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Plazo no verificadoBDNS 889577

2026 LÍNEA DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF PYME INVERSIÓN 2026. MINIMIS

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/02/2026
Publicación en diario oficial
27/02/2026

Texto oficial de apertura: Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente hábil a la publicación en el DOCV

Texto oficial de cierre: Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agote el presupuesto

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web del Institut Valencià de Finances (http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es)

Primero. - Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada al amparo de la presente convocatoria las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Persona Jurídica que cumple las condiciones para ser PYME, conforme a la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya redacción vigente se adjunta como Anexo a esta Convocatoria.
b) Tendrá, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana o, sin tenerlo, el proyecto presentado para su financiación de conformidad con la presente Convocatoria se destina a instalar su primer establecimiento o sucursal en la Comunidad Valenciana.
c) Deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario. Este requisito no será de aplicación cuando el proyecto presentado para su financiación tenga por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en la Comunidad Valenciana.
d) Contará o estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
e) Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
f) No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS):
i. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.


2. El beneficiario no puede estar afectado, por cualquier de las situaciones siguientes:
a. Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.
b. Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable (salvo que el solicitante pueda acreditar que la referida situación de desequilibrio patrimonial ha sido subsanada a la fecha de presentación de la solicitud de financiación).
c. Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios (salvo que la operación disponga o esté en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios).
3. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF en el marco de esta Convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
4. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable que se adjunta como Anexo. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
Segundo. - Objeto de la Convocatoria
Constituye el objeto de la presente Convocatoria la concesión de préstamos bonificados para la financiación de proyectos empresariales desarrollados por personas jurídicas que reúnan las condiciones para ser consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (en adelante, “PYMES”) y cuya finalidad sea la inversión en activos fijos
Tercero. - Normas reguladoras
La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto en ellas será de aplicación las Normas Generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.
Cuarto. - Cuantía
Al amparo de la presente convocatoria el Institut Valencià de Finances (en adelante, el “IVF”), podrá otorgar financiación a terceros incorporando a las operaciones de préstamo concedidas un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado.
La bonificación se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a través de la correspondiente línea presupuestaria para la financiación de proyectos empresariales entre los que se encuentra, entre otras, la presente Convocatoria, con una dotación para el ejercicio 2026 de 8.000.000 euros (en adelante, la “Dotación Presupuestaria”).
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF
Sexto. - Otros datos
1. Documentación: la prevista en el artículo octavo de la Convocatoria.
2. Características de la financiación: las previstas en el artículo décimo de la Convocatoria.
3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la Convocatoria, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo tercero y cuarto de la Convocatoria.
5. Los gastos financiables son los previstos en el artículo undécimo de la convocatoria.

Bases y documentación

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