Plazo no verificadoBDNS 888492
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL ÁREA DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL, CICLO DE VIDA Y COMUNIDAD DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA A FAVOR DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2026
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:39 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 26/02/2026
- Fin de solicitudes
- 26/03/2026
- Registro en BDNS
- 19/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 25/02/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se puede encontrar en:https://www.diba.cat/ca/web/sostenibilitat-social/convocatoria-entitats-2026Primero. Beneficiarios:Para obtener la condición de beneficiario, todas las entidades que presenten la solicitud deben cumplir los requisitos establecidos en las bases específicas de la convocatoria y llevar a cabo actuaciones coincidentes con la finalidad de esta subvención a través de proyectos que desarrollen cualquiera de los programas, ámbitos y líneas subvencionables.Sólo pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las personas jurídicas legalmente constituidas no lucrativas, que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de esta subvención.Estas personas jurídicas deben ser entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el registro público correspondiente y con sede social o delegación permanente en la provincia de Barcelona.Las sociedades cooperativas pueden ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el artículo 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.Las solicitudes presentadas por entidades de carácter mercantil, en todo caso, serán desestimadas por considerarse entidades lucrativas.De lo contrario, las entidades que estén incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2026 del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad como beneficiarias de una subvención nominativa no podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones. Segundo. Finalidad:Esta subvención pretende fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad: La cobertura de necesidades básicas, la inclusión social, la lucha contra la pobreza y la violencia infantil y hacia las personas mayores, la promoción del bienestar emocional, el fomento de los cuidados en la comunidad, la atención a las personas con discapacidad para no dejar a nadie atrás. La defensa y garantía de los derechos sociales, civiles y de ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad, la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación desde un abordaje interseccional, la lucha contra el edadismo, el fomento de la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad cultural y generacional, la promoción social con perspectiva de ciclo de vida, el fomento de la convivencia y la acción comunitaria. Dedicar especial atención a los colectivos en una situación socioeconómica más vulnerable, y especialmente, las personas con discapacidad, personas mayores, adolescentes, niños y sus familias. El fortalecimiento y resiliencia del tercer sector como actor clave en la implementación de las políticas sociales locales para hacer frente a los principales retos del sector: respuesta a la emergencia social, sostenibilidad financiera, adecuación a una sociedad más digitalizada, trabajo en red e impulso a la interrelación entre diferentes sectores de actividad y acercamiento a nuevos actores y plataformas de organización comunitarias. No se subvencionarán: - actuaciones o actos puntuales como exposiciones, congresos, jornadas, fiestas, publicaciones, premios, estudios o investigaciones.- proyectos de rehabilitación o acondicionamiento de viviendas de personas tuteladas.- proyectos con finalidades contrarias a los protocolos y redes a las que esté adherida la Diputación de Barcelona o proyectos contrarios a mociones aprobadas por el Pleno de la corporación.- proyectos que tengan como finalidad o misión principal materias que quedan fuera del ámbito competencial del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad. Tercero. Bases reguladoras:Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017). Cuarto. Importe:El presupuesto que se destinará en el año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de 2.349.930,00 € a cargo del presupuesto del año 2026 de la Diputación de Barcelona, de los cuales: la cantidad para el programa A. Cuidados en la comunidad será de 650.645,00 € que irán a cargo de la aplicación presupuestaria G/60000/23100/48901 la cantidad para el programa B. Derechos básicos y personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social será de 1.327.000,00 € que irán a cargo de la aplicación presupuestaria G/60000/23100/48901 la cantidad para los programas C. Ciclo de Vida y D. Convivencia y Diversidad será de 372.285,00 € que correrá a cargo de la aplicación presupuestaria G/60000/23103/48900 En caso de que la demanda en el programa A. Cuidados en la comunidad sea inferior a la prevista, el importe sobrante se redistribuirá entre todos los proyectos estimados del programa B. Derechos básicos y personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo siguiendo el mismo procedimiento de concesión inicial previsto en esta convocatoria.Así mismo, en caso de que la demanda en el programa B. Derechos básicos y personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, sea inferior a la prevista, el importe sobrante se redistribuirá entre todos los proyectos estimados del programa A. Cuidados en la comunidad, siguiendo el mismo procedimiento de concesión inicial previsto en esta convocatoria. El importe a conceder se determinará con relación a los puntos que obtengan cada uno de los proyectos una vez valorados técnicamente, hasta agotar la dotación máxima presupuestaria. Con carácter general, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta la fundamentación, oportunidad y viabilidad del proyecto, la coherencia de la estructura interna, el nivel de concreción de las actividades descritas, así como la incorporación de elementos de evaluación de la calidad, el trabajo en red y la alineación con políticas, programas o iniciativas públicas de carácter municipal.En cualquier caso, el importe individualizado de la subvención por cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder del 50% del coste total del proyecto o actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 26 de febrero de 2026 y finalizará el día 26 de marzo de 2026, ambos incluidos. No obstante, sólo el documento de los ayuntamientos, consejos comarcales o ente supramunicipales de la provincia de Barcelona declarando su apoyo al proyecto presentado por la entidad por el interés que tenga para el respectivo municipio, definido en la base 7 c), podrá presentarse hasta el 14 de abril de 2026 (incluido). En caso de presentar este documento más allá del plazo indicado, no se tendrá en cuenta en la resolución de concesión de esta subvención. Sexto. Otros datos:Los proyectos y las actividades subvencionadas deberán desarrollarse durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.En esta convocatoria, las entidades sólo se podrán presentar a un solo programa (A. Cuidados en la comunidad, B. Derechos básicos y personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, C. Ciclo de Vida y D. Convivencia y Diversidad) y sólo podrán presentar un único proyecto y, por tanto, una única solicitud.En caso de presentación de más de una solicitud para varios proyectos de una misma entidad, sólo se dará trámite a la primera de las solicitudes presentadas, mientras que las presentadas con posterioridad serán desestimadas por el órgano instructor.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de 19 de febrero de 2026, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona, por el que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona a favor de entidades sin ánimo de lucro, año 2026, para fomentar proyectos que tengan como objetivos estratégicos la cobertura de necesidades básicas, la inclusión social, la lucha contra la pobreza, el abordaje de la violencia, esPublicado 25/02/2026Ordenanza General de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.