Acuerdo del Pleno nº 12/26 de 30 de enero de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de menos de 400 habitantes y Entidades Locales Menores para Comercio Rural Mínimo, año 2026.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES418 - Valladolid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
05/05/2026
Registro en BDNS
20/02/2026
Publicación en diario oficial
25/02/2026
Texto oficial de apertura: Desde las 00:00 horas del dia siguiente a la Publicación de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Hasta las 14:00 horas del día 5 mayo de 2026, INCLUSIVE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Ayuntamientos con menos de 400 habitantes y EELLMM de la provincia de Valladolid.Segundo. Objeto.Fomentar la creación de tiendas en municipios de menos de 400 habitantes y EELLMM. De esta forma se conseguiría crear y mantener empleo mediante la comercialización de productos locales, mejorar el servicio prestado a la comunidad y a los turistas, y apoyar la fijación de la población rural.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía. Cuantía total: 50.000 euros. Cuantía máxima individual: 10.000 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes se computará desde las 00:00 horas del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del 5 de mayo de 2026, incluido.Sexto. Otros datos de interés.- Gastos subvencionables: los gastos de inversión necesarios para la realización de las obras de construcción, reforma y/o ampliación de los locales. No son subvencionables los gastos de redacción de proyecto técnico o memoria valorada, ni los gastos derivados de la dirección facultativa de las obras.- Periodo subvencionable: Se admitirán gastos de inversión realizadas entre el 31 de mayo de 2025 y el 30 de mayo de 2027.- Compatibilidad: sí.- Solicitudes: vía telemática- Documentación: memoria valorada o proyecto técnico, certificado del Secretario donde conste que el local es propiedad del Ayuntamiento o EELLMM, y solicitud de integración en el programa Comercio Rural Mínimo.- Criterios de valoración: se dará preferencia para la concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos y EELLMM de menor población, hasta agotar los fondos disponibles.- Forma de pago: pago anticipado a justificar, sin garantía.- Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la vigésima de la convocatoria.- Plazo máximo de justificación: 3 meses desde el plazo indicado como límite de ejecución en la base quinta de la convocatoria.