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Plazo no verificadoBDNS 888547

SUBVENCION A ASOCIACIONES CULTURALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES41 - CASTILLA Y LEON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
26/02/2026
Fin de solicitudes
18/03/2026
Registro en BDNS
20/02/2026
Publicación en diario oficial
25/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia (http://www.diputaciondepalencia.es) en el apartado de “subvenciones y ayudas”.Primero.-BeneficiariosAsociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, que tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes. Quedan excluidas las asociaciones que no sean estrictamente culturales y en especial aquéllas que, bien para ser socio de las mismas, o bien entre sus fines, tengan condiciones específicas de sexo, edad, ocupación, actividad distinta de la cultural… etc., y especialmente, las de 3ª edad, vecinos, A.M.P.A.S., C.I.T.S., grupos de danza, corales, teatro y similares. Las asociaciones juveniles, aún teniendo carácter cultural, no podrán optar a esta convocatoria por existir otra convocatoria específica en esta Diputación.Quedan excluidas todo tipo de asociaciones que reciban cualquier tipo ayuda de esta Diputación mediante Convenio o cualquier otra forma de colaboración económica, así como aquellas que realicen actividades dentro de la programación cultural de esta Diputación.Segundo.- ObjetoLa realización de actividades culturales a realizar, o ya realizadas, desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 11.4 ”Protección del patrimonio cultural y natural” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.Tercero.- Actuaciones subvencionablesEdición de revistas o publicaciones periódicas de la asociación, siempre que superen las 16 páginas y los 100 ejemplares de tirada.Actividades de promoción y difusión de la música clásica, las artes escénicas, el cine o la creación artística o literaria.Programas y actividades encaminadas a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural, incluidas las recreaciones históricas.Edición de la propaganda de las actividades a realizar.                   No serán actividades subvencionables:Actividades tales como desfiles, cabalgatas o procesiones que se celebren con motivo de las Fiestas de Navidad, Carnaval, Semana Santa o Fiestas Patronales de la localidad.Actividades relacionadas con el deporte, los juegos autóctonos, el medioambiente o los asuntos socio-sanitarios.Actividades que tengan un contenido eminentemente turístico o de promoción económica.Talleres de manualidades o similares.            En cualquier caso, quedan excluidas las siguientes actividades: viajes, excursiones y todo tipo de comidas.Cuarto.- Gastos subvencionablesAquellos gastos corrientes que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026 y pagado con anterioridad al fin de plazo de justificación de la misma.Quedan excluidos los gastos de cualquier actividad que correspondan a premios (tanto en metálico como en especie), atenciones protocolarias o adquisición de material inventariable.Quinto.- CuantíaLa cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 22.000 €. Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:Se concederá una subvención de hasta 500 € a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos.En ningún caso la subvención podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención, comprometiéndose la asociación a aportar la cantidad restante del coste.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.Séptimo.-Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación provincial de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es en el apartado Información pública – Subvenciones y ayudas.   

Bases y documentación

B IIIPublicado 20/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSB IPublicado 20/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de fecha 18 de febrero de 2026 de la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia por el que se convocan subvenciones a asociaciones culturales de la provincia de Palencia para la realización de actividades culturales.Publicado 25/02/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA