Extracto publicado
AYUNTAMIENTO DE AZPEITIAANUNCIOLa actitud promotora del Ayuntamiento de Azpeitia en diferentes ámbitos culturales no es novedosa. Las becas de creación cultural fueron aprobadas por primera vez en 2017 y desde entonces la iniciativa ha sido impulsada anualmente por el Ayuntamiento. Como consecuencia de la evolución de esta línea subvencional, mediante Resolución de esta Alcaldía de 20 de febrero de 2026, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria que han de regir la concesión de la subvención incluida en la BECA DE SORKUNTZA XABIER ARANBARRI 2026. La elaboración de una Creación Cultural (derivada de la imaginación del artista, como obra de música, pintura, escultura, literatura, teatro, cine, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza, etc.) está dirigida a las personas físicas que trabajan o quieren iniciar alguna actividad en un ámbito cultural que quiera desarrollar. El presupuesto municipal para 2026 establece una dotación presupuestaria de 20.000 euros, cada una con cargo a la partida presupuestaria 1.0400.481.334.00.04.2026 Creación cultural La convocatoria y demás documentación necesaria para solicitar la beca se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia en el apartado de ayudas y subvenciones. El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el órgano competente que aprobó la convocatoria, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases.BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE CREACIÓN «XABIER ARANBARRI» Y CONVOCATORIA 20261.Objeto Se entiende como creación cultural aquella fruto de la imaginación del artista que puede materializarse y adoptar la forma de música, pintura, escultura, obra literaria, obra teatral, obra cinematográfica, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza etc. Las becas, tienen como finalidad ayudar económicamente a los artistas en la creación de su propia obra. 2. Líneas de subvención y conceptos subvencionables Se establecen las siguientes modalidades y actividades subvencionables: A) Modalidad de creación cultural. Se considerará actividad subvencionable la actividad de creación cultural. B) Modalidad de estancias de creación cultural. Se considerará actividad subvencionable la actividad de creación cultural, debiendo las personas beneficiarias trabajar en el área de creación denominado Dinamoa, ubicada en Soreasu Auzoa nº1. La duración mínima de la estancia en esta modalidad será de 6 semanas 3.Beneficiarios Podrán obtener esta beca, las personas físicas que se dedican o quieren empezar a dedicarse a algún ámbito cultural.Además de lo anterior, será requisito indispensable tenga cumplidos los 16 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Los beneficiarios deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 16, de 26 de enero de 2022). Exclusiones:La comisión de valoración tendrá la facultad de, caso por caso, dejar fuera de la convocatoria una solicitud de ayuda, teniendo en cuenta en todo caso, los siguientes criterios y tras motivarlo debidamente.Quedan excluidas, expresamente:1. Los artistas consagrados.Sin perjuicio de cualquier otra interpretación que pueda realizar la Comisión de valoración, se considerarán artistas consagrados, aquellos que según el C.V. que hayan presentado en su solicitud tengan una experiencia superior a 5 años.2. Aquellos artistas que superen el límite de ingresos de 28.000,00 euros brutos anuales.3. Las asociaciones.4. Aquellos artistas que ya hayan sido beneficiarios de la beca de creación «Xabier Aranbarri» o la beca «Sorkuntza» en convocatorias anteriores, siempre que se trate del mismo ámbito o disciplina artística para la que presenta la beca.5. Proyectos que, de una forma directa o indirecta formen- ten la violencia o hagan apología de cualquier manifestación de violencia. Asimismo, con carácter general, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades: — Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.— Aquellos que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado. 4.Solicitudes y documentación a presentar Quienes deseen optar a estas ayudas deberán presentar una solicitud cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial que se concrete en la correspondiente convocatoria La persona solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y específicas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se recoge en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, a la que deberá acompañarse la documentación en los términos previstos en el artículo 4º de las bases: 1. Fotocopia del DNI del solicitante y/o representante.2. Documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente.3. Informe explicativo del proyecto para el que solicita la ayuda.El proyecto del trabajo utilizará el tipo y tamaño de fuente siguientes: Garamond , Times New Roman, Courier edo Arial, 12 pt, y con una longitud máxima de 4 hojas de una cara. 4. Curriculum Vitae, acotado a la experiencia profesional en el ámbito cultural.5. En el caso de que el proyecto así lo requiera, declaración jurada de que se respetarán los derechos de autoría que sean necesarios. 6. Declaración jurada de que el proyecto presentado no ha sido desarrollado con anterioridad.7. Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto deberá ser un presupuesto equilibrado en el que la suma total de ingresos y la de gastos sean equivalentes, debiendo ponerse en el apartado de ingresos el importe de la beca que se solicita. Las personas participantes deberán señalar a cual de las dos modalidades optan con su proyecto. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasD.F.B.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasD.F.A.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud: – La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. – No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. 5. Presentación de la documentación Las personas participantes podrán presentar sus solicitudes utilizando cualquiera de estos dos canales: – Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Azpeitia o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, o bien desde el apartado de ayudas y subvenciones ejercicio 2026 -ayudas en tramitación-, o bien desde el apartado de trámites online -subvenciones-. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria 2026 en el BOG. 6.Criterios de valoración Los criterios que serán aplicados para la valoración de los proyectos o obras presentadas son:— Interés, calidad y originalidad del proyecto presentado: 0-30 puntos. — Integrar en el proyecto dos o más disciplinas culturales: 0-10 puntos. — Aportación a la cultura de Azpeitia: 0-10 puntos.— Ser nuevo en el ámbito creador: 0-5 puntos.— Tener en cuenta la perspectiva de género, la realidad de las personas en situación de exclusión o riesgo de estarlo: 0-5 puntos.— Estar empadronado en Azpeitia durante un periodo mínimo de dos años: 0-5 puntos.La beca se concederá a quien obtenga la mayor puntuación, siempre que se alcancen los 35 puntos. 7.Procedimiento de concesión y comisión de seguimiento y evaluación El procedimiento para la concesión de esta subvención es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 6 para ambas modalidades. Será necesario que los proyectos presentados obtengan como mínimo las siguientes puntuaciones: Modalidad A: 35 puntos.Modalidad B: 35 puntos. Con el objetivo de controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases y valorar los resultados finales de proyectos y su impacto en el ámbito de la cultura local, se constituirá una Comisión de seguimiento y evaluación.Esta Comisión de seguimiento y evaluación contará con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. Éstos serán elegidos entre los miembros de la Comisión Informativa de Cultura, Euskara y Participación del Ayuntamiento de Azpeitia y la Mesa de Cultura. 8.Instrucción y resolución Instrucción y propuesta.1. Corresponderá al grupo técnico del Departamento de Cultura la realización de la instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria.2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión mixta evaluadora compuesta por tres miembros de la correspondiente Comisión Informativa de Cultura, Euskara y Participación y por tres miembros de la Mesa de Cultura, que realizará una propuesta de resolución.El Presidente de la Comisión Informativa de Cultura, Euskara y Participación, tendrá el voto de calidad en caso de empate. 3. Se realizará la notificación de la propuesta de resolución o resolución provisional a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. 4. Examinadas las alegaciones en su caso presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La subvención se concederá entre todos los que hayan cumplido las condiciones; por lo tanto, en caso de que se aprueben las alegaciones presentadas ante la resolución de las listas provisionales, pueden haber cambios en las cantidades de las listas definitivas.5. En caso de no existir alegaciones en el plazo indicado, la resolución provisional se convertirá en definitiva. Resolución.1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución.2. La resolución hará constar de manera expresa la desestimación, en su caso del resto de las solicitudes.3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde el día en que se publique la convocatoria. La falta de resolución en el plazo indicado supondrá la desestimación de la solicitud presentada.4. En la resolución se hará constar la cuantía de la subvención y la forma de pago. 9.Plazo de resolución y notificación La resolución del procedimiento se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOG. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud de subvención se entenderá desestimada. La resolución del procedimiento será notificada individualmente a las personas o entidades interesadas en virtud del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia Para la determinación del medio de comunicación en el que se realizarán las notificaciones de la resolución de concesión de la subvención se seguirán los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. 10.Renuncia Una vez dictada la resolución de concesión de subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la renuncia a la misma en la Oficina de Atención Ciudadana del ayuntamiento de Azpeitia mediante instancia normalizada. La renuncia deberá ser presentada antes de que venza el plazo para la realización de la actividad subvencionada y será efectiva una vez haya sido aceptada por el órgano competente, debiendo devolverse, en su caso, las cantidades percibidas. 11.Pago de la subvención El abono de la subvención concedida con cargo a la presente subvención se realizará de forma anticipada y se efectuará en un único pago, al tratarse de una financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La subvención concedida será abonada, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada por la entidad o persona beneficiaria. 12.Justificación de las ayudas Con carácter general, las subvenciones objeto de las presentes bases se justificarán mediante la presentación de la documentación justificativa que contendrá:a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; se incluirán, cuando sea pertinente, los datos de participación diferenciados por sexo, así como, en la medida de lo posible, el análisis y la interpretación de los mismos.b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con relación a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y su procedencia.d) Documentación gráfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada.El órgano concedente comprobará los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados. Plazo de justificación:La documentación justificativa relacionada en este artículo deberá presentarse dentro del plazo que termina el 31 de enero de 2027Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado anterior, tendrá los efectos previstos en el artículo 39 de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas del Ayuntamiento de Azpeitia.Es decir, la falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada. 13.Derechos y obligaciones de la persona o entidad beneficiaria de la subvencióna) Derechos.Los beneficiarios podrán hacer uso de la sala «Dinamo» del Edificio Socio-cultural Soreasu, situado en Soreasu Auzoa 1, para desarrollar o ejecutar sus proyectos.b) Obligaciones.A efectos de justificación las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 13.º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia.En todo caso, el beneficiario tendrá:1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.2. Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.3. Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.4. El beneficiario, realizará una presentación de su obra artística ante el público en Azpeitia y en el idioma de presentación del proyecto. La fecha y el lugar de la presentación se acordará entre la comisión evaluadora y el artista. 5. Los residuos que se generen en la realización de la actividad subvencionada deberán ser tratados de forma adecuada; es decir, deberán ser clasificados por materias y depositados en los lugares y/o contenedores previstos para ello. 6. El sometimiento a las actuaciones de comprobación. 7. La obligación de reintegrar la ayuda en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 8. La obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos competentes 14.Compatibilidad con otras subvenciones Las ayudas concedidas de acuerdo con estas bases serán compatibles con otras ayudas destinadas para el mismo fin, siempre y cuando no exista sobrefinanciación. 15.Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley General de Subvenciones. 16. Derechos de propiedad intelectual Los proyectos subvencionados se utilizarán en el marco de las normas sobre el derecho a la propiedadintelectual y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 17.Interpretación y normativa aplicable Cualquier duda que pueda surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resuelta por el Ayuntamiento.En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases específicas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de Azpeitia y la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás disposiciones legales comunes 18.- Protección de datos de carácter personal. Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia) y ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular. Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: dbd@azpeitia.eus