PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/08/2026
Registro en BDNS
26/02/2026
Publicación en diario oficial
10/03/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de la ayuda los clubes deportivos o entidades locales que ostenten convenio de colaboración vigente en materia de deportes con FUNDELP o el Ayuntamiento de Paterna, que se encuentren en la situación que legitime su concesión y que cumplan los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Segundo. Objeto:El objeto de las presentes bases es colaborar en los gastos de organización de eventos deportivos de los clubes deportivos y entidades locales que mantengan acuerdos de colaboración vigentes con FUNDELP o con el Ayuntamiento de Paterna en el momento de la solicitud. Se entiende por evento deportivo aquellos que cumplan los siguientes requisitos:- Realizados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, siempre que los eventos de dicho periodo no hayan sido subvencionados por FUNDELP en convocatorias anteriores.- Realizados en el término municipal de Paterna.- Carácter extraordinario (fuera del calendario oficial de la actividad).Finalidad de promoción de la actividad físico-deportiva.- Necesariamente el evento tendrá como elemento esencial la práctica de cualquier tipo de actividad físico-deportiva. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la celebración de eventos objeto de ayudas señalados en la siguiente relación:a) Gastos de servicios sanitarios.b) Gastos de arbitrajes o jueces, u otros gastos federativos necesarios.c) Gastos de avituallamiento habitual (agua).d) Gastos de infraestructura o materiales en régimen de alquiler, siempre y cuando sean imprescindibles para la celebración del evento, y/o no puedan ser atendidos con recursos propios de FUNDELP o del Ayuntamiento de Paterna. Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras de las ayudas destinadas a organización de eventos deportivos han sido aprobadas mediante por Acuerdo del Ayuntamiento de Paterna Pleno de fecha 26 de abril de 2023 publicado en el BOP Valencia nº 89 de fecha 10/05/2023, y aparecen publicadas en la página web www.esport.paterna.es, así como en el tablón de edictos de la citada Fundación. Cuarto. Cuantía:El importe máximo asignado a estas ayudas será de 2.000 € (cuatro mil euros).El importe máximo a subvencionar por los conceptos objeto de la presente convocatoria quedará determinado por el número de deportistas participantes y el nivel de competición máximo del evento (autonómico, nacional o internacional), indicados en la solicitud y de acuerdo con los siguientes criterios:Nº DEPORTISTAS PARTICIPANTES NIVEL AUTONÓMICO NIVEL NACIONAL NIVEL INTERNACIONAL 250 y más 800,00 euros 1.000,00 euros 1.200,00 euros 100 a 249 600,00 euros 800,00 euros 1.000,00 euros 99 y menos 400,00 euros 600,00 euros 800,00 euros Se considerará NIVEL INTERNACIONAL cuando el 10% de la participación acreditada provenga de fuera de España.Se considerará NIVEL NACIONAL cuando el 20% de la participación acreditada provenga de fuera de la Comunitat Valenciana.Se considerará NIVEL AUTONÓMICO cuando no se cumplan ninguna de las dos condiciones anteriores o no se acredite procedencia de los participantes Únicamente se concederá una ayuda por club deportivo o entidad solicitante y ejercicio. Si la suma de los importes máximos subvencionables del conjunto de solicitudes superase el crédito presupuestario, el importe de la ayuda se reducirá en idéntico porcentaje en todos los casos hasta que dicha suma sea igual al crédito presupuestario. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de solicitud se iniciará el día siguiente de la publicación de este extracto en el BOP y se mantendrá abierto hasta el 31 de agosto de 2026. Sexto. Otros datos: El pago del 100% de la ayuda se abonará una vez se haya justificado el gasto realizado. La justificación consistirá en declaración responsable sobre la percepción de otras subvenciones, facturas acreditativas del gasto realizado, acreditación del número y procedencia de los participantes y acreditación de la publicidad realizada.