Convocatoria de ayudas escolares para el curso 2025-2026 para alumnos escolarizados desde el Primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato y Formación Profesional Básica o de Grado Medio en cualquiera de sus modalidades.
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
11/03/2026
Fin de solicitudes
25/03/2026
Registro en BDNS
26/02/2026
Publicación en diario oficial
06/03/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Alumnos empadronados en Galapagar, que durante el curso escolar 2025/2026 estén matriculados en centros escolares de la Comunidad de Madrid en cualquiera de los niveles comprendidos desde el primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato o en Formación Profesional de Grado Medio y Básico.Segundo. Objeto.Concesión de ayudas escolares para el curso escolar 2025/2026, con el fin de ayudar a las familias de Galapagar en una necesidad básica como supone la educación de sus hijos.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOCM. B.O. de la Comunidad de Madrid el 5 de mayo de 2008.Cuarto. Cuantía.La cantidad máxima estipulada será de 120 € por alumno. El solicitante deberá especificar y aportar justificación de la ayuda que solicita en concepto de escolarización, material escolar, tasas de exámenes del curso en que esté escolarizado, uniformidad, ruta o comedor escolar.Se establece una cantidad complementaria 10 euros más para las familias numerosas categoría general y 30 euros más para las familias numerosas de categoría especial, los alumnos TEA y para las familias vulnerables del municipio de Galapagar: beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción y a los que se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción, por ser Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, familias que acrediten la condición de ser Víctimas de Violencia de Género o de Terrorismo.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Del 11 al 25 de marzo, ambos inclusive.Las solicitudes junto con la documentación exigida, se registrará a través del formulario específico y obligatorio de la misma (art. 66.6 Ley 39/2015) que estará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar: https://sede.galapagar.es/eAdmin/Sede.do.Se requerirá Certificado Digital o DNI electrónico. El beneficiario de la ayuda que no sea titular del certificado digital o DNI electrónico con el que se realizará la solicitud, deberá adjuntar una autorización.También se podrán presentar a través del registro general del Ayuntamiento de Galapagar o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.Sexto. Otros datos.Para poder ser admitidos a la convocatoria, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación:- Facturas legales, recibos bancarios originales o certificados emitidos por el centro, donde conste que se han abonado gastos derivados de la escolarización, o comedor, o material escolar.- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante, (recibo bancario, primera página de la cartilla o libreta de la entidad financiera, etc.).- Convenio regulador en caso de separación o documento acreditativo de la condición de familia monoparental.- Justificación de condición especial en caso de optar a la ayuda suplementaria- Autorización de representación en su caso.