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Plazo no verificadoBDNS 888733

RESOLUCIÓN del Director General del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones de carácter bienal destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027.

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:43 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/02/2026
Publicación en diario oficial
25/02/2026

Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Mediante la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10153,17.07.2025), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las artes escénicas, entre las que se integra la modalidad de compañías profesionales (en adelante bases reguladoras).
Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General, se convocaron las subvenciones de carácter bienal destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027, (DOGV 10310, 25.02.2026).
De conformidad con el punto 5 de la base decimocuarta, la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el número de las mismas y la dificultad que entraña su tramitación debido a la cantidad de documentación a revisar, el director general del Institut Valencià de Cultura, con base en el artículo 23 de la LPACAP, y en virtud de la resolución de la presidencia del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, de 12.06.2023), sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de Cultura, que faculta a la misma para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de subvenciones, delegándose expresamente en ella, tanto la convocatoria anual de ayudas como su concesión, así como la resolución de las incidencias que puedan producirse con posterioridad a esta, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho,
ACUERDA
Ampliar en TRES MESES el plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento basándose en las circunstancias antes expuestas.

Contra este acuerdo no cabe interponer ningún recurso, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la LPACAP, los interesados puedan presentar alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de la presente, convocar la concesión de subvenciones a compañías privadas que se dediquen de forma profesional y habitual a la producción y exhibición de montajes escénicos de teatro, danza y circo en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad. Para ello, estas ayudas pretenden fomentar la producción y las giras escénicas profesionales en el ámbito del teatro, circo y danza; apoyar la creatividad escénica y su difusión y fomentar la mediación en el ámbito de las artes escénicas.
Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo de dos años, y deben incluir como mínimo una de las dos siguientes actuaciones:
a) O bien, una producción de artes escénicas, cuyo estreno se realice entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027. No se subvencionarán más de dos producciones por beneficiario.
b) O bien, un plan de gira bienal de artes escénicas que contemple un mínimo de 70 funciones para las compañías de teatro, y 30 para las compañías de circo, danza y artes de calle. A estos efectos computarán tanto las funciones realizadas en la Comunitat Valenciana, como en el resto de comunidades autónomas de España, así como en el extranjero.
También se incluirán todos aquellos proyectos de residencias, de formación, de edición, de investigación, de asistencia a ferias y de mediación que realice la entidad beneficiaria y que estén directamente vinculadas con las artes escénicas.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos del resuelvo tercero de la convocatoria.

Tercero. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, de 31.05.2025), y del Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 (DOGV 10272, 31.12.2025), las ayudas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993 “Fomento de las artes escénicas”, del IVC.
2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 3.400.000 euros, 1.700.000 euros corresponden a la anualidad 2026 y 1.700.000 euros a la anualidad de 2027.
3. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones bienales serán de 260.000 euros, importe que se repartirá al 50% entre las dos anualidades.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/

Quinto. Documentación
Los solicitantes deberán aportar junto a la solicitud, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se incluye en la misma, junto con los documentos administrativos necesarios, el resumen del proyecto y la hoja de autobaremación de méritos en modelo normalizado que se indica en el resuelvo sexto de la convocatoria. Así mismo deberán presentar la acreditación de los méritos y documentos necesarios para su evaluación por la comisión de valoración, que se detallan en el resuelvo noveno de la convocatoria.

Sexto. Resolución de la convocatoria
El órgano instructor, tras los trámites previstos, formulará, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura, que es la persona competente para resolver.

Séptimo. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC en la forma y plazos desarrollados en el resuelvo 14 de la convocatoria. La justificación parcial de la primera anualidad, se deberá realizar antes del 30 de noviembre de 2026. La justificación final, deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2027. La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 18/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 18/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSsolicitud ayuda Publicado 18/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSampliació termini resolució concessióPublicado 18/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSampliación plazo resolución concesiónPublicado 18/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo del director general del Institut Valencià de Cultura de ampliación de plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027, convocadas mediante Resolución de 20 de febrero de 2026 (DOGV 10310, 25.02.2026)Publicado 19/05/2026EXTRACTO RESOLUCIÓN del Director General del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones de carácter bienal destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027.Publicado 25/02/2026RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana.