encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 888917

Resolución de 19/02/2026 por la que se publica crédito presupuestario disponible durante 2026 - Acción Humanitaria y emergencia.

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · VICECONSEJERÍA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES42 - CASTILLA LA MANCHA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
27/02/2026
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
23/02/2026
Publicación en diario oficial
26/02/2026

Texto oficial de apertura: El día siguiente al de su publicación en el DOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Entidades beneficiarias. Podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las entidades que, a fecha de presentación de la solicitud y con posterioridad a la misma, cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia. Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible durante el ejercicio 2026, en régimen de conce sión directa, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia (DOCM núm. 151, de 4 de agosto de 2017). Cuarto. Financiación. 1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2026 asciende a 427.390,00 euros y se imputarán a la aplicación presupuestaria 27.12.313F.48119 y al elemento PEP JCCM/0000026682, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. 2. La subvención máxima a conceder podrá ser del 100 % del coste total del proyecto y el importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 30.000,00 euros por solicitud. Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica por la entidad beneficiaria mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico. 2. Se presentará una única solicitud por proyecto y entidad o agrupación de entidades, ampliable a dos solicitudes, en el supuesto de que la primera solicitud presentada no hubiera sido resuelta favorablemente. Excepcionalmente, se podrá presentar una segunda solicitud por una entidad que ya hubiese obtenido una subvención para llevar a cabo un proyecto de acción humanitaria, en aquellos casos en los que habiendo acontecido una emergencia grave e inesperada en alguno de los países a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 25 de julio, no se hayan presentado solicitudes por otras entidades o la magnitud de la emergencia requiera del mayor número de intervenciones posibles. El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente y toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medio de la sede electrónica. 3. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de octubre de 2026. Sexto. Forma de pago. 1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución y del Decreto 48/2017, de 25 de julio, se harán efectivas en un único li bramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente a través de la sede electrónica resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta. En el caso de que la cuantía de la subvención sea transferida total o parcialmente a otra cuenta bancaria se informará de ello y se anexará al expediente a través de la sede electrónica, el resguardo digitalizado del traslado de fondos. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de 19 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2026, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia.Publicado 26/02/2026Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia.