¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 24/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/03/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Personas Beneficiarias:Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas emigrantes asturianas retornadas que cumplan los siguientes requisitos de acuerdo con la cláusula cuarta de la presente convocatoria:a),,Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.b),,Haber residido en el extranjero un mínimo de 4 años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.En el caso de que las personas solicitantes sean menores de edad en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, no se les tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España.c),,Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida, o ser descendiente de asturiano o asturiana hasta segundo grado de consanguinidad.d),,Encontrarse empadronado o empadronada en algún concejo asturiano, requisito que deberá mantenerse durante el plazo de dos años desde la concesión de la ayuda.e),,Que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de dos años desde el retorno.f),,Las personas solicitantes mayores de edad y que tengan edad y capacidad laboral deberán acreditar la búsqueda activa de empleo o estar en posesión de un contrato de trabajo en vigor.g),,Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar, según lo establecido en el apartado 2.h),,Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar, según lo establecido en el apartado 5 de la cláusula cuarta de la convocatoria.i),,No haber sido beneficiaria de estas ayudas en ejercicios anteriores, ni haber formado parte de la unidad familiar de una persona beneficiaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, letra i) de la cláusula cuarta de la convocatoria.Las solicitudes presentadas en 2025 de acuerdo con la Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas directas a personas emigrantes retornadas para el ejercicio 2025, publicado su extracto en el BOPA de 6 de marzo de 2025, y quedasen pendientes de resolver en dicha anualidad se incorporarán a la presente convocatoria rigiéndose conforme a lo establecido en la misma, indicando que, a efectos de su tramitación, se reputarán anteriores, según el mismo orden de presentación, a las presentadas posteriormente en la presente anualidad.Segundo.- Objeto:Concesión de ayudas económicas directas a personas emigrantes asturianas retornadas con la finalidad de contribuir a su adaptación y asentamiento en el Principado de Asturias de conformidad con la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.Las ayudas estarán destinadas a sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.Tercero.- Cuantía:La cuantía global de la convocatoria del año 2026 asciende a quinientos mil euros (500.000 €).La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá rebasar los seis mil euros (6.000 €), estableciéndose en función del número de puntos que obtengan en función de los criterios establecidos en la cláusula tercera convocatoria.Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes está abierto todo el añoQuinto.- Otros datos de interés:En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es/) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0117T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en la resolución de aprobación de la convocatoria.