Plazo no verificadoBDNS 888313
Convocatòria escoles de música, de dansa i art
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE TARRAGONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:34 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES51 - CATALUÑA
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 25/02/2026
- Fin de solicitudes
- 24/03/2026
- Registro en BDNS
- 19/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 24/02/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPT.
Texto oficial de cierre: Al cabo de un mes de la fecha de la publicación en el BOPT.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS:De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona: DIPUTACIÓN DE TARRAGONACultura Área de Promoción Social y Cultural La Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona en sesión de 2 de junio de 2026 ha aprobado la modificación de la siguiente convocatoria. Código identificador BDNS: Subvenciones destinadas a entes locales y entes que dependen para escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de arte y diseño, de titularidad municipal, de la demarcación de Tarragona (curso 2025-2026), aprobada el 17 de febrero de 2026 y publicada en el BOPT de 24 de febrero de 2026. Crédito presupuestario e importe total máximo: Importe inicial:1.000 euros, aplicación presupuestaria 2010-334-46210Ampliación: 1.499.000,00 euros, aplicación presupuestaria 2010-334-46210Total importe: 1.500.000,00 euros
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona:DIPUTACIÓN DE TARRAGONAArea de Promoción Social i CulturalCultura La Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona en sesión de 17 de febrero de 2026 ha aprobado la siguiente convocatoria.Primero. BeneficiariosEntes locales y entes dependientes.Segundo. FinalidadEl objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a las escuelas de música, a las escuelas de danza y a las escuelas de arte y diseño de titularidad municipal, con el fin de contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los centros.Tercero. Gastos subvencionadosLos gastos de funcionamiento de los centros, que contribuyen a preservar la calidad de las enseñanzas y garantizar el buen funcionamiento durante el curso 2025-2026. También es subvencionable la financiación que el ente local destina a entidades colaboradoras, para la gestión de las escuelas, establecida mediante un contrato o un convenio, así como las actividades culturales que los centros organizan dentro de su calendario y que tienen lugar a la demarcación.Se excluyen:Los gastos financieros que se puedan derivar de la gestión de los centros ni los gastos de inversiones.Tampoco son subvencionables los importes satisfechos en concepto de IVA, cuando estos tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte de los solicitantes de la subvención.Cuarto. Bases reguladorasBases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona publicadas en el BOP de Tarragona de 27 de febrero de 2019.Quinto. Crédito presupuestario e importe total máximoAplicación presupuestaria: 2010-334-46210 del presupuesto del año 2026.Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas: 1.000 euros.Se prevé la aprobación de una cuantía adicional por importe máximo de 1.499.000 euros condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de su incremento. Una vez hecha efectiva la disponibilidad de la cuantía adicional a través de la tramitación de la modificación de crédito correspondiente, el importe total convocado pasará a ser de 1.500.000 euros.Este importe máximo puede ampliarse de acuerdo con las solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias.Sexto. Cuantía individualizada de la subvenciónEn estas subvenciones no se establece importe máximo ni mínimo por beneficiario. 1. El 70% de 950.000 € previstos en la convocatoria (665.000 €), se distribuye proporcionalmente para cada municipio, en función de la población por tramo de habitantes. La asignación de importes máximo a cada tramo de habitantes es el resultado de multiplicar el número de solicitudes de cada tramo por la puntuación que se establece más abajo, y se divide por el 70% del crédito existente a la convocatoria:• Hasta 500 habitantes: 50 puntos • De 501 a 2.000 habitantes: 45 puntos• De 2.001 a 5.000 habitantes: 35 puntos • De 5.001 a 10.000 habitantes: 25 puntos • De 10.001 a 50.000 habitantes: 10 puntos • Más de 50.000 habitantes: 5 puntos Si en el momento de calcular el valor del punto y de aplicarlo para obtener el importe que corresponde a cada ayuntamiento según el tramo, se detecta que hay ayuntamientos que han solicitado subvenciones inferiores, estos importes se descuentan del total y se recalcula el valor del punto para obtener uno de nuevo y volver a aplicarlo entre los ayuntamientos restantes. Esta redistribución solo se realiza una vez. Por otra parte, para aplicar los criterios de población se debe tener en cuenta el número de habitantes que conste en el último censo de población aprobado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria. 2. El 30% restante de estos 950.000 € de la convocatoria (285.000 €), se distribuye proporcionalmente en función del gasto elegible, que es el balance económico del servicio subvencionado. El balance es el resultado de restar los ingresos del servicio para el curso objeto de la subvención de los gastos de capítulo 1 y capítulo 2. Se debe tener en cuenta que la aportación municipal no se tiene en cuenta como ingreso y, por otro lado, que las inversiones de cualquier tipo no son subvencionables y, por lo tanto, no pueden formar parte del gasto elegible. En ningún caso, la suma de los importes del apartado del 70% más del 30% de un mismo beneficiario puede superar su gasto elegible. 3. En cuanto a los 550.000 € restantes del crédito de la convocatoria, se distribuye entre los centros que invierten un mínimo de 300.000 € de presupuesto elegible a la actuación. El criterio que se aplica para determinar las cantidades prevé el número de alumnos que tiene cada centro de acuerdo con los datos del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, que se consultan en: https://educacio.gencat.cat/ca/departament/estadistiques/estadistiques-ensenyament/. Para establecer la proporción que se destina a cada beneficiario se tiene en cuenta el número global de alumnado de todos estos centros y se calcula el porcentaje de subvención en función del número de alumnos de cada centro solicitante.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudesLa presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPT y finaliza al cabo de un mes desde la fecha de publicación.Octavo. Forma de presentación de solicitudesEs obligatorio presentar la solicitud de subvención y el resto de documentación a través del trámite electrónico específico habilitado en:https://seuelectronica.dipta.cat, sede electrónica de la Diputación de Tarragona.
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona:DIPUTACIÓN DE TARRAGONAArea de Promoción Social i CulturalCultura La Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona en sesión de 17 de febrero de 2026 ha aprobado la siguiente convocatoria.Primero. BeneficiariosEntes locales y entes dependientes.Segundo. FinalidadEl objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a las escuelas de música, a las escuelas de danza y a las escuelas de arte y diseño de titularidad municipal, con el fin de contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los centros.Tercero. Gastos subvencionadosLos gastos de funcionamiento de los centros, que contribuyen a preservar la calidad de las enseñanzas y garantizar el buen funcionamiento durante el curso 2025-2026. También es subvencionable la financiación que el ente local destina a entidades colaboradoras, para la gestión de las escuelas, establecida mediante un contrato o un convenio, así como las actividades culturales que los centros organizan dentro de su calendario y que tienen lugar a la demarcación.Se excluyen:Los gastos financieros que se puedan derivar de la gestión de los centros ni los gastos de inversiones.Tampoco son subvencionables los importes satisfechos en concepto de IVA, cuando estos tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte de los solicitantes de la subvención.Cuarto. Bases reguladorasBases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona publicadas en el BOP de Tarragona de 27 de febrero de 2019.Quinto. Crédito presupuestario e importe total máximoAplicación presupuestaria: 2010-334-46210 del presupuesto del año 2026.Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas: 1.000 euros.Se prevé la aprobación de una cuantía adicional por importe máximo de 1.499.000 euros condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de su incremento. Una vez hecha efectiva la disponibilidad de la cuantía adicional a través de la tramitación de la modificación de crédito correspondiente, el importe total convocado pasará a ser de 1.500.000 euros.Este importe máximo puede ampliarse de acuerdo con las solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias.Sexto. Cuantía individualizada de la subvenciónEn estas subvenciones no se establece importe máximo ni mínimo por beneficiario. 1. El 70% de 950.000 € previstos en la convocatoria (665.000 €), se distribuye proporcionalmente para cada municipio, en función de la población por tramo de habitantes. La asignación de importes máximo a cada tramo de habitantes es el resultado de multiplicar el número de solicitudes de cada tramo por la puntuación que se establece más abajo, y se divide por el 70% del crédito existente a la convocatoria:• Hasta 500 habitantes: 50 puntos • De 501 a 2.000 habitantes: 45 puntos• De 2.001 a 5.000 habitantes: 35 puntos • De 5.001 a 10.000 habitantes: 25 puntos • De 10.001 a 50.000 habitantes: 10 puntos • Más de 50.000 habitantes: 5 puntos Si en el momento de calcular el valor del punto y de aplicarlo para obtener el importe que corresponde a cada ayuntamiento según el tramo, se detecta que hay ayuntamientos que han solicitado subvenciones inferiores, estos importes se descuentan del total y se recalcula el valor del punto para obtener uno de nuevo y volver a aplicarlo entre los ayuntamientos restantes. Esta redistribución solo se realiza una vez. Por otra parte, para aplicar los criterios de población se debe tener en cuenta el número de habitantes que conste en el último censo de población aprobado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria. 2. El 30% restante de estos 950.000 € de la convocatoria (285.000 €), se distribuye proporcionalmente en función del gasto elegible, que es el balance económico del servicio subvencionado. El balance es el resultado de restar los ingresos del servicio para el curso objeto de la subvención de los gastos de capítulo 1 y capítulo 2. Se debe tener en cuenta que la aportación municipal no se tiene en cuenta como ingreso y, por otro lado, que las inversiones de cualquier tipo no son subvencionables y, por lo tanto, no pueden formar parte del gasto elegible. En ningún caso, la suma de los importes del apartado del 70% más del 30% de un mismo beneficiario puede superar su gasto elegible. 3. En cuanto a los 550.000 € restantes del crédito de la convocatoria, se distribuye entre los centros que invierten un mínimo de 300.000 € de presupuesto elegible a la actuación. El criterio que se aplica para determinar las cantidades prevé el número de alumnos que tiene cada centro de acuerdo con los datos del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, que se consultan en: https://educacio.gencat.cat/ca/departament/estadistiques/estadistiques-ensenyament/. Para establecer la proporción que se destina a cada beneficiario se tiene en cuenta el número global de alumnado de todos estos centros y se calcula el porcentaje de subvención en función del número de alumnos de cada centro solicitante.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudesLa presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPT y finaliza al cabo de un mes desde la fecha de publicación.Octavo. Forma de presentación de solicitudesEs obligatorio presentar la solicitud de subvención y el resto de documentación a través del trámite electrónico específico habilitado en:https://seuelectronica.dipta.cat, sede electrónica de la Diputación de Tarragona.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 03/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona de 2 de junio de 2026, por el cual se amplía la cuantía máxima de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a entes locales y entes que dependen para escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de arte y diseño, de titularidad municipal, de la demarcación de Tarragona (curso 2025-2026).Publicado 09/06/2026Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona de 17 de febrero de 2026 por el que se convocan subvenciones destinades a entes locales y entes dependientes para escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de arte y diseño, de titularidad municipal, de la demarcación de Tarragona (curso 2025-2026)Publicado 24/02/2026Bases generals de subvencions de la Diputació de Tarragona i dels seus Organismes AutònomsInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.