PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/02/2026
Publicación en diario oficial
04/03/2026
Texto oficial de apertura: Desde el dia siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
Texto oficial de cierre: 15/12/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Expediente n.º: 41/2026Resolución con número y fecha establecidos al margen RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA A la vista del expediente de subvención tramitado: DocumentoFecha/N.ºProvidencia de Alcaldía27/01/2026Informe-Propuesta de Secretaría27/01/2026Informe de Fiscalización Previa «AD»27/01/2026 Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con el artículo 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Otorgar la subvención directa nominativa con cargo a la aplicación 330/48000 del presupuesto de gastos del 2026, a los siguientes beneficiarios por las cantidades que se indican: Nombre entidadImporteSOCIEDAD DE COLOMBOFILIA DE GUADASSÉQUIES600 €AMPA CRA RIU D’ALBAIDA GUADASSÉQUIES600 €COFRADÍA DEL SANTISIMO CRISTO DEL AMPARO600 €ASOCIACIÓN LOC. DEM PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE GUADASSÉQUIES600 €SOCIETAT MUSICAL AMICS DE LA MÚSICA DE GUADASSÉQUIES600 €ASOCIACIÓN AMAS DE CASA DE GUADASSÉQUIES600 €ASOCIACIÓN TEATRAL CAFÉ DE DOTZE600 € SEGUNDO. La acreditación del cumplimiento de las cláusulas sociales en los términos establecidos en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell se realizará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de requerir documentación acreditativa.CLAUSULASLa entidad beneficiaria deberá cumplir durante toda la ejecución de la subvención la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, igualdad y prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionada mediante resolución firme por infracciones graves o muy graves en materia socialLa entidad beneficiaria garantizará el respeto al principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo de las actividades subvencionadas.En caso de no estar obligada a disponer de Plan de Igualdad, deberá promover medidas de igualdad y evitar lenguaje o contenidos sexistas en las actividades financiadas.Las actividades subvencionadas deberán diseñarse procurando la participación de colectivos vulnerables y garantizando, en la medida de lo posible, la accesibilidad universal (accesibilidad física, sensorial y cognitiva).En caso de contratación de personal para la ejecución del proyecto, se respetarán las condiciones laborales conforme al convenio colectivo aplicable, priorizando, cuando sea posible, la contratación de personas desempleadas del municipio.En toda la publicidad, difusión y materiales generados en el marco del proyecto subvencionado se utilizará lenguaje inclusivo y se promoverán valores de diversidad, convivencia y respeto.La entidad beneficiaria adoptará medidas de sostenibilidad ambiental tales como reducción de papel, uso de materiales reciclables, minimización de residuos y eficiencia energética en la organización de los eventos. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención, estableciendo que el plazo para que se presente la documentación justificativa, en ningún caso será superior a tres meses desde la finalización de la realización de la actividad y como máximo el 15/12/2026. La documentación será la exigida en la resolución de concesión:Cuenta justificativa (ANEXO I)La cuenta justificativa deberá incluir: Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. CUARTO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE