¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES708 - Lanzarote
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 26/02/2026
- Fin de solicitudes
- 15/11/2026
- Registro en BDNS
- 19/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 25/02/2026
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Crédito presupuestario: 328.060.00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48909 "Fondo Asistencia Social" y 60.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.78900 " Subv. Ayudas Técnicas Emergencia Social".Objeto y finalidad: artículo 2 de las Bases. Regular el procedimiento para la valoración y concesión de prestaciones económicas de Emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de todos los residentes y transeúntes de la isla de Lanzarote, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.Procedimiento de concesión: artículo 5 y 7 de las Bases. Libre concurrencia no competitiva.Requisitos y forma de acreditarlos: recogido en el artículo 3 de las Bases.Tipo de ayuda: artículo 4 de las Bases.Plazo, forma y lugar de presentación: El plazo para la presentación de la solicitud coincidirá con el año natural y permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 15 de noviembre del año en curso o siguiente día hábil, sujeta en toda caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada uno de los ejercicios presupuestarios, así como que a 15 de noviembre se haya presentado la documentación preceptiva. El plazo de solicitud comenzará al día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrán por no realizadas.Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote y se presentarán preferiblemente a través del registro propio de Prestaciones y/o Bienestar Social o en el registro Central, o a través de la sede electrónica.Órganos competentes para la instrucción y resolución: la instrucción del procedimiento corresponde a las Trabajadoras Sociales del Servicio de Prestaciones.El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, remitiendo el expediente a la Comisión con informe que exponga la valoración del caso en la que se encuentre el/la solicitante y que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a y la propuesta de la prestación para su aprobación , en el que se hará constar, necesariamente, el diagnóstico social y la cuantía total de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las presentes bases referente a los criterios generales para la concesión de las ayudas.Las propuestas serán elevadas a la Comisión de Valoración, que estará constituida por el Sr. Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, la persona responsable del servicio o en quien delegue, un secretario/secretaria y un técnico/a, trabajador/ social. Su función principal será la valoración y emisión de dictamen de aquellas solicitudes propuestas por el/la Trabajador/a Social. Además tendrá la potestad de emitir dictamen de situación excepcional respecto al cumplimiento de los requisitos generales y específicos y a la valoración de la temporalidad de las ayudas respecto al incremento de las mismas.La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capitulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Se iniciará el expediente en la fecha en que se produzca la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria para la resolución del mismo.A la vista de los criterios establecidos en el artículo 4 de las presentes Bases, la Comisión de Valoración, tras examen y consideración de los informes de las solicitudes, elevará acta, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se remitirá al órgano instructor.El órgano instructor, recibida el acta de evaluación, elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.El procedimiento de subvenciones será resuelto por la Presidencia del Cabildo de Lanzarote.La Resolución de concesión deberá expresar:FinalidadImporteForma de abonoPeríodo de ejecución y plazo de justificaciónForma de justificaciónLa Resolución o Acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificada a los interesados individualmente.Con carácter excepcional y en aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, el presidente/a o persona en quién delegue, mediante decreto, podrá resolver el expediente en un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos. Posteriormente, el expediente continuará el trámite habitual. Si tras esta tramitación, y tras informe del Trabajador Social municipal, no se confirma la urgencia, se procederá a la revocación de la ayuda y reclamación del importe percibido.Plazo de resolución y notificación: La Resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde a la Presidenta del Cabildo de Lanzarote, salvo delegación de su competencia, y deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.Se suspenderá el plazo para su resolución en los casos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma al solicitante, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo, según regula el artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario para su concesión tener en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.El texto íntegro de la resolución adoptada será notificado a los interesados, individualmente, en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente y ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Corporación Insular a la revocación de la ayuda.Las resoluciones serán motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición, según lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, así como si la misma pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 210 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.Criterios de valoración: artículo 4 de las Bases.Justificación: artículo 8 de las Bases.Bases Reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 41, lunes 5 de abril de 2021