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Plazo no verificadoBDNS 889068

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2026, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunidad Valenciana, para las anualidades de 2026, 2027 y 2028

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:51 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
27/02/2026
Fin de solicitudes
27/03/2026
Registro en BDNS
23/02/2026
Publicación en diario oficial
26/02/2026

Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la modificación de esta convocatoria, cuyol texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Mediante esta Resolución se modifica el resuelvo «Segundo. Financiación, distribución y cuantías», que hasta ahora constaba de dos apartados, añadiéndole a continuación dos nuevos apartados con el texto siguiente:
«3. Se permiten los pagos anticipados para los importes concedidos a cuenta del ejercicio 2026 de esta convocatoria, ya que así está previsto en el artículo 47.17.a) de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026. Dicho libramiento anticipado como máximo será el 65 por ciento del importe concedido, deberá ser solicitado por el beneficiario y se limitará al reparto que anualmente establezca el IVC para los pagos de cada ejercicio. Los anticipos se asignarán proporcionalmente entre los beneficiarios en cada anualidad dependiendo del importe total concedido para cada beneficiario y la cantidad que solicite en esta anualidad. Se tendrá en cuenta la solicitud del beneficiario, pero corresponderá el servicio de ayudas del IVC determinar el reparto de importes que resulte más conveniente para ajustar el presupuesto de cada anualidad.
El resto de la subvención solo se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada.
4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán exentos de la obligación de prestar las garantías para los pagos anticipados librados a cuenta del ejercicio 2026, según se dispone en el artículo 47.19.x) de la Ley 4/2026, de 22 de julio».

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la ampliación de plazos de este procedimiento, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

La base reguladora 11.5 de estas ayudas, establece que la resolución de este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que se realizó el 26 de febrero de 2026. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
Sin embargo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el número de las mismas y la dificultad que entraña su tramitación debido a la cantidad de documentación a revisar, el director general del Institut Valencià de Cultura, con base en el artículo 23 de la LPACAP, acuerda la ampliación en TRES MESES más del plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento.

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Es objeto de esta resolución convocar la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para las anualidades 2026, 2027 y 2028, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat. como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo sexto de la Resolución de 2 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de obras audiovisuales (DOGV núm. 10187, de 04.09.2025)
Tercero. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
De acuerdo con la Ley 6/2025, de 14 de junio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S1014 “Fomento y promoción del audiovisual valenciano”, por un importe de 6.700.000 euros.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes, en modelo normalizado, junto con la documentación específica deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/ sin perjuicio del derecho que asiste a las personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, que también podrán presentar sus solicitudes por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNScorrección de erroresPublicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNScorreció de errorsPublicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSsolicitud ayuda Publicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSampliació de terminisPublicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSresolución de modificación de la resolución de convocatoria de ayudas a la producción audiovisual para 2026, 2027 y 2028Publicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSresolució modificació de la resolució de convocatòria de subvencions a la producció audiovisual per a 2026, 2027 i 2028Publicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSampliación de plazosPublicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN la resolución del 23 de febrero de 2026, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan las subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la comunitat valenciana, para las anualidades de 2026, 2027 y 2028.Publicado 17/09/2026EXTRACTO ACUERDO del director general del Institut Valencià de Cultura de ampliación de plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana, para las anualidades de 2026, 2027 y 2028, (DOGV 10311, 26.02.2026).Publicado 19/05/2026EXTRACTO RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para las anualidades 2026, 2027 y 2028Publicado 26/02/2026RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de obras audiovisuales.