¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES130 - Cantabria
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 04/03/2026
- Fin de solicitudes
- 04/05/2026
- Registro en BDNS
- 23/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/03/2026
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Texto oficial de cierre: 2 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas que soliciten estas ayudas y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Segundo. Objeto. 1. Aprobar la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar las inversiones realizadas por las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento. 2. Serán subvencionables las inversiones que mejoren las infraestructuras, equipos y maquinarias de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque, los pantalanes y los fondeaderos considerándose como subvencionables, entre otros, los gastos siguientes:La modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad.La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.Equipos y programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente. 3. No se considerará gasto subvencionable la construcción de nuevos puertos o nuevas lonjas, así como los siguientes gastos: El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por la entidad beneficiaria. Los elementos de transporte externo. c) La compra de materiales y equipos usados. d) La adquisición de terrenos. No serán subvencionables los gastos originados por una mera reposición de anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Aparatos de telefonía, fax, escáner, fotocopiadoras, el mobiliario de oficina. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria financiadas mediante leasing podrán ser auxiliables si existiera un compromiso de adquisición del bien antes del 31 de diciembre de 2029, fecha en la que termina el período de subvencionabilidad del Programa Operativo FEMPA 2021-2027. Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. h) La elaboración de páginas web. Tercero. Bases reguladoras.Orden DES/01/2024, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofnanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (BOC nº 12, de 17 de enero de 2024).Cuarto. Cuantía.1.- Las ayudas convocadas se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.781.09 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria prorrogados para el año 2026, con una cuantía total máxima de 230.000,00 euros. 2.- La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta Resolución, no puede exceder del 75% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la presente convocatoria y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.