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Plazo no verificadoBDNS 889297

Ayuda por concurrencia competitiva en concepto de apoyo a la escolaridad para el curso 2026-2027

LOCAL · VILADECAVALLS · AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
04/05/2026
Fin de solicitudes
22/05/2026
Registro en BDNS
24/02/2026
Publicación en diario oficial
27/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y Diario Oficial donde se han publicado Por acuerdo plenario de fecha 29 de febrero de 2024, fueron aprobadas las Bases generales reguladoras de subvenciones destinadas a financiar el apoyo a la escolaridad y otras actividades complementarias de apoyo a la infancia y adolescencia, lo que se somete a exposición pública, de conformidad con el artículo 124.2 del decreto 179/1995, de 13 de junio,  por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, por un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPB y en el mostrador de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento http://www.viladecavalls.cat/,  http://bop.diba.cat/anunci/3614983/aprovacio-definitiva-de-les-bases-reguladores-de-subvencions-de-suport-a-l-escolaritat-i-altres-activitats-complementaries-de-suport-a-la-infancia-i-adolescencia-versio-en-catala-i-castella-ajuntament-de-viladecavalls 2. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras será de diez mil euros (10.000 euros) e irá a cargo de las aplicaciones presupuestarias 1/2310/48000. 3. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones destinadas a apoyar la escolaridad de los niños del municipio y a sus familias para el curso lectivo 2026-2027. Estas subvenciones van destinadas a cubrir gastos derivados de la escolarización de los niños en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria de familias empadronadas en Viladecavalls que asisten a centros de titularidad pública. 4. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras será el procedimiento de concurrencia competitiva. El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOPB. 5. Requisitos para la solicitud y forma de acreditarlos1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y reúnan las siguientes condiciones: -Cualquier familia con hijos de 3 a 16 años, que estén empadronados en el municipio de Viladecavalls y escolarizados en los centros educativos públicos. Requisitos de los solicitantes: - No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.- No tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.- No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley General de subvenciones o la Ley general tributaria.- Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.- Estar al corriente de la parte que le corresponde pagar por el concepto que solicita ayuda. 2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. 6. Documentos que deben acompañar la solicitud Para que las solicitudes sean consideradas y evaluadas junto al modelo normalizado de solicitud (Anexo 1) hay que adjuntar, en el periodo establecido para hacerlo, la documentación siguiente: 1. Documentación económica de todos los miembros de la unidad familiar de edad igual o mayor de 16 años: - Asalariado: Declaración del IRPF- Parado: certificado del SEPE con la cuantía de la prestación y/o subsidio que está recibido.- Pensionista: certificado de pensión del año en curso.- Autónomos/empresarios: Declaración del IRPF- El último recibo de la hipoteca o del alquiler de la vivienda de residencia del alumno/a. 2. Datos identificativos: - DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de las personas de edad igual o mayor de 16 años que conviven en la unidad familiar.- Volante colectivo de empadronamiento (Comprobación por parte del Ayuntamiento) Modelo declaración jurada cumplimiento requisitos. Modelo solicitud transferencia datos bancarios. Es imprescindible que las solicitudes sean firmadas por los padres, tutores legales o personas encargadas temporal o definitivamente de la guarda legal del/la menor, haciendo constar que los datos aportados son ciertos. La presentación de solicitudes supone la aceptación íntegra de estas bases. Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por el solicitante y será original o copia debidamente autenticada. 7. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se establece del 04 al 22 de mayo 2026. Las solicitudes, conjuntamente con la documentación exigida en la base 6, podrán presentarse telemáticamente a través del trámite específico disponible en el catálogo de trámites municipal, o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. http://www.viladecavalls.cat/ Se hará difusión de las bases y de la convocatoria mediante circulares en las escuelas municipales, guardería y publicándolo en la web municipal.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.8. Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud. Transcurrido este plazo, sino se aporta documentación se declarará desistido de su petición. El Ayuntamiento podrá exigir cualquier otro documento administrativo que considerara conveniente en relación con las solicitudes presentadas. 9. Órganos competentes para la instrucción y propuesta de concesión El órgano responsable de la Instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las ayudas de apoyo a la escolaridad será la coordinadora del equipo de servicios sociales. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por una comisión de valoración de las solicitudes formada por las siguientes personas: - El secretario municipal- Coordinadora del área de servicios sociales Esta Comisión emitirá un informe y la instructora realizará propuesta de resolución y lo elevará al órgano responsable de la resolución, que en este caso es la Alcaldesa, quien tiene la competencia para otorgar o denegar motivadamente, las subvenciones hasta un importe de 30.000,00 euros, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal. 10. Plazo de resolución y notificación El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. 11.- Plazo máximo para la justificación de las subvenciones que se otorguen El plazo para la justificación de las subvenciones que se otorguen finalizará el último día del mes de diciembre del año en curso de la convocatoria. 12. Régimen de recursos Contra la aprobación definitiva de las presentes bases o de los actos que se deriven de las mismas, que es definitivo en la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que lo ha dictado,  en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Barcelona en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,  de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el supuesto de que se presente recurso de reposición éste se entenderá desestimado el plazo de un mes, desde su interposición, sin que se dicte resolución expresa. En este caso, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes. 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Baremo: Miembros unidadUmbralFamiliar 2Hasta 21.512,87€3Hasta 25.815,45€4Hasta 30.118,02€5Hasta 34.420,60€6Hasta 38.723,17€7Hasta 40.874,46€ Para cursos posteriores se actualizarán los umbrales, en su caso.Las solicitudes que estén por encima de estos umbrales, serán denegadas. Si además la vivienda habitual se dispone en propiedad de otra vivienda, la solicitud será denegada. No obstante, la comisión de valoración podrá requerir documentación adicional cuandoestas propiedades se encuentren en alguna circunstancia de especial consideración ( vivienda en proceso de subasta, propiedad compartida con miembros no computables, etc.) 14. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria Modalidad ayuda apoyo a la escolaridad: máximo 100€ por beneficiario/a. El gasto de las subvenciones irá a cargo de la partida presupuestaria 1/2310/48000. 15. Medios de notificación o publicación La resolución se hará pública en el tablón electrónico del Ayuntamiento, en la página web municipal y se notificará individualmente a cada solicitante; además, se comunicará resolución de todos los otorgamientos de subvención a los centros educativos de los solicitantes.

Bases y documentación

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