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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES FORMATIVOS PARA FORTALECER EL TEJIDO ASOC. DE LA PROV. DE CÁDIZ SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EJERCIO 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE CÁDIZ · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES612 - Cádiz

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/02/2026
Publicación en diario oficial
04/03/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a su publicación en el BOP de Cádiz

Texto oficial de cierre: 30 días naturales

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES FORMATIVOS DESTINADOS A FORTALECER EL TEJIDO ASOCIATIVO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOBRE LA PROPIA GESTIÓN DE LAS ASOCIACIONES, REALIZADOS POR ASOCIACIONES EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA EL EJERCICIO 2026. 1. Marco normativo.De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº. 140 de 18 de Junio de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 de 14 de Febrero de 2.006, se efectúa convocatoria pública de subvenciones para la realización de talleres formativos para fortalecer el tejido asociativo de la provincia de Cádiz sobre aspectos relacionados con la participación ciudadana y sobre la propia gestión de las asociaciones, realizados por asociaciones en la provincia de Cádiz para el ejercicio 2026 que se otorgará mediante concurrencia competitiva, y tendrá como regulación la presente convocatoria, rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza mencionada y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Además, al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2024.Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.2. Objeto, condiciones y finalidadEl objeto y finalidad de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a TALLERES FORMATIVOS realizados por asociaciones que se desarrollen a lo largo del año 2026 y que tengan como finalidad el fomento de una cultura de participación y la mejora de la gestión asociativa, contribuyendo a conseguir el objetivo de desarrollo sostenible 16.7, de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Esta es lo que se contempla en la Linea estratégica 4 ?Continuación con los programas de formación y capacitación en materia de participación ciudadana? en el I Plan Estratégico de Participación Ciudadana 2024-2027, concretamente se concreta en los puntos 4.3 Mejorar el conocimiento y fortalecer el tejido asociativo de la provincia y 4.3.3 Formación y capacitación técnica en materia de gestión de asociaciones y en procesos participativos de la Línea Estratégica mencionada. Son objetivos específicos de la presente convocatoria:? Propiciar espacios abiertos al debate e intercambio de ideas ? Potenciar el trabajo en red, entre asociaciones y de éstas con las instituciones y la ciudadanía. ? Incidir en la formación para la participación ciudadana. ? Fomentar la incorporación, dinamización o vinculación de personas jóvenes dentro de las entidades ciudadanas como relevo generacional mediante procesos de formación. ?Fomentar la perspectiva de género como elemento transversal en los proyectos socioculturales ciudadanos. Las subvenciones que se concedan deberán emplearse exclusivamente en la realización de estos proyectos formativos.Los proyectos deben contener claramente la siguiente información:1. Nombre del proyecto2. Fundamento del proyecto.3. Objetivos.4. Destinatarios directos e indirectos.5. Metodología, planificación de actividades y calendarización.6. Participación de otras asociaciones y/o personas no asociadas.7. Recursos (humanos, materiales y financieros)8. Presupuesto lo más detallado y desglosado posible.9. Sistema de evaluación del proyecto.Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:Proyectos que estén destinados a:1º.- Talleres formativos sobre procesos participativos contemplados en la Ley de Participación Ciudadana Andaluza, abiertos a la ciudadanía, que fomenten formas directas de participación ciudadana en la gestión pública, como instrumento para fortalecer la cultura democrática, y la implicación de la ciudadanía en asuntos públicos.2º.- Talleres sobre gestión asociativa interna.3º.- Talleres sobre obtención de recursos y financiación.Se considerarán gastos directos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por esta convocatoria. Y se recuerda que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.Se admitirá un solo proyecto por entidad solicitante, realizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.3.-Actividades y gastos no subvencionables.3.1.- Quedan expresamente excluidas:Talleres que formen parte de un proyecto que haya sido subvencionado con anterioridad en cualquier otra convocatoria de ayudas que se realice por esta Diputación de Cádiz y vayan referidas a asociaciones.Talleres que se realicen fuera del ámbito territorial de la provincia de Cádiz.Talleres que formen parte de un proyecto que sea beneficiario de una subvención con carácter nominativo con la Diputación de Cádiz.Aquellos que atenten contra valores cívicos universales como la paz, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, y la discriminación por razón de la raza, sexo, religión o cualquier otra condición social o personal.No se subvencionarán actividades dirigidas a los asociados/as de manera exclusiva.3.2.- No son gastos subvencionables, los establecidos legalmente y expresamente los siguientes:Los gastos que respondan a actividades lucrativas y/o lúdicas y /o turísticas y de servicios de restauración y catering (transporte, comidas, alojamiento en viajes, entradas o tickets a museos, teatros o cualquier tipo de espectáculos).Los relativos a equipamiento y material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, gastos de impresoras, etc.). Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica.Honorarios profesionales de conferenciantes, ponentes, asesores, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión cuando éstos coincidan con la persona o personas que actúen como Presidente/a o formen parte del órgano de gobierno de la Asociación, que solicite la subvención.4. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento asi como para la autorización del gasto.Corresponde la instrucción del procedimiento a la Diputada del Área de Servicios Sociales. Familias e Igualdad, tal como recoge en el art. 5.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz, le corresponde la instrucción del Procedimiento al ?Diputado que tenga delegadas las atribuciones en el área de gestión a la que competa la subvención de acuerdo con su finalidad? siendo en este caso la Diputada del Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad según Decreto de Presidencia SECRE-00101-2023 de fecha 17 de octubre de 2023; siendo competente para resolver la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, poniendo fin a la vía administrativa la resolución que por éste se dicte.Asimismo, mediante Decreto de la Presidencia INTER-00012-2023, de fecha 28 de julio de 2023, se delega en materia económica al Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda, la competencia de autorización del gasto derivado de subvenciones a beneficiarios que no sean entes locales. Por lo tanto, en este caso la competencia para la Autorización del gasto le corresponde al Diputado Delegado de Economía y Hacienda.5. Aplicación presupuestaria. Partida Presupuestaria 82 924D 480006. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.La cuantía máxima con la que se dota la presente convocatoria de subvenciones es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00-Euros) siendo la cantidad máxima a subvencionar por proyecto de 3.000 €.7. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad cumpliendo siempre los requisitos del punto 3.1 de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, que hayan realizado o puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que son objeto de la presente Convocatoria, que reúnan al menos los siguientes requisitos:Estar legalmente constituidas.Estar inscritas en el correspondiente Registro.Tener domicilio social o sede social en activo en la Provincia de Cádiz. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento. Estar al corriente de las obligaciones de pago con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica.Igualmente, no podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellas solicitantes que tengan iniciados algún proceso de reintegro abierto con la Diputación Provincial de Cádiz.9. Obligaciones de las entidades beneficiariasLas entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:1. Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria.2. Hacer constar, en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por el Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, Servicio de Participación Ciudadana de la Diputación Provincial de Cádiz.3. Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.4. Comunicar al Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, Servicio de Participación Ciudadana, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.5. Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.6. La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.7. Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.8. Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.9. Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en la presente convocatoria.10. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que esta disponible en la sede electrónica de la Diputación de Cádiz, deberán presentarse durante los 30 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible en el siguiente enlace https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles en el área temática de subvenciones y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, no siendo válida la presentaciones de solicitudes en papel.Sólo se admitirá un único proyecto por entidad solicitante y serán subvencionables aquellas actividades realizadas por el solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Con el fin de facilitar el siguimiento, sería aconsejabel que una vez presentada la solicitud, se comunique, enviando justificante de la presentación a este servicio a través de la siguiente dirección de correo electrónico: participacionciudadana@dipucadiz.es11. Documentos e informaciones que deben acompañarse.Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:11.1 Formulario de Solicitud. Formulario autorrellenable a través de la Sede Electrónica.11.2 Declaración responsable. Formulario descargable a través de la Sede Electrónica.11.3 Memoria descriptiva del proyecto a realizar que incluya el presupuesto desglosado por taller y en el que se pueda identificar de forma clara y precisa los criterios a valorar de los mismos descritos en el punto 13.11.4 Estatutos actualizados que acrediten la personalidad y capacidad de la entidad y su inclusión en el registro correspondiente, en originales o copias, salvo que ya se encuentre inscrito en el Registro de Asociaciones de la Diputación provincial de Cádiz (https://gobiernoabierto.dipucadiz.es/registro-deasociaciones) y sin perjuicio de que en caso contrario, pueda solicitar la inscripción a través de la Sede Electrónica en el Área Temática ?Participación Ciudadana? (https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles)Como se ha señalado en el punto 11.4; en caso de estar registrados en el Registro de Asociaciones de la Diputación de Cádiz, no será necesario adjuntar la documentación que fuera obligatoria para dicho registro y que coincida con la requerida en estas bases.12. Reformulación de solicitudes. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, que figura en la solicitud presentada, las asociaciones interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.13. Criterios de valoración de las solicitudes y baremaciónLa valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, se realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz y se ajustará a los siguientes criterios:CRITERIOS A VALORAR DEL PROYECTO (Hasta un máximo de 100 puntos)A) CRITERIOS TÉCNICOS DEL PROYECTOPUNTUACIÓN MÁXIMA (45 puntos)Contenidos del proyecto:1 Definición de objetivos y concreción de las talleres previstos dentro del proyecto. 2 Adecuación y calidad técnica de las actividades a los destinatarios y objetivos propuestos.3 Presentación conjunta por mas de una entidad.4 Carácter innovador del proyecto. Metodología innovadora y participativa. Uso de redes sociales y de Tecnologías de la Comunicación. (1 punto por recurso empleado, hasta 5 puntos máximo)5 Colaboración de personal voluntario que no forme parte de la asociación.Hasta 25 puntos (hasta 5 puntos por criterio)Nº de talleres recogidos en el proyecto (2 puntos por taller propuesto)Hasta 20 puntos B) ASPECTOS TRANSVERSALES DEL PROYECTOPUNTUACIÓN MÁXIMA (30 puntos)Perspectiva de Género 10 puntosParticipación de jóvenes en el proyecto 10 puntosQue el proyecto se desarrolle en municipios de la provincia de Cádiz de menos de 20.000 habitantes 10 puntosC) ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ASOCIACIÓNPUNTUACIÓN MÁXIMA (25 puntos)Que la asociación esté registrada en el Registro de Asociaciones de Diputación de Cádiz15 puntosExperiencia de la asociación en desarrollo de proyectos de Participación CiudadanaHasta 10 puntos (2 puntos por proyectos ejecutados en participación ciudadana)14. Plazo de resolución y notificación.14.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.14.2. Se publicará una Resolución Provisional en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación de Cádiz, https://sede.dipucadiz.es/tablon-electronico-de-anuncios-y-edictos para dar cuenta a los interesados en el procedimiento concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. El procedimiento se regirá según lo establecido en el artículo 7.4 en adelante de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz para comunicar la aceptación. de las condiciones de la propuesta de resolución en los plazos indicados y acompañando a ésta el resto de la documentación exigida en el marco de lo establecido en esta convocatoria. El documento de aceptación estará disponible en Sede Electrónica-carpeta ciudadana-mis trámites https://sede.dipucadiz.es/carpeta-ciudadana, en el expediente creado con la solicitud inicial, aportándolo a dicho expediente.14.3. Contra la resolución correspondiente o contra la desestimación de solicitudes en las que no recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte o debiera dictar el acto , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.14.4. La concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Cádiz al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna para subvencionar proyectos similares en posteriores ejercicios.14.5. La resolución definitiva de proyectos aprobados se publicará en el Tablón de anuncios y edictos https://sede.dipucadiz.es/tablon-electronico-de-anuncios-y-edictos15. Forma y secuencia del pago, requisitos exigidos para el abono.Con carácter general se podrá solicitar el pago anticipado de la subvención concedida teniendo en cuenta que la entidad beneficiara no se encuentre en algunos de los casos recogidos en el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones. La ejecución del proyecto subvencionado no debe estar, en ningún caso, supeditada al abono del pago anticipado. La entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación: a) En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y económicas del proyecto de referencia por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación, con expresa justificación de los gastos correspondientes. b) En el caso de que no se encuentre dado de alta en el Registro de Proveedores de la Diputación Provincial de Cádiz, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite ?Ficha de Terceros? en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. Enlaces https://sede.dipucadiz.es/tramitesdisponibles/ficha de terceros (Área temática) 16. Plazo y forma de justificación.La justificación del gasto realizado deberá presentarse ante la Diputación Provincial, como fecha límite el 31 de enero de 2027, no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.a) Toda la documentación justificativa, deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Cádiz (https://sede.dipucadiz.es), accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz ( www.dipucadiz.es).b) Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad beneficiaria, en original o fotocopia.En caso de justificación mediante nóminas, habrá de tenerse en cuenta las siguientes reglas:La ejecución del proyecto podrá realizarse tanto por personal contratado expresamente para el desarrollo del mismo, como por personal que ya tenga contratado la asociación, siempre y cuando se especifique con claridad, y mediante un certificado emitido por el beneficiario, las horas dedicadas por dicho trabajador al proyecto subvencionado.En ambos casos, deberá aportarse el contrato de trabajo principal y el de sus posibles prórrogas.Sólo computará, a efecto de importe justificado, el correspondiente al líquido de la nómina más los seguros sociales que debe soportar la empresa. Si estos no vinieran reflejados en la propia nómina, deberá emitirse un certificado por parte del beneficiario donde se recojan su cuantía de manera mensual.Las cantidades retenidas en nómina a cuenta de IRPF y seguros sociales del trabajador, no se considerarán gastos justificables, ya que no se trata de un gasto del beneficiario propiamente dicho, sino del empleado, aunque sea el primero quien lo retenga a efectos de su posterior ingreso en la Hacienda Pública o en la Seguridad Social.En caso de justificación mediante nóminas, y en resumen, sólo habrá que aportarse: contrato de trabajo y posibles prórrogas, nóminas imputadas, y en caso de que en las mismas no se refleje el importe de los seguros sociales a cuenta de la empresa, un certificado donde detalle dicha cantidad. No será necesario aportar copia de los modelos RLC y RNT de la Seguridad Social, ni declaración trimestral modelo 111 de la Agencia Tributaria. No se admitirán relación de gastos, dietas y desplazamientos emitidos por el beneficiario sin la factura acreditativa de los mismos. Es decir, son válidas las facturas de desplazamiento (como vuelos, trenes, gasolina siempre que dicha factura sea acreditación efectiva de la realización del desplazamiento acorde con la fecha en que tiene lugar el desarrollo de la actividad, lo cual debe quedar debidamente acreditado). Como regla general, no se admitirán como justificantes tickets o recibos que no tengan la condición de factura (por ejemplo de parkings o peajes). En caso de los mencionados tickets o recibos tengan la condición de facturas simplificadas, éstas deberán llevar el nombre de la asociación o entidad beneficiaria de la subvención. Sin este requisito, no serán admitidos.Por último, no se admitirán recibos por pagos realizados a terceras personas por su colaboración en el desarrollo de la actividad.A la finalización de la ejecución del proyecto, deberá presentarse una memoria descriptiva de la actividad desarrollada y subvencionada. La entidad presentará certificado de aprobación del gasto realizado, cuenta justificativa, indicando persona perceptora, el concepto y el importe, acompañada de los justificantes de gasto correspondientes, así como memoria justificativa del proyecto ejecutado, tal y como se contempla en el art. 75 del RD 887/2006, de 21 de julio. Se hará siguiendo el modelo de cuenta justificativa que está disponible en la sede electrónica-carpeta ciudadana.La entidad presentará 5 fotografías, 1 vídeo y una breve reseña que acredite la ejecución del proyecto, atendiendo a las especificaciones técnicas de los materiales gráficos a entregar que les serán comunicados desde el Servicio de Participación Ciudadana de la Diputación de Cádiz.Estos materiales gráficos podrán ser difundidos a través de RRSS y/o página Web de la Diputación Provincial por lo que, las entidades beneficiarias deberán contar con los correspondientes permisos de difusión de imagen en el caso de menores entre otros. Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural en curso 2026 (ejercicio presupuestario de la convocatoria). Los gastos se justificarán tal como se establecen en el apartado 4 del art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación.Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas, tal y como establece el art.73 del RD 887/2006, de 21 de Julio.17. Régimen sancionadorEl régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.18. Protección de datosDe acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por las entidades se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la entidad afectada.En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, oposición, limitación y potabilidad de los datos aportados. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación del tratamiento de los datos contenidos en la misma, a efectos de estudios, estadísticas, evaluación, seguimiento y archivo que se realicen desde la Diputación Provincial de Cádiz.19. RecursosLa resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativa mente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.20. PublicidadAdemás de las publicaciones que correspondan en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en la Base Nacional de Subvenciones, el procedimiento se publicará en el tablón de edictos de la Diputación de Cádiz, para general conocimiento de las entidades interesadas.LA DIPUTADA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS E IGUALDADPAULA CONESA BARÓN

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES FORMATIVOS DESTINADOS A FORTALECER EL TEJIDO ASOCIATIVO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOBRE LA PROPIA GESTIÓN DE LAS ASOCIACIONES, REALIZADOS POR ASOCIACIONES EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA EL EJERCICIO 2026.Publicado 04/03/2026ORDENANZA GENERAL