Plazo no verificadoBDNS 889238
Bases específicas de concesión de subvenciones a asociaciones del ámbito de los Servicios Sociales e Igualdad. Año 2026
LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:54 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 24/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/03/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a fecha de publicación de las bases en el B.O.G.
Texto oficial de cierre: Treinta días naturales contando a partir del día siguiente al de la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1. OBJETOLas presentes Bases tienen por objeto la regulación para el año 2026 y mediante concurso público de las condiciones de acceso a la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Zumarraga, a Entidades Asociativas que desarrollan su actividad en el sistema de los Servicios Sociales, distinguiéndose los ámbitos local, comarcal y territorial. Todo ello con el fin de impulsar la vida asociativa y fomentar la solidaridad entre la ciudadanía.Las subvenciones recogidas en las presentes Bases se destinarán a financiar:a) Las actividades y proyectos dirigidos a la prevención, atención, promoción e inclusión social de los colectivos sociales en situación o riesgo de exclusión social, de desprotección, de dependencia o de aislamiento social.b) El fomento de la participación y promoción del voluntariado social.c) Los proyectos de difusión y sensibilización ciudadana.d) Los proyectos y actividades relacionados con la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el municipio de Zumarraga.Podrán orientarse a la población en general o a sectores específicos: familia, infancia, personas con discapacidad, dependientes o con enfermedades, minorías étnicas, personas inmigrantes, personas exreclusos, personas con dependencia a hábitos de consumo no saludables, ludopatía, etc., personas mayores, y cualquier grupo en situación de riesgo social que precise de la intervención de los Servicios Sociales. 2. ENTIDADES BENEFICIARIASPodrán acceder a las subvenciones todas aquellas Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Zumarraga y/o la comarca.Podrán igualmente optar a estas subvenciones las entidades de ámbito territorial cuando sus actividades excedan el ámbito local y las necesidades o demandas no requieran la dotación de medios específicos en el municipio. En todo caso, dichas entidades deberán atender la demanda procedente de Zumarraga y actuar necesariamente dentro del campo de los Servicios Sociales.Todas las entidades solicitantes deberán desarrollar su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales y su finalidad será el fomento de la participación, la promoción del voluntariado social, la solidaridad entre la ciudadanía y la atención a personas con problemas de integración e inserción social en uno o varios de los sectores específicos indicados en el apartado 1.Las entidades beneficiarias deberán ejecutar en el ejercicio 2026, la realización de al menos una actuación en el municipio de Zumarraga, en coherencia con los fines del programa y el interés público perseguido. 3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento, en el plazo de treinta días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga.Excepcionalmente, en el caso de asociaciones ubicadas en Zumarraga individualmente consideradas y grupos de éstas que se reúnan habitual y ocasionalmente para la realización de una determinada actividad social, la solicitud se podrá presentar en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. Será imprescindible rellenarlo. No se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se presenten sin cumplimentar. 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), que es la siguiente.Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad, como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto, actividad o programa, así como de los motivos o razones que, a juicio de la persona solicitante le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal.Presupuesto de Gastos e Ingresos, tanto de la actividad General (todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención.Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones, subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc.Liquidación real o estimada (en función de las fechas en que se haya llevado a cabo) de los gastos e ingresos correspondientes al año anterior al de la solicitud, relativa tanto a la actividad general de la entidad como al proyecto, actividad o programa específico objeto de subvención, caso de que dichas actividades hubieran sido llevadas a cabo el año pasado.No será necesario presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al Ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones correspondientes al año anterior.Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre.Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.En este sentido, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE:- Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.- Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.- Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales. Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento.La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).Cuando se trate de proyectos cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, la entidad solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que corresponda la realización de esas tareas, incluido el personal voluntario, cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. 5. RESOLUCIÓN.La unidad administrativa encargada de la tramitación será el Área municipal de Bienestar social e Igualdad. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.Para acceder a las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:a) Ámbito territorial de actuación: Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por entidades cuyo ámbito de actuación sea Zumarraga y Comarca (Ezkio-Itsaso, Legazpi, Urretxu), siendo imprescindible el desarrollo de actividades en Zumarraga.- Aquellas entidades cuyo domicilio social es en Zumarraga: Hasta 5 Puntos.- Aquellas entidades cuyo domicilio social es en el resto de la Comarca: Ezkio-Itsaso, Legazpi o Urretxu: Hasta 4 Puntos.b) Programas de actuación:- Tendrán prioridad las solicitudes presentadas para programas dirigidos a la promoción del voluntariado en el ámbito social. Hasta 5 Puntos.- Actividades y/o proyectos dirigidos a alguno o varios de los colectivos indicados en el punto 2 de las presentes Bases: Hasta 4 Puntos.- Colectivos o personas atendidas en el ámbito Territorial de Gipuzkoa: Se entiende que puede haber colectivos que por su problemática específica no pueden ser atendidos directamente en Zumarraga o en la Comarca, por lo tanto, tendrán prioridad aquellas entidades de ámbito territorial que atiendan a colectivos en situación o riesgo de exclusión social o con necesidad de inserción social, siempre y cuando se atienda demanda procedente de la localidad. Por otra parte, se deberá demostrar fehacientemente la participación real de vecinos/as de Zumarraga y además que se esté trabajando en coordinación con los proyectos de Intervención individual y/o familiar que se desarrollan en las Unidades de Base de los Servicios Sociales Municipales. Hasta 4 puntos.- Actividades y/o proyectos desarrollados en colaboración con otras asociaciones (del ámbito de servicios sociales, igualdad, culturales y deportivas). Hasta 2 Puntos.Aquellas entidades que obtengan de 0 a 2 puntos serán descalificadas para poder obtener subvención económica por medio de las presentes bases. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN.Las subvenciones a concederse a través de la presente convocatoria serán con cargo a la siguiente partida del presupuesto 0213.481.231-00.01.151. «Gizarte-Berdintasun arloko elkarteen dirulaguntzak/Subv. Asociaciones Sociales e Igualdad » , por un importe de 20.000 €.Para establecer la cantidad a subvencionar a cada Entidad o Asociación en el concepto para el desarrollo de actividades se tendrá en cuenta:- La cantidad presupuestada por el Ayuntamiento.- El número de entidades solicitantes.- La incidencia real que sus actividades tienen en el municipio de Zumarraga.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal. 8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS.Las subvenciones se harán efectivas de la siguiente manera:- En el momento de la concesión se abonará el 60% de la cantidad concedida.- El segundo pago, 40% restante, se realizará previa presentación de la memoria de la actividad o programa subvencionado, que incluirá un balance general de gastos con los justificantes de las facturas y un dossier con la documentación gráfica que acredite la realización de las actividades programadas (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.). 9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN.La memoria justificativa incluirá un balance general de gastos con los justificantes de las facturas y un dossier con la documentación gráfica que acredite la realización de las actividades programadas (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.). Así mismo, se deberá especificar claramente nº de participantes (personas atendidas/ voluntarias) de Zumarraga.En caso de no presentar la memoria, se perderá automáticamente la subvención concedida.El plazo máximo de ejecución y justificación de los procesos se presentará antes del 20 de enero de 2027.No se concederá cantidad alguna en concepto de pago de gastos de personal de las entidades que dinamizan los proyectos, así como dietas relativas a la propia entidad o asociación. 10. NOTIFICACIÓN.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTO.Artículo 19.El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes.Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las mismas y a los importes percibidos. Artículo 201.- El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra las y los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.2.- Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES ESPECÍFICAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DEL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD – 2026Publicado 13/03/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.