PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES613 - Córdoba
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/02/2026
Publicación en diario oficial
25/02/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en B.O.P. Córdoba
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto en B.O.P. Córdoba
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: ConvocatoriaSe convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones municipales al Patrimonio Histórico- Artístico de Lucena.Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención.La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades, actuaciones o proyectos, que contribuyan a la conservación y, en su caso, recuperación del patrimonio histórico-artístico y etnográfico, material o inmaterial de Lucena.No serán objeto de subvención, entre otras, las actividades incluidas en otros programas o conveniadas específicamente con alguna Delegación Municipal; así como la compra de bienes inmuebles, pago de impuestos o suministros básicos.Tercero.- Beneficiarios y requisitos.Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas, Entidades, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones, Cofradías y demás colectivos que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:Tratarse de personas físicas, o jurídicas legalmente constituidas, y excepcionalmente de agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado con domicilio social en el término de Lucena.Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones, en caso de tratarse de una de éstas.En su caso, carecer de ánimo de lucro.En su caso, tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas, en sintonía con el área de Patrimonio Histórico-Artístico del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto del presente documento y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente.No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local.No recibir subvenciones para el mismo proyecto a través de otras subvenciones financiadas por el Presupuesto Municipal, ya sean en régimen de concurrencia competitiva o a través subvenciones nominativas articuladas mediante Convenio.Cuarto.- Bases Reguladoras.Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. Nº 147 , de 31 de julio de 2025).Quinto.- Cuantía.Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 325.3360.48051 “Convocatoria Subvenciones asociaciones y colectivos patrimonio” del presupuesto de gastos del ejercicio 2026, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 25.000 euros.La cuantía individualizada se determinará en la forma prevista en el apartado 8 de la convocatoria, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos.Únicamente serán subvencionadas las cinco primeras solicitudes que mayor puntuaciónreciban.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.Séptimo.- Pago y Justificación.El pago y la justificación de las ayudas se llevará a cabo en la forma y plazos previstos en la convocatoria.