Plazo no verificadoBDNS 889851
SUBVENCIONES VIH 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE SANIDAD
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Sanidad
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 10/03/2026
- Fin de solicitudes
- 30/03/2026
- Registro en BDNS
- 26/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/03/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)Primero. Beneficiarios:1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimode lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que organicen o tengan enmarcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos a laprevención del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), y que tengan como finesu objeto social el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvenciónconvocada.2. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas, poseer personalidad jurídica propia y estar inscritas enun Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional, autonómico o local, al menosdurante un periodo de dos años antes de la fecha de la publicación del extracto de laconvocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada para garantizar elcumplimiento de su objeto social y del proyecto a subvencionar.c) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de laSeguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid y hallarse al corrientede las obligaciones de reintegro de subvenciones impuestas por las disposiciones vigentes.d) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado dispositivocuarto de esta orden. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.e) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas enlos apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades queimpliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firmepor algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abusosexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotaciónsexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan finesde lucro.b) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estassubvenciones y no hayan presentado la justificación de la ayuda concedida.c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.4. Las entidades que presenten proyectos deberán comprometerse a cumplir las obligacionesrecogidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria y en la legislaciónvigente en materia de subvenciones.5. Los requisitos de las entidades solicitantes deberán mantenerse hasta la fecha dejustificación de las subvenciones.6. En el caso de federaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá,necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas,quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente orden.Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones, no podrán serdestinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en elproyecto se consigne dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridosde la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.Segundo. Finalidad:La finalidad de las ayudas económicas es promover el desarrollo de proyectos de prevencióny diagnóstico precoz de VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos agrupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas infecciones,contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de losciudadanos de la Comunidad de Madrid.Tercero. Bases reguladoras:Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad por la que se apruebanlas bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sinánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz deVIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de altaprevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades, publicada en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid, número 277, de 21 de noviembre de 2017.Cuarto. Importe:El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de500.000 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la publicación delextracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Período subvencionable y plazo de justificación:Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entreel 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, debiendo presentar la documentaciónjustificativa en el período máximo de tres meses desde la finalización del plazo para larealización de la actividad subvencionada, en el período comprendido entre el 1 de enero yel 31 de marzo de 2027.
Bases y documentación
Otros documentosPublicado 20/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 321/2026, de 24 de febrero de 2026, de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.Publicado 09/03/2026ORDEN 1066/2017, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, VIHInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.