Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 27-26 de 30 de enero de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Apoyo al Comercio de Proximidad y Venta Ambulante, año 2026.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES418 - Valladolid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
18/03/2026
Fin de solicitudes
05/05/2026
Registro en BDNS
25/02/2026
Publicación en diario oficial
17/03/2026
Texto oficial de apertura: DESDE 00:00 Horas DÍA SIGUIENTE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP
Texto oficial de cierre: HASTA 14:00 Horas del día 5 de Mayo de 2026, INCLUIDO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.LÍNEA 1. COMERCIO DE PROXIMIDAD. Autónomos o microempresas titulares de comercios sitos en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 400 habitantes, que dispongan de local de venta al por menor de forma permanente de productos, incluidos bares que presten el servicio de tienda en el municipio.LÍNEA 2. VENTA AMBULANTE. Autónomos o microempresas que presten servicios de venta ambulante en vehículos camiones-tienda con carácter itinerante en, al menos, 2 municipios de la provincia de Valladolid con menos de 400 habitantes.El peticionario deberá dedicarse al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente tanto de productos alimenticios (incluso bebidas y helados), como de productos textiles, prendas de vestir y calzado. Asimismo, deberá contar con las correspondientes autorizaciones de los Ayuntamientos donde desarrolla su actividad, y cumplir lo dispuesto en la legislación sanitaria en cuanto a manipulación y conservación de alimentos.No se admitirán servicios de catering, ni ventas en mercadillos ya sean ocasionales o periódicos.Segundo. Finalidad.Estas subvenciones pretenden ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía.Cuantía total: 160.000 euros.Cuantía máxima por beneficiario: 2.000 euros. Esta cantidad se amplía hasta los 2.500 euros en el caso, respecto a la línea 1, de que el comercio se ubique en municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos, y respecto a la línea 2, de que se prestenOficina del Emprendedorservicios en, al menos, 2 municipios incluidos en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes se computará desde las 00:00 horas del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del 5 de mayo de 2026, incluido.Sexto. Otros datos de interés.-Gastos subvencionables.GASTO CORRIENTE:oCuotas derivadas del alta en el RETA.oGastos de gestoría.oEn el caso de la línea 1:Gastos de alquiler, luz y combustible para calefacción del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.Gastos por IBI del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particularoEn el caso de la línea 2, gastos de seguro del vehículo afecto a la actividad.GASTO DE INVERSIÓN:oEn el caso de la línea 1:Obras de reforma o adaptación de local de negocio.Compra de material inventariable específico para local de negocio, incluido material informático.oEn el caso de la línea 2: inversiones en equipos de almacenamiento y conservación de alimentos o productos, u otro material específico para el proceso de venta (no se incluye la compra de vehículos), incluido material informático.Los beneficiarios deberán destinar la ayuda al tipo de gasto, corriente o de inversión, o ambos, para el que se les concede.El IVA no será subvencionable.-Periodo subvencionable: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. En todo caso, será requisito imprescindible que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.-Compatibilidad: sí, salvo de ambas líneas entre sí.-Solicitudes: vía telemática.-Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.Oficina del Emprendedor-Resolución: única.-Forma de pago: los beneficiarios recibirán el 95% de la subvención con el carácter de ?a justificar? y sin necesidad de constituir garantía. El 5% restante se abonará cuando se justifique la totalidad del gasto.-Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria.-Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá presentarse en un plazo que finaliza el 31 de marzo de 2027.