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Plazo no verificadoBDNS 888762

Acuerdo de la Junta de Gobierno nº 26/26 de 30 de enero de 2026, por el que se acuerda la aprobación de la Convocatoria de Subvenciones para el Apoyo al Empleo y Fomento del Autoempleo, año 2026.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:45 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
17/03/2026
Fin de solicitudes
05/05/2026
Registro en BDNS
20/02/2026
Publicación en diario oficial
11/03/2026

Texto oficial de apertura: 00:00 horas DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN CONVOCATORIA BOP

Texto oficial de cierre: HASTA LAS 14:00 horas del 5 de mayo de 2026, INDLUIDO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios.LÍNEA 1Microempresas (incluidos los autónomos) y centros especiales de empleo de iniciativa social:1º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.2º.- Que la contratación suponga la creación neta de empleo sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida durante 1 año anterior a la incorporación.3º.- Que el trabajador para el que se solicita subvención preste servicio efectivo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.Se exige la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo desde la firma del nuevo contrato, de forma continuada, salvo en el caso de fijos discontinuos, donde se exigirá la permanencia mínima de 3 meses en el periodo de 1 año. En el caso de contratos a jornada parcial se exigirá la permanencia mínima de 1 año y que sea de, al menos, el 50% de la jornada completa.No obstante, si antes de completar este periodo mínimo de contratación de 12 meses, el contrato se extinguiera, se podrá contratar a otra persona que cumpla con las mismas características en sustitución de aquella que causó la baja y hasta completar el periodo mínimo de contratación.LÍNEA 2Autónomos:1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 16 de mayo de 2025 hasta finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluidos, y que no hayan causado baja en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso en el que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.3º.- Que estén empadronados y tengan su domicilio fiscal, en un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.Oficina del Emprendedor4º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.Se exige mantener el alta en el RETA o Colegio Profesional durante, al menos, 1 año desde la fecha de alta.Segundo. Finalidad.Se convocan las siguientes líneas de ayuda:LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía.Cuantía total: 650.000 euros.Cuantía máxima por beneficiario:LÍNEA 1Por contratar una persona desempleada a jornada completa con contrato indefinido, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 2.000 euros más, conforme a los siguientes parámetros aplicable a la persona contratada (que serían acumulativos):Mujer: 500 eurosJoven (hasta 36 años, incluidos): 500 eurosMayor de 45 años: 500 eurosEntre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 eurosPersona con capacidad diversa (se considerará como tal aquella que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%): 500 eurosParado de larga duración*: 500 euros*Se consideran parados de larga duración aquellas personas que han estado desempleadas 12 meses en un período de 18 meses.?Persona en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social: 500 eurosCentro de trabajo ubicado en municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (según relación que figura en el Anexo III): 500 eurosEstas cantidades se prorratearán en función del periodo de trabajo anual en el caso de fijos discontinuos (al menos 3 meses anuales).De la misma forma, estas cantidades se prorratearán en función del porcentaje de jornada en el caso de jornada parcial (no inferior al 50%)En el caso de fijos discontinuos a jornada parcial, se aplicarán ambos prorrateos.Oficina del EmprendedorLÍNEA 2Por iniciar una actividad empresarial independiente o autónoma, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 3.000 euros más, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):Relevo generacional (traspasos de negocios y emprendimiento en oficios tradicionales): 750 eurosMujer: 750 eurosJoven (hasta 36 años, incluidos): 750 eurosMayor de 45 años: 750 eurosEntre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 750 eurosPersona con capacidad diversa (se considerará como tal aquella que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%): 750 eurosParado de larga duración*: 750 euros*Se consideran parados de larga duración aquellas personas cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.Persona en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social: 750 eurosCentro de trabajo ubicado en municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (según relación que figura en el Anexo III): 750 eurosQuinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes se computará desde las 00:00 horas del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del 5 de mayo de 2026, incluido.Sexto. Otros datos de interés.-Gastos subvencionables:LÍNEA 1Costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa; así como, los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.Se admitirán contrataciones que se realicen desde el 16 de mayo de 2025 hasta la fecha de presentación de solicitud.LÍNEA 2oGASTOS CORRIENTES:Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional.Oficina del EmprendedorGastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.Gastos de alquiler de maquinaria, siempre que estén a nombre del beneficiario y estén ligados de forma indubitada a la actividad empresarial.Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.Gastos por IBI del local de negocio o impuesto municipal de venta ambulante.Gastos de gestoría, consultoría, informes profesionales y publicidad del negocio.oINVERSIONES:Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Otro inmovilizado material, derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (Ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).Obras en el local de negocio.En el caso de que el autónomo sea partícipe de una sociedad o comunidad de bienes, la cuantía a subvencionar será el resultado de aplicar el porcentaje de su participación en la misma sobre los gastos subvencionables, con los límites establecidos en la base tercera de la presente convocatoria.No será subvencionable:El IVA.Las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación.Los bienes fabricados por el beneficiario.La adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio).Los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.-Periodo subvencionable: Para la línea 1, el periodo subvencionable será de 1 año desde la fecha de contratación.Para la línea 2, se admitirán gastos corrientes que se efectúen hasta 1 año desde la fecha de alta en RETA, y gastos de inversión que se efectúen desde 2 meses antes de la fecha de alta en RETA hasta el 31 de diciembre de 2026. En todo caso, será requisito que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.-Compatibilidad: sí, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria.-Solicitudes: vía telemática.-Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSÁrea de Empleo, Desarrollo Económico y Reto Demográfico. EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, AÑO 2026.Publicado 11/03/2026BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES