durante la segunda quincena de abril en acto público. La ayuda prevista en la presente convocatoria es compatible con aquellas otras que, pudieran ser concedidas o establecidas por cualquier otra Administración Pública. Siempre y cuando el importe total asignado no supere el de la actividad subvencionada. 10.- OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR. Serán obligaciones del perceptor de la Beca. - Hacer constar en toda la actividad, información, publicidad y propaganda relativas a las actividades subvencionadas, la colaboración de la BECA JOXE TAKOLO (de acuerdo a las instrucciones que dicte al respecto el Ayuntamiento de Azpeitia). - Contribuir a la difusión de la experiencia tanto durante el desarrollo de la actividad, a través de la colaboración que los representantes institucionales estimen oportuna, como al finalizar la misma a través de la red de proyecciones que se establezca. - Justificar ante el Ayuntamiento de Azpeitia el proyecto objeto de subvención aportando para ello el balance económico así como una memoria técnica y gráfica del proyecto realizado. - La justificación deberá ir acompañada de 15-20 imágenes/fotos relacionadas con el proyecto realizado por el beneficiario para poder realizar la publicidad de la beca en la web correspondiente. El beneficiario deberá ceder los derechos de uso de dichas imágenes/fotografías Con carácter general el periodo de ejecución del proyecto y devengo (facturación) de gastos será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la correspondiente cuenta justificativa según documento normalizado en el mes siguiente a la finalización del año de la convocatoria, estableciéndose como fecha límite el 31 de marzo de 2027. El documento normalizado se encuentra en la página web del Ayuntamiento. 11.- INCUMPLIMIENTO. La no realización del proyecto ó en su caso el incumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión de las ayudas a que se hace referencia en la presente normativa, conllevará a la retirada de la subvención con devolución de todas las cantidades percibidas. 12.- INTERPRETACIÓN. El Ayuntamiento a través de su órgano competente resolverá cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación, aplicación y efecto de esta BECA JOXE TAKOLO. Si los proyectos presentados carecieran de la calidad suficiente, o no se presentara proyecto alguno, la Comisión Técnica podrá proponer que la convocatoria de beca Joxe Takolo quede desierta. En ese caso, la cantidad prevista se podrá utilizar para reforzar aspectos relativos a la Beka. 13.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia) y ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular. Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: dbd@azpeitia.eus 14.- NORMATIVA APLICABLE. Además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Ordenanza municipal de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 26 de enero de 2022) y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reglamento que lo desarrolla
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases y convocatoria para la concesión de la ayuda económica que integra el programa 2026 BECA JOXE TAKOLO, para impulsar la actividad de alpinismo, aventura, ciencia, exploración y divulgación.Publicado 10/03/2026Bases y convocatoria para la concesión de la ayuda económica que integra el programa 2026 BECA JOXE TAKOLO, para impulsar la actividad de alpinismo, aventura, ciencia, exploración y divulga-ción.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.