encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 888766

Subvención en régimen de concurrencia competitiva para empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que hagan efectiva la contratación de personas paradas del municipio de Viladecavalls, y nuevos autónomos

LOCAL · VILADECAVALLS · AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES51 - CATALUÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Desempleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
26/02/2026
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
20/02/2026
Publicación en diario oficial
25/02/2026

Texto oficial de apertura: Día después de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.B.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y Diario Oficial donde se han publicado. Por acuerdo de Pleno de fecha 31 de marzo de 2022, fueron aprobadas las Bases Reguladoras para el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Viladecavalls a través del servicio de promoción económica, de subvenciones que tienen como objetivo regular la concesión de subvenciones a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que hagan efectiva la contratación de personas desempleadas del municipio de Viladecavalls y a nuevos autónomos. Estas Bases Reguladoras fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 11 de mayo de 2022 y un anuncio de referencia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 25 de mayo de 2022. http://bop.diba.cat/anunci/3236710/aprovacio-inicial-de-les-bases-reguladores-per-a-la-concessio-de-subvencions-a-empreses-autonoms-i-entitats-sense-anim-de-lucre-que-facin-efectiva-la-contractacio-de-persones-aturades-i-a-nous-autonoms-versio-en-castella-ajuntament-de-viladecavalls. 1.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de 9.000,00 € e irá a cargo a la aplicación presupuestaria 1/430/47000. 2.- Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y los procedimientos de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Viladecavalls destinadas a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas y su inserción laboral. La finalidad de estas subvenciones es incidir en la cohesión social del municipio fomentando el empleo de las personas desempleadas y su inserción laboral en el tejido empresarial, industrial, comercial de Viladecavalls. Estas Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro, que contraten a personas desempleadas residentes en el municipio de Viladecavalls, inscritas en la oficina del SOC y/o en la bolsa de trabajo municipal y en nuevos autónomos, todos ellos con sede social en Viladecavalls, de acuerdo con las previsiones de las presentes Bases. 3.- Condiciones para ser beneficiario 3.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza privada, que realicen una actividad económica y dispongan de capacidad legal para suscribir un contrato laboral que cumplan los siguientes requisitos: Tener un centro de trabajo o domicilio social y/o fiscal en Viladecavalls.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Viladecavalls, Agencia Tributaria y Seguridad Social.Formalizar un contrato laboral con la persona contratada sujeto a la subvención de acuerdo con la normativa laboral vigente y que tenga el sueldo mínimo del convenio del sector de la actividad de la empresa.No hayan despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional a la que contratarán, calificado de improcedente o nulo por el órgano judicial, en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación para la que se solicita la subvención.Tener concedidas todas las licencias pertinentes, o en su de ello, deberán estar en trámite.No podrán ceder el personal contratado del que obtendrá la ayuda, a terceras personas.No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social,  aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.No estar en el supuesto de sucesión de empresa o vinculada. Se presumirá que existe vinculación entre empresas cuando se dé cualquiera de los supuestos de personas especialmente relacionadas el art. 42 del código de comercio, el art. 93 la ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal o los supuestos que regule el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo sobre esta materia. De forma enunciativa no limitativa se entiende que existe vinculación cuando la antigua y la nueva propiedad tenga vínculos con:El cónyuge o personas con análoga relación de afectividad. Los ascendientes, descendientes y hermanos directos o colaterales.Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y hermanos.Sociedades o sus socios, en que respecto al administrador o la propiedad, por sí o por persona interpuesta, se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del art. 42 del Código de Comercio.Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, los apoderados con apoderamientos generales del administrador persona jurídica.Las sociedades que forman parte del mismo grupo y sus socios. 3.2.- No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases: Las ETTEmpresas dependientes o societariamente vinculadas a administraciones, entes u organismos públicos.Empresas concesionarias y contratistas que tengan adjudicado un servicio público con el Ayuntamiento de Viladecavalls no podrán solicitar la concesión de subvención para aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen su labor en edificios y espacios públicos objeto de la concesión. Quedarán excluidas de cada convocatoria las empresas que hayan sido beneficiarias de esta subvención en periodos anteriores, que quieran contratar a las mismas personas que ya contrataron mediante esta asignación económica, excepto cuando se solicite por una transformación de un contrato temporal a un indefinido. 3.3. Los requisitos que deben cumplir son: Empresas, Autónomos o Entidades sin ánimo de lucro, sociales, culturales, asistenciales o deportivas, legalmente constituidas del municipio y registradas en los registros correspondientes, que: Contraten de acuerdo con la normativa vigente, a personas desempleadas, inscritas en la Oficina del SOC y/o en la bolsa de trabajo municipal (red XALOC), con una jornada mínima de 20 horas semanales y esta relación laboral se mantenga un mínimo de 6 meses.  Contraten de acuerdo con la normativa vigente, a personas desempleadas, inscritas en la Oficina del SOC y/o en la bolsa de trabajo municipal (red XALOC), con una jornada mínima de 20 horas semanales y esta relación laboral se mantenga un mínimo de 2 meses. Nuevos autónomos del municipio que no hayan estado nunca de alta como autónomos o haga más de 1 año que no estén dados de alta. 4.- Duración de los contratos A las contrataciones que efectúen los beneficiarios deberán concurrir las condiciones siguientes: Contratos:   Con una relación laboral que se mantenga mínimo de 6 meses y un mínimo de 20 horas semanales y un máximo de 40 horas semanales.Con una relación laboral que se mantenga mínimo de 2 meses y una jornada mínima de 20 horas semanales. Altas autónomos: duración mínima de 6 meses. 5.- Cuantía de la subvención Empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro: Por la contratación de una persona con la que se mantenga la relación laboral durante un mínimo de 6 meses a jornada completa (40 horas semanales): 1.000 euros. Por la contratación de una persona con la que se mantenga la relación laboral durante un mínimo de 6 meses a media jornada (20 horas semanales): 500 euros.   Por la contratación de una persona con la que se mantenga la relación laboral durante un mínimo de 2 meses y una jornada mínima de 20 horas semanales: 300 euros. Nuevos autónomos: Para darse de alta en el régimen de autónomos: 800 euros. La empresa, autónomo o entidad no podrá ser beneficiaria inicialmente, de una subvención por importe superior al correspondiente a 1 contratación. En todo caso podrá solicitar de más y en el supuesto de que una vez finalizado el plazo máximo establecido en el art. 7, no se haya agotado el crédito presupuestario en su totalidad, éste podrá ser destinado por orden de presentación de solicitudes a subvencionar estas contrataciones. El importe máximo de la subvención no podrá exceder de la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria. 6.- Subvenciones de otras administraciones La obtención de subvenciones otorgadas con la misma finalidad, por otras entidades, es compatible con el otorgamiento de la misma. No obstante, los solicitantes deberán indicar si han solicitado y/u obtenido otras subvenciones por el mismo concepto. El importe de las subvenciones, en ningún caso puede ser aquel que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la contratación subvencionada por el Ayuntamiento de Viladecavalls. 7.- Convocatoria La apertura del periodo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPB y la fecha límite será el 31 de octubre de 2026. La solicitud de la subvención deberá presentarse telemáticamente, mediante trámite específico. 8.- Solicitantes y requisitos Empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro:  Que el domicilio fiscal de la empresa y/o autónomo y sede social en el caso de las entidades, esté situado en Viladecavalls.Disponer o tener en curso la correspondiente licencia de actividades Ambientales o comunicación.Estar dado de alta en el Servicio Local de Empleo de Viladecavalls.No hayan despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional a la que contratarán, calificado de improcedente o nulo por el órgano judicial, ni haber realizado un despido colectivo de personas trabajadoras, en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación para la que se solicita la subvención.No hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones (art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones).Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.Que formalicen o bien hayan formalizado un contrato laboral durante un mínimo de 2 o 6 meses, a partir del 1 de noviembre del año anterior al periodo subvencionado y hasta el último día hábil del mes de octubre del año subvencionado como fecha límite, con una persona y/o personas que reúnan los siguientes requisitos: Estar en situación legal de desempleo y/o ser usuarios/as del Servicio Local de Empleo. Nuevos autónomos: No sean dependientes ni estén vinculados a administraciones, entes u organismos públicos.Quieran desarrollar una actividad económica, como profesional independiente, de nueva constitución.No hayan sido dados de alta de autónomos como mínimo 1 año anterior a la nueva alta.Los nuevos autónomos deberán acreditar un mínimo de 6 meses de permanencia en este régimen.Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.    9.- Documentación a presentar Para poder optar a la subvención hay que hacer la solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia acompañándola de los siguientes anexos: La solicitud de subvención (modelo normalizado), incluye los siguientes compromisos: Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiaria o beneficiario.Declaración       de      compromiso  de      cumplimiento          de     las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvenciónDeclaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro. Acreditación de la contratación por empresas, autónomos y entidades sin ánimos de lucro para la contratación de personas desempleadas del municipio o para nuevos autónomos del municipio. Empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro: Documento acreditativo de la persona contratada con residencia en el municipioCopia del contrato de Trabajo de la persona/es contratadas.Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratadaCertificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria y Seguridad Social. Nuevos autónomos: Alta en el censo de AEAT del epígrafe en la que ha tramitado el alta.Alta en la Seguridad Social.Recibo de pago de la primera cuota de autónomo.Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria y Seguridad Social.   El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir más información y de otra documentación a la entidad beneficiaria para velar por la correcta aplicación del objeto de subvención de esta convocatoria. Comunicación de datos bancario, modelo normalizado, para transferir los fondos al beneficiario en el caso de que sea otorgada la subvención. Este documento debe ir firmado por un representante de la entidad. Sólo cumplimentar en caso de que los datos bancarios sean diferentes a los presentados anteriormente. De acuerdo con lo previsto en el art. 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de forma directa, mediante certificados telemáticos, la acreditación de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,  con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento así como el histórico del empadronamiento y la licencia de actividad. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá aportar entonces los certificados de encontrarse al corriente tanto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como con la Seguridad. 10.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación presentada En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a su rectificación o a la incorporación de las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá desistido de su solicitud. 11.- Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será de concurrencia no competitiva. 12.- Instrucción Será instructor o instructora del procedimiento el Técnico del Servicio de Promoción Económica y Empleo o persona que lo sustituya. Una vez presentadas las solicitudes, y realizadas las funciones correspondientes: petición de los informes necesarios y evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios formas y prioridades de valoración establecidos por estas bases, el órgano instructor las someterá a estudio e informe del Comité de Valoración correspondiente, el cual estará compuesto por las siguientes personas: Un técnico o técnica municipal de cada concejalía implicada.El o la titular de secretaría o persona en quien delegue que ejercitará las funciones de secretario o secretaría.El o la titular de intervención El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 13.- Resolución definitiva La resolución definitiva corresponderá al órgano competente, que de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal es la Alcaldía. El órgano competente podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto. 14.- Plazo de resolución El plazo máximo para resolver la concesión será de 30 días a contar desde el día siguiente de la solicitud registrada. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. La resolución del procedimiento de otorgamiento o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.  15.- Aceptación de la subvención Los beneficiarios deben aceptar las subvenciones. Esta aceptación puede ser expresa, pero también se entenderá que el beneficiario acepta la subvención cuando así se desprenda inequívocamente de sus propios actos o por el transcurso de un mes a partir de la recepción de la notificación de la concesión sin que haya manifestado expresamente sus objeciones. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar los órganos competentes de este Ayuntamiento, aportando toda la información que le sea requerida. Cumplir las obligaciones previstas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña. 16.- Publicidad de las subvenciones concedidas Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, la beneficiaria o beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web municipal. La resolución se notificará individualmente a cada solicitante. Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad a través de la página web del Ayuntamiento o cualquier otro medio que se crea oportuno, BOPT Y BDNS avalando el principio de transparencia. Los datos que se podrán publicar son: NIF/NIE e importe  de la subvención otorgada y puestos de trabajo que se han cubierto gracias a estas subvenciones. Los datos personales de las personas contratadas por las entidades beneficiarias de la subvención serán tratados para la gestión administrativa de la subvención y no se hará publicidad explícita de sus datos, sólo del empleo para el que se contrataron. De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. 17.- Justificación y pago de la ayuda El pago de la ayuda será tramitado una vez se haya verificado la solicitud, por orden de presentación, y una vez la Comisión Evaluadora haya elaborado un informe favorable, en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la misma. El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la verificación de la contratación, y una vez la Comisión Evaluadora haya elaborado un informe favorable, en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la misma, el pago restante (20%) debe tramitarse una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable. El pago de la subvención se efectuará en la cuenta bancaria determinada por el beneficiario en la solicitud. Justificación de contratación o alta de Autónomos: Empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro: Sin perjuicio de que se haga efectivo el 80% del pago de la subvención transcurrido el primer mes, el beneficiario se obliga a presentar: Copia de los TC1 y TC2 de los meses que acrediten la contratación y justificantes de pago, para que quede acreditado el mínimo de meses de permanencia previsto en la Base 8.a) Nuevos autónomos: Sin perjuicio de que se haga efectivo el pago del 80% de la subvención transcurrido el primer mes, el beneficiario se obliga a presentar mensualmente los recibos del resto de las 5 mensualidades, para que quede acreditado el mínimo de meses de permanencia previsto en la Base 8.b) 18. Incidencias en la justificación Falta de justificación Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al beneficiario o beneficiaría para que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de que de no hacerlo se revocará la subvención. Deficiencias en la justificación En el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incumplidos, se comunicará al interesado o interesada la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que de no hacerse se procederá a la revocación o la reducción de la subvención, según corresponda. El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir más información y de otra documentación a la entidad beneficiaria para velar por la correcta aplicación del objeto de subvención de esta convocatoria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 20/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 20/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolució aprovació convocatòriaPublicado 20/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAGAN EFECTIVA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE VILADECAVALLS Y A NUEVOS AUTÓNOMOSPublicado 25/02/2026BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAGAN EFECTIVA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE VILADECAVALLS, Y A NUEVOS AUTÓNOMOS.