Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web del Ayuntamiento de Fraga (www.fraga.org).PRIMERO. BENEFICIARIOS1- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que soporten el coste de la actuación. SEGUNDO. OBJETOEl objeto de las presentes bases es regular y fijar criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Desarrollo Económico, destinadas a financiar las líneas de inversiones en los comercios locales tales como:? Iluminación y mejoras de rótulos y escaparates.? Eliminación de barreras arquitectónicas.? Adquisición de plataformas modulares, cerramientos y modificación o cambio de una de las partes del cerramiento, y sillas y mesas y otros elementos para terrazas conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Vía Pública para Terrazas de hostelería y expositores. ? Adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos. ? Herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información (TIC?s).Pertenecen al ámbito de aplicación de estas bases el pequeño comercio, las actividades de profesiones liberales y las actividades relacionadas con la reparación, mantenimiento y asistencia técnica, así como los establecimientos de bares y restaurantes ubicados en la zona urbana y barrios de nuestra ciudad, quedando excluidos de estas bases los bares musicales, cafés teatro y cafés cantantes, las grandes superficies y las entidades bancarias y de crédito, así como el resto que se incluyan en el artículo 2 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, y en particular, todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas. Los beneficiarios de esta ayuda, por rótulos y escaparates, obras de eliminación de barreras, adquisición de plataformas, carpas, toldos y cenadores, y sistemas de reciclado no podrán ser objeto de subvención hasta haber transcurrido 7 años desde la concesión de ésta. Los beneficiarios de la misma, para la adquisición de mesas, sillas y herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información (TIC?s), hasta pasados 5 años. Esta subvención está sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.TERCERO. BASES REGULADORASBases Reguladoras comunes para la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Fraga, por concurrencia competitiva en el ejercicio 2026 publicadas en el BOPH N.º 13, de 21 de enero de 2026. CUARTO. CUANTÍALa cuantía a percibir por los beneficiarios de las siguientes actuaciones será de un máximo del 20% del coste total de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 1.500,00 € por línea, y hasta llegar como máximo al importe de la convocatoria:1. Instalación de iluminación de rótulos y/o mejoras en rotulación (Comercio, Bares y Restaurantes) y/o acondicionamiento de escaparates (Comercio)2. Adquisición de plataformas modulares para terrazas sitas en franja de estacionamiento de vehículos en calzada de vía pública, según anexo III Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública por Terrazas de Hostelería y Expositores, en adelante la Ordenanza (Bares y Restaurantes). Adquisición de cerramientos y modificación o cambio de una de las partes del cerramiento para terrazas según el artículo 9 punto 17 de la Ordenanza (Bares y Restaurantes) y adquisición de sillas y mesas para terrazas con las características del artículo 13 punto 1.h1 de la Ordenanza (Bares y Restaurantes).3. Adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos (Bares y Restaurantes)4. Herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información (TIC?s) tales como TPV?s (terminal punto de venta), PDA?s, lectores código de barras, etc., que sirvan para innovar y optimizar el trabajo de la empresa, excluyéndose herramientas informáticas de uso cotidiano como pueden ser ordenadores y demás herramientas que carezcan de algún elemento innovador u optimizador para el desarrollo del trabajo de la empresa. (Comercio, Bares y Restaurantes).La cuantía a percibir por los beneficiarios de las siguientes actuaciones será de un máximo del 50% del coste total de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 1.500,00 €:1. Eliminación de barreras arquitectónicas (Comercios, Bares y Restaurantes).QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPH del extracto de la presente convocatoria, y finalizará transcurrido un mes desde el comienzo del plazo de presentación. SEXTO. OTROS DATOS.A la solicitud de subvención (SIA 2214669) se acompañará la documentación siguiente: 1.- Personas jurídicas 1) Fotocopia del CIF del solicitante.2) Memoria descriptiva de la actuación para la que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado (ANEXO S.A.).3) Presupuesto/s desglosado/s de las obras o inversiones a realizar, de acuerdo con el modelo normalizado, acompañado de presupuesto/s desglosado/s de las obras o inversión a realizar. En aquellos casos en los que el importe de las obras a realizar supere la cuantía de 40.000 € (IVA excluido) o el suministro por el mismo proveedor supere los 15.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores (ANEXO S.B.).4) Según modelo normalizado (ANEXO S.C.): Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos por poder obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de SubvencionesDeclaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizadoDeclaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro, de acuerdo con el modelo normalizado. 5) Solicitud del título habilitante necesario para la ejecución de las obras, según corresponda:(a) Título habilitante urbanístico, según corresponda:- Obras mayores: Solicitud de licencia de obras mayores según el modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (modelo 220), acompañada de dos ejemplares de proyecto, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. - Obras menores: Declaración responsable según el modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (modelo 200), acompañado de presupuesto/s desglosado/s de las obras a realizar. En aquellos casos en los que la declaración o licencia urbanística ampare obras protegibles con otras no subvencionables, el presupuesto indicará separadamente cada partida.(b) Licencia de Ocupación de vía pública, según corresponda:- Licencia ocupación de vía pública para mesas y sillas, carpas y toldos, cenadores y expositores y análogos y máquinas expendedoras (modelo 322). - Ocupación de la vía pública con materiales de construcción (modelo 340).(c) Título habilitante de la actividad, o solicitud del mismo, según corresponda, (modelos 301; 301-b; 302; 302-b).Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas, según corresponda.6) El titular de las inversiones objeto de subvención que hayan sido iniciadas o ejecutadas una vez publicadas las bases de esta convocatoria, deberá presentar acreditación documental o fotográfica en color, de dichas inversiones, pudiendo ser ratificada esta documentación por el órgano instructor de esta convocatoria.La documentación que indican los puntos 1 y 5, que se encuentre actualizada y en poder el Ayuntamiento no precisará de su presentación, debiendo indicar el número de registro de entrada o expediente en el que consta aportada dicha documentación. 2.- Personas físicas (En este caso la solicitud puede ser presentada tanto telemáticamente, accediendo a la página web del Ayuntamiento de Fraga, https://fraga.sedelectronica.es/dossier.1, y localizar el trámite ? Solicitud de subvención para las inversiones en comercios, bares y restaurantes? SIA 2214669, como presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Fraga bajo cita previa, en este caso los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la web municipal, oficina de atención al ciudadano de este ayuntamiento y en las bases reguladoras de esta convocatoria):1) Fotocopia del DNI del solicitante.2) Memoria descriptiva de la actuación para la que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado (ANEXO S.A.).3) Presupuesto/s desglosado/s de las obras o inversiones a realizar, de acuerdo con el modelo normalizado, acompañado de presupuesto/s desglosado/s de las obras o inversión a realizar. En aquellos casos en los que el importe de las obras a realizar supere la cuantía de 30.000 € (IVA excluido) o el suministro por el mismo proveedor supere los 6.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores (ANEXO S.B.).4) Según modelo normalizado (ANEXO S.C.): Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos por poder obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro, de acuerdo con el modelo normalizado. 5) Solicitud del título habilitante necesario para la ejecución de las obras, según corresponda:(a) Título habilitante urbanístico, según corresponda:- Obras mayores: Solicitud de licencia de obras mayores según el modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (modelo 220), acompañada de dos ejemplares de proyecto, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. - Obras menores: Declaración responsable según el modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (modelo 200), acompañado de presupuesto/s desglosado/s de las obras a realizar. En aquellos casos en los que la declaración o licencia urbanística ampare obras protegibles con otras no subvencionables, el presupuesto indicará separadamente cada partida.(b) Licencia de Ocupación de vía pública, según corresponda:- Licencia ocupación de vía pública para mesas y sillas, carpas y toldos, cenadores y expositores y análogos y máquinas expendedoras (modelo 322). - Ocupación de la vía pública con materiales de construcción (modelo 340).(c) Título habilitante de la actividad, o solicitud del mismo, según corresponda, (modelos 301; 301-b; 302; 302-b).Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas, según corresponda.6) Escritura de apoderamiento_poderes de representación (En caso de solicitud telemática el certificado de representación utilizado para poder presentar dicha solicitud supone acreditación suficiente de la representación de la persona jurídica solicitante de las ayudas). 7) En el caso de solicitudes de subvención para la financiación de las inversiones establecidas en el punto uno de esta convocatoria, que ya hayan sido iniciadas o ejecutadas una vez publicadas las bases de esta convocatoria, se deberá presentar acreditación documental o fotográfica en color, de dichas inversiones, pudiendo ser ratificada esta documentación por el órgano instructor de esta convocatoria.La documentación que indican los puntos 1 y 5, que se encuentre actualizada y en poder el Ayuntamiento no precisará su presentación, debiendo indicar el número de registro de entrada o expediente en el que consta aportada dicha documentación.