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CONVOCATORIA SUBVENCIONES ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO CURSO 2026-2027

LOCAL · ESPARREGUERA · AYUNTAMIENTO DE ESPARREGUERA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
27/02/2026
Fin de solicitudes
27/03/2026
Registro en BDNS
23/02/2026
Publicación en diario oficial
26/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA El OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA POR EL FOMENTO DE ACTIVIDADES EN EL AMBITO DE LA ACOGIDA Y EL ACOMPAÑAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ESPARREGUERA CURSO 2026-2027.BDNS (identif):De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios/aries de estas subvenciones las personas jurídicas que tengan que realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguno de las prohibiciones contenidas al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), y que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se detallan.- Asociaciones y Fundaciones, debidamente inscritas al registro de entidades del Ayuntamiento de Esparreguera, en los términos previstos a la Ley 11/2023, del 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. Estas entidades, para ser destinatarias de las medidas de fomento previstas en estas bases, tendrán que declarar responsablemente el desempeño de los requisitos establecidos a la referida Ley 11/2023. Segundo. ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Esparreguera en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar actividades de fomento de actividades en el ámbito de la acogida y el acompañamiento durante el curso escolar 2026-2027 en el municipio de Esparreguera.Tercero. Bases reguladoresEl Pleno del Ayuntamiento de Esparreguera en fecha 18 de diciembre de 2024 adoptó el acuerdo por el cual se aprueba inicialmente el texto de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitadas por el Ayuntamiento de Esparreguera en materia de fomento de actividades de ciclos de vida, cultura, educación, deportes, igualdad y diversidad, promoción económica y servicios sociales.El expediente ha sido expuesto al público por un plazo de veinte días, mediante anuncio publicado al BOPB de fecha 23 de diciembre de 2024, en el DOGC n.º 9320, de fecha 31de diciembre de 2024 y en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 24 de diciembre al 24 de enero de 2025, sin que durante el mencionado plazo se haya presentado ninguna alegación, por lo cual se hace constar que este acuerdo ha acontecido definitivo en fecha 27 de enero de 2025 y se ha publicado su texto íntegro en el BOPB de fecha 27 de enero de 2025 y en el DOGC n.º 9346 de 7 de febrero de 2025.Cuarto. ImporteEl importe que se destinará a estas actuaciones será de 12.000 euros (doce mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaría 320 23124 48022 del presupuesto del ejercicio 2026.El importe acumulado de las subvenciones que se otorguen no excederá del límite de la consignación presupuestaria mencionada, y el Ayuntamiento se reserva la facultad de no agotar la partida presupuestaria si el número de solicitudes recibidas y la cantidad de los proyectos lo requirieran.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudesLos solicitantes podrán presentar las solicitudes en el plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona.El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos requeridos en la convocatoria se encuentran en la página web del Ayuntamiento www.esparreguera.catSexto. Otros datosLas subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar proyectos/actividades desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.En relación con los proyectos/actividades relativas al curso 2026-2027 solo serán subvencionables los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios por su desarrollo y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto/actividad, de confirmado con aquello establecido en las bases reguladoras de otorgamiento de la subvención.El importe por conceder a cada una de las actividades subvencionadas se determinará de forma proporcional entre las entidades solicitantes, en relación con los puntos obtenidos en la valoración.La puntuación máxima de cada actividad será de 100 puntos que se obtendrán atendiendo a la suma de la puntuación general obtenida por la entidad y la puntuación específica obtenida por la actividad por la cual se solicita subvención al Ayuntamiento.Los puntos totales obtenidos por cada entidad será la media de los puntos totales de todas las actividades presentadas dentro de una misma línea de fomento. En base a estas puntuaciones totales de todas las entidades y a los créditos consignados en cada una de las líneas de fomento se establecerá el importe euro/punto que determinará el importe de otorgamiento. Obtenido el importe global de la entidad, este se repartirá proporcionalmente a las actividades presentadas atendiendo el porcentaje de déficit que estas representan sobre el total del importe solicitado al Ayuntamiento.La cuantía de la subvención máxima que se otorgará a cada actividad, en ningún caso sobrepasará el importe solicitado ni podrá superar el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos directamente relacionados con el proyecto/actividad, así mismo tampoco podrá exceder de los 60.000 euros por entidad.Con carácter general las subvenciones se tendrán que justificar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del período de ejecución. Excepcionalmente, en caso de que el otorgamiento se produzca con posterioridad a la finalización del período de ejecución, el plazo para justificar será de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento.De acuerdo con los términos previstos en el artículo 37 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, con carácter general el pago de las subvenciones se efectúa contra la presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada. En este sentido, el pago se efectuará de una sola vez y previa aprobación de la cuenta justificativa que se exige en las presentes bases.Sin embargo, se prevén los siguientes casos de pagos avanzados a la justificación:a) En la línea por el ?Fomento acciones en el ámbito de la acogida y el acompañamiento? se acuerda que el Ayuntamiento hará efectivo el 100% del importe de la subvención con carácter de pago avanzado. El pago avanzado del 100% del importe se efectuará según el siguiente:a. Periodo de septiembre a diciembre del año de la convocatoria pago avanzado del 100% del importe concedido por este periodo que se abonará en el momento de otorgar la subvención.b. Periodo de enero a agosto del año siguiente a la convocatoria pago avanzado del 100% del importe concedido por este periodo que se hará efectivo dentro del periodo de ejecución del proyecto/actividad y una vez aprobado la cuenta justificativa parcial del periodo de septiembre a diciembre del año anterior.Para poder efectuar el pago adelantado será necesario que el beneficiario haya realizado aceptación expresa de la subvención otorgada. En ningún caso el pago de la subvención se realizará en metálico. Se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria y bajo su responsabilidad. Ejercicio Curso Período Importe2026 Curso 2026-2027 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2026 4.800 €2027 Curso 2026-2027 1 de enero a 31 de agosto de 2027 7.200 € Total 12.000 €

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDecretPublicado 23/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 23/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA SUBVENCIONES ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO 2026-2027Publicado 26/02/2026BASES REGULADORES CONCESSIÓ SUBVENCIONS EN CONCURRÈNCIA COMPETITIVA EN MATÈRIA DE FOMENT D`ACTIVITATS DE CICLES DE VIDA, CULTURA, EDUCACIÓ, ESPORTS, IGUALTAT I DIVERSITAT, PROMOCIÓ ECONÒMICA, SERVEIS SOCIALS I COOPERACIÓ.