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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYTOS DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, PARA LA CREACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE CONSEJOS LOCALES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (CLIAS) PARA EL EJERCICIO 2026.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE CÁDIZ · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Ámbito territorial

ES612 - Cádiz

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/02/2026
Publicación en diario oficial
04/03/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a su publicación en el BOP de Cádiz

Texto oficial de cierre: 30 días naturalesº

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Extracto publicado

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, PARA LA CREACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE CONSEJOS LOCALES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (CLIAS) PARA EL EJERCICIO 2026.1. Marco normativo.De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº. 140 de 18 de Junio de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 de 14 de Febrero de 2.006, se efectúa convocatoria pública de subvenciones en materia de Participación Ciudadana, que se otorgará mediante concurrencia competitiva, y tendrá como regulación la presente convocatoria, rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza mencionada y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Además, al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2024.El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su Apartado primero letra b, como competencia propia de las Diputaciones, la asistencia y cooperación a los municipios con el fin de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal.También la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establece en su artículo 11 entre las competencias de asistencia a los municipios la asistencia económica para inversiones, actividades y servicios municipales.Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.2. Objeto, condiciones y finalidad.Esta convocatoria tiene un doble objetivo, por un lado, impulsar la creación de Consejos Locales de Infancia y Adolescencia (CLIA), y por otro, consolidar y dinamizar los CLIA ya existentes en los municipios de la provincia de Cádiz. Con estos objetivos se busca la implicación activa de la infancia y la adolescencia, el empoderamiento de la misma para el logro de una mayor participación ciudadana y mejora de su calidad de vida. Todo esto redunda en políticas públicas de mayor calidad, y en un aumento de su confianza en el actuar político y administrativo, fortaleciendo así la cultura democrática. Los Consejos Locales de Infancia y Adolescencia (en adelante, CLIA) son espacios específicos para la participación infantil activa en el marco del gobierno local. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre niños, niñas y adultos en las políticas municipales que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Los CLIA son un órgano de participación y representación del conjunto de la infancia dentro de un municipio determinado. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia, destinadas a impulsar la creación de espacios de participación ciudadana para la infancia y la adolescencia y a proyectos que sirvan para dinamizar y consolidar los ya existentes. Estos proyectos se deben desarrollar a lo largo del año 2026 (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026) La finalidad de los proyectos presentados, será el fomento de una cultura de participación y el desarrollo efectivo de la Participación Ciudadana, contribuyendo a conseguir el objetivo de desarrollo sostenible 16.7, de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Las subvenciones que se concedan deberán emplearse exclusivamente en la realización de estos proyectos. Asimismo con esta convocatoria damos cumplimiento a lo recogido en la Línea Estratégica 3 ?Creación de nuevas vías de de participación ciudadana del I Plan Estratégico de Participación Ciudadana de la Diputación de Cádiz, se establece como objetivo específico en el punto 3.3 impulsar la creación de Consejos Locales de Infancia y Adolescencia en entidades locales, especialmente en los menores de 20.000 habitantes.La finalidad de las ayudas objeto de la presente convocatoria será, por un lado, la de colaborar en la financiación de los gastos que se generen como consecuencia de los procesos para la creación de CLIAS, entre los que se encuentran:1. Organización de actividades formativas destinadas a los agentes implicados.2. Elaboración de campañas informativas sobre CLIAS, incluyendo el diseño e impresión de material divulgativo.3. Los gastos derivados de personal técnico o de empresas para la dinamización de los procesos de creación de dichos Consejos.4. Coordinación general de los procesos y dinamización de espacios deliberativos propios del proceso .Y por otro lado, a de colaborar en la financiación de los gastos que se generen como consecuencia de los procesos para la dinamización y consolidación de CLIAS, entre los que se encuentran:1. Acompañamiento técnico especializado (educadores/as, dinamizadores/as).2. Formación y capacitación2.1. Formación en derechos de la infancia y adolescencia.2.2.Talleres sobre participación ciudadana, democracia local y toma de decisiones.2.3.Capacitación en habilidades sociales, liderazgo, comunicación y trabajo en equipo.2.4. Formación para personal técnico o cargos municipales vinculados al CLIA 3. Actividades de participación y consulta3.1. Procesos participativos para recoger la opinión de niños, niñas y adolescentes sobre políticas municipales.3.2. Encuestas, grupos de discusión, foros infantiles y juveniles.3.3. Consultas vinculadas a planes locales de infancia, urbanismo, ocio, medio ambiente o igualdad. 4. Sensibilización y difusión4.1. Campañas de sensibilización sobre los derechos de la infancia.4.2. Actividades conmemorativas (por ejemplo, Día Universal del Niño).4.3. Materiales divulgativos: folletos, vídeos, contenidos digitales o exposiciones.4.4. Acciones para visibilizar el CLIA en el municipio.5. Proyectos comunitarios impulsados por el CLIA5.1. Iniciativas propuestas y diseñadas por los propios niños, niñas y adolescentes.5.2. Proyectos de mejora del entorno comunitario (espacios públicos, convivencia, sostenibilidad).5.3. Actividades intergeneracionales o inclusivas.6. Coordinación y trabajo en red6.1. Encuentros con otros CLIA a nivel provincial .6.2. Participación en redes de consejos de infancia.6.3. Jornadas de intercambio de buenas prácticas.Se admitirá un solo proyecto por entidad solicitante, realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.3. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento así como para la autorización del gasto.Corresponde la instrucción del procedimiento a la Diputada del Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, tal como recoge en el art. 5.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz, le corresponde la instrucción del Procedimiento al ?Diputado que tenga delegadas las atribuciones en el área de gestión a la que competa la subvención de acuerdo con su finalidad? siendo en este caso la Diputada del Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad según Decreto de Presidencia SECRE-00101-2023 de fecha 17 de octubre de 2023; siendo competente para resolver la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, poniendo fin a la vía administrativa la resolución que por éste se dicte.Asimismo, mediante Decreto de la Presidencia INTER-00012-2023, de fecha 28 de julio de 2023, se delega en materia económica al Diputado Delegado del área de Economía y Hacienda, la competencia de autorización del gasto derivado de subvenciones a beneficiarios que no sean entes locales. Por lo tanto, en este caso la competencia para la Autorización del gasto le corresponde a la Presidencia de la Diputación de Cádiz.4. Aplicación presupuestaria. Partida Presupuestaria 82/924D/462005. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.La cuantía máxima con la que se dota la presente convocatoria de subvenciones es de SESENTA MIL (60.000.-Euros) siendo la cantidad máxima a subvencionar por proyecto de 3.000 €.6. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:Podrán obtener la condición de beneficiaria de cada una de las subvenciones que se convocan, los municipios de la provincia de Cádiz.Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con la Diputación de Cádiz.Cuando el beneficiario sea una entidad local, en este caso un municipio, y no pueda acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación, tal requisito podrá sustituirse por acuerdo del Pleno u órgano equivalente en el que se autorice la compensación de dichas deudas en la forma que la Corporación provincial le proponga tal y como establece el art. 4.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz.8. Obligaciones de las entidades beneficiariasLas entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:1. Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria.2. Hacer constar, en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por el Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, Servicio de Participación Ciudadana de la Diputación Provincial de Cádiz.3. Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.4. Comunicar al Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, Servicio de Participación Ciudadana, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.5. Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.6. La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.7. Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.8. Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.9. Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en la presente convocatoria.9. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo disponible en la sede electrónica de la Diputación de Cádiz, deberán presentarse durante los 30 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia mediante el procedimiento de tramitación electrónica https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, no siendo valida la presentaciones de solicitudes en papel.Sólo se admitirá un único proyecto por entidad solicitante y serán subvencionables aquellas actividades realizadas por el solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Con el fin de facilitar el seguimiento, sería aconsejable que una vez presentada la solicitud, se comunique, enviando justificante de la presentación a este servicio a través de la siguiente dirección de correo electrónico: participacionciudadana@dipucadiz.es10. Documentos e informaciones que deben acompañarse.Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:10.1. Formulario de Solicitud.- Formulario rellenable a través de la Sede electrónica.10.2. Declaración responsable.-Formulario descargable a través de la Sede electrónica.10.3. Descripción del proyecto para el que se solicita la subvención, que debe incluir:1. Nombre del proyecto2. Datos de la persona responsable del proyecto.3. Fundamento del proyecto.4. Objetivos.5. Destinatarios directos e indirectos.6. Metodología, planificación de actividades y calendarización.7. Participación de otras áreas del ayuntamiento, asociaciones, agentes sociales y/o personas no asociadas.8. Recursos (humanos, materiales y financieros)9. Presupuesto lo más detallado y desglosado posible.10. Sistema de evaluación del proyecto.10.4. Informe sobre los recursos humanos, materiales y financieros que las entidades solicitantes se comprometen a aportar para la realización del proyecto.10.5. Justificación de no concurrencia de las circunstancias enumeradas en el art. 13. aptdo. 2, párrafos a),b),c),d),f),g),h) y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el apartado 7 del mismo artículo.10.6. Declaración de no tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores concedidas por la Diputación Provincial cuyo plazo para ello haya concluido.10.7. Cualquier modificación que afecte al objetivo o desarrollo del proyecto subvencionado, deberá ser comunicado por escrito a esta área para su posible autorización o denegación.10.8. En su caso, memoria acreditativa de experiencias previas de procesos participativos realizados en el municipio.11. Criterios de valoración de las solicitudes y baremaciónLa valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, se realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz y se ajustará a los siguientes criterios:CRITERIOS A VALORAR DEL PROYECTO (Hasta un máximo de 100 puntos)La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, se realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz y se ajustará a los siguientes criterios (siendo la puntuación máxima 100 puntos). :A) CRITERIOS TÉCNICOS DEL PROYECTOPUNTUACIÓN MÁXIMA (50 puntos)-Definición de objetivos y concreción de las actividades previstas (Hasta 10 puntos)-Nº de actividades previstas para la consecución de los objetivos. (Hasta 10 puntos, 2 puntos por actividad)-Uso de redes sociales y de Tecnologías de la Comunicación (Hasta 10 puntos, 1 punto por herramienta utilizada)-Que en el desarrollo del proyecto colaboren otras áreas del ayuntamiento, asociaciones y/o agentes sociales de la zona en la que se desarrolle el proyecto.(Hasta 10 puntos, 2 puntos por cada uno)-Integración del proyecto en las políticas municipales del ayuntamiento (planes sectoriales, integrales o de ciudad, plan ciudades amigos de la infancia etc.) 10 puntos.B) ASPECTOS TRANSVERSALES DEL PROYECTOPUNTUACIÓN MÁXIMA (50 puntos)Perspectiva de Género 10 puntosValores implícitos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, concretamente los relacionados con la sostenibilidad ambiental (especificar medidas que contribuyan a tal fin).10 puntosQue el proyecto se desarrolle en municipios de la provincia de Cádiz de menos de 20.000 habitantes 15 puntosExperiencia del ayuntamiento en desarrollo de proyectos de Participación Ciudadana (2 puntos por proyectos ejecutados en participación ciudadana)15 puntos12. Plazo de resolución y notificación.12.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.12.2. Se publicará una Resolución Provisional en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación de Cádiz, https://sede.dipucadiz.es/tablon-electronico-de-anuncios-y-edictos para dar cuenta a los interesados en el procedimiento concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. El procedimiento se regirá según lo establecido en el artículo 7.4 en adelante de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz para comunicar la aceptación. de las condiciones de la propuesta de resolución en los plazos indicados y acompañando a ésta el resto de la documentación exigida en el marco de lo establecido en esta convocatoria. El documento de aceptación estará disponible en Sede Electrónica-carpeta ciudadana-mis trámites: https://sede.dipucadiz.es/carpeta-ciudadana, en el expediente creado con la solicitud inicial, aportándolo a dicho expediente.12.3. Contra la resolución correspondiente o contra la desestimación de solicitudes en las que no recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte o debiera dictar el acto , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.12.4. La concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Cádiz al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna para subvencionar proyectos similares en posteriores ejercicios.12.5. La resolución definitiva de proyectos aprobados se publicará en el Tablón de anuncios y edictos https://sede.dipucadiz.es/tablon-electronico-de-anuncios-y-edictos13. Forma y secuencia del pago, requisitos exigidos para el abono.Con carácter general se podrá solicitar el pago anticipado de la subvención concedida teniendo en cuenta que la entidad beneficiara no se encuentre en algunos de los casos recogidos en el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones. La ejecución del proyecto subvencionado no debe estar, en ningún caso, supeditada al abono del pago anticipado. La entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación: a) En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y económicas del proyecto de referencia por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación, con expresa justificación de los gastos correspondientes. b) En el caso de que no se encuentre dado de alta en el Registro de Proveedores de la Diputación Provincial de Cádiz, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite ?Ficha de Terceros? en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. https://sede.dipucadiz.es/tramitesdisponibles Ficha de Terceros (Área Temática)14. Plazo y forma de justificación.La justificación del gasto realizado deberá presentarse ante la Diputación Provincial, como fecha límite el 31 de enero de 2027, no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.a) Toda la documentación justificativa, deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Cádiz (https://sede.dipucadiz.es), accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz ( www.dipucadiz.es).b) Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad beneficiaria, en original o fotocopia.En caso de justificación mediante nóminas, habrá de tenerse en cuenta las siguientes reglas:? La ejecución del proyecto podrá realizarse tanto por personal contratado expresamente para el desarrollo del mismo, como por personal que ya tenga contratado la asociación, siempre y cuando se especifique con claridad, y mediante un certificado emitido por el beneficiario, las horas dedicadas por dicho trabajador al proyecto subvencionado.? En ambos casos, deberá aportarse el contrato de trabajo principal y el de sus posibles prórrogas.No se admitirán relación de gastos, dietas y desplazamientos emitidos por el beneficiario sin la factura acreditativa de los mismos. Es decir, son válidas las facturas de desplazamiento (como vuelos, trenes, siempre que dicha factura sea acreditación efectiva de la realización del desplazamiento acorde con la fecha en que tiene lugar el desarrollo de la actividad, lo cual debe quedar debidamente acreditado). Como regla general, no se admitirán como justificantes tickets o recibos que no tengan la condición de factura (por ejemplo de parkings o peajes). En caso de los mencionados tickets o recibos tengan la condición de facturas simplificadas, éstas deberán llevar el nombre de la asociación o entidad beneficiaria de la subvención. Sin este requisito, no serán admitidos.Por último, no se admitirán recibos por pagos realizados a terceras personas por su colaboración en el desarrollo de la actividad.c) Se consideran gastos subvencionables, aquellos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el proyecto, memoria o programa presentado, y que no tengan la consideración de inventariable. Los indicados a continuación son meramente informativos: Las facturas por los servicios profesionales prestados por artistas, conferencias, servicios médicos? que deriven de la naturaleza de la actividad subvencionada, así como los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención de los mismos, con los requisitos establecidos en el último párrafo de la letra anterior.Elementos necesarios para la elaboración de actividades de animación. o Servicios de megafonía, iluminación e imagen. o Diseño e impresión de cartelería, folletos programas de mano? o Alquiler de mesas, sillas e infraestructuras.Montaje y desmontaje de infraestructuras propias.Los gastos de seguros de las actividades, licencias, tasas o canon de organización.Seguridad privada o Adquisiciones de material que no tengan el carácter de inventariable. A la finalización de la ejecución del proyecto, deberá presentarse una memoria descriptiva de la actividad desarrollada y subvencionada. La entidad presentará certificado de aprobación del gasto realizado, cuenta justificativa, indicando persona perceptora, el concepto y el importe, acompañada de los justificantes de gasto correspondientes, así como memoria justificativa del proyecto ejecutado, tal y como se contempla en el art. 75 del RD 887/2006, de 21 de julio. Se hará siguiendo el modelo de cuenta justificativa que está disponible en la Sede Electrónica-carpeta ciudadana.La entidad presentará 5 fotografías, 1 vídeo y una breve reseña que acredite la ejecución del proyecto, atendiendo a las especificaciones técnicas de los materiales gráficos a entregar que les serán comunicados desde el Servicio de Participación Ciudadana de la Diputación de Cádiz.Estos materiales gráficos podrán ser difundidos a través de RRSS y/o página Web de la Diputación Provincial por lo que las entidades beneficiarias deberán contar con los correspondientes permisos de difusión de imagen en el caso de menores entre otros. Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural en curso (ejercicio presupuestario de la convocatoria). Los gastos se justificarán tal como se establecen en el apartado 4 del art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación.Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas, tal y como establece el art.73 del RD 887/2006, de 21 de Julio.15. Régimen sancionadorEl régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.16. Protección de datosDe acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por las entidades se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la entidad afectada.En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, oposición, limitación y portabilidad de los datos aportados. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación del tratamiento de los datos contenidos en la misma, a efectos de estudios, estadísticas, evaluación, seguimiento y archivo que se realicen desde la Diputación Provincial de Cádiz.17. RecursosLa resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.18. PublicidadAdemás de las publicaciones que correspondan en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en la Base Nacional de Subvenciones, el procedimiento se publicará en el tablón de anuncios digital de la Diputación Provincial de Cádiz, para general conocimiento de las entidades interesadas.LA DIPUTADA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS E IGUALDADPAULA CONESA BARÓN

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, PARA LA CREACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE CONSEJOS LOCALES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (CLIAS) PARA EL EJERCICIO 2026.Publicado 04/03/2026ORDENANZA GENERAL