Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 04/03/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOB
Texto oficial de cierre: En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOB.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios Serán destinatarias de estas subvenciones: - Las entidades, asociaciones y fundaciones, que carezcan de ánimo de lucro, que estén inscritas en el registro correspondiente, con sede en Bizkaia y que desarrollen sus actividades en el municipio de Amorebieta-Etxano o dirigidas directamente a la población de Amorebieta-Etxano en el ámbito de la acción social.- Las personas físicas en representación particular o de un grupo por iniciativa de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y empadronadas en el municipio. Segundo. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a aquellas entidades que desarrollan sus proyectos en el ámbito de la acción social, cuya finalidad es la promoción de la autonomía personal y prevenir y atender situaciones de dependencia, desprotección, exclusión y situaciones de emergencia, o actúen desde políticas trasversales de igualdad, interculturalidad, diversidad funcional, diversidad generacional o solidaridad. Cada entidad solamente podrá solicitar un único proyecto y las actuaciones incluidas en el mismo podrán ser:- Actividades vinculadas al objeto de la convocatoria.- Estudios e investigaciones.-Proyectos de sensibilización y concienciación ciudadana. Las actividades y los proyectos de sensibilización y concienciación, deberán desarrollarse en el municipio de Amorebieta[1]Etxano y el objeto de los estudios e investigaciones deberá versar sobre la realidad social de Amorebieta-Etxano y/o las necesidades sociales de los y las zornotzarras. Serán objeto de subvención los gastos directamente vinculados al proyecto específico presentado. Los gastos indirectos o gastos de mantenimiento ordinarios de la entidad podrán imputarse con un límite máximo del 10% del importe total del proyecto: personal (nominas, seguridad social, seguros, dietas…) y gasto corriente (alquiler de local, limpieza, suministros…). No es objeto de la presente convocatoria financiar la participación de Zornotzarras en servicios, actuaciones y/o actividades supramunicipales ofrecidas fuera del municipio. Excepcionalmente, podrán financiarse aquellas en las que, al menos, el 50% de las personas participantes sea de Amorebieta-Etxano y resulte imposible prestarse en el municipio. Tercero. Bases reguladoras Las bases Reguladoras del área de acción Social han sido publicadas en el BOB nº149 del 6 de agosto de 2008. Cuarto. Cuantía La cuantía destinada a la presente convocatoria de subvenciones es de 30.000 euros, con cargo a la partida 2311 48100. El límite máximo de concesión será del 80% del proyecto presentado, debiéndose justificar el 100% de la cuantía del proyecto presentado. La cuantía concreta a conceder a cada entidad vendrá determinada por multiplicar la puntuación adjudicada al proyecto presentado por la entidad con el valor fijado a cada punto (puntuación obtenida X valor de cada punto). El valor fijado a cada punto se obtiene al dividir el total del presupuesto de la convocatoria entre la suma total de puntos adjudicados a todos los proyectos o programas subvencionables (30.000€ / suma total puntos). En el caso de que quede crédito disponible tras la primera valoración, se realizarán nuevas valoraciones hasta que el crédito se agote o las entidades hayan obtenido la máxima cuantía. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes La solicitud, dirigida al Sra. Alcaldesa[1]Presidenta del Ayuntamiento, se presentará presencialmente (solo personas físicas) en el Registro de entrada en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Amorebieta[1]Etxano; telemáticamente en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, formalizándose en el modelo oficial. Documentación necesaria: - Solicitud normalizada debidamente cumplimentada. Impreso E155 del manual de trámites.- Memoria descriptiva detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, no excederá 20 páginas (A4, a una cara, interlineado 1,5 y con fuente Arial 12). No será objeto de valoración el contenido de la memoria que supere la extensión indicada. El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, y a través de los servicios de interoperabilidad correspondientes, realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas participantes requeridos para la tramitación administrativa que obren en poder de la Administración. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible el Ayuntamiento podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Si las solicitudes de ayudas resultaran incompletas, o no fueran acompañadas de la documentación que se precisa, la entidad o persona interesada será requerida para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le entenderá por desistida su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 40 y siguientes, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas