PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES704 - Fuerteventura
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
05/03/2026
Fin de solicitudes
04/04/2026
Registro en BDNS
26/02/2026
Publicación en diario oficial
04/03/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL BOP
Texto oficial de cierre: UN MES. EL PLAZO CONCLUIRA EL MISMO DIA DE LA PUBLICACION EN EL BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la resolución de 24 de febrero de 2026 del Director Insular de área de Desarrollo Económico, Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental y Reserva de la Biosfera del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se convocan subvenciones genéricas en régimen de concurrencia competitiva a la adquisición de vehículos eléctricos puros (MEDIDA III) anualidad 2026.Primero. Objeto.El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la disposición dineraria a la adquisición directa de vehículos 100 % eléctricos nuevos (procedentes de fábrica) en régimen de propiedad.Categorías: - Turismos M1 - Furgonetas o camiones ligeros N1Plazo de adquisición de los vehículos: desde el 01 de agosto del 2025 hasta el 31 de julio de 2026Plazo de justificación de la subvención: 15 días desde la resolución definitiva de concesión.Segundo. Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de los vehículos nuevos adquiridos que residan o tengan su domicilio social y fiscal en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras y reúnan los siguientes requisitos: residencia /domicilio social y fiscal, habitual e ininterrumpida en Fuerteventura al menos durante los 2 últimos años, mantener la titularidad del vehículo durante un mínimo de 5 años y prohibición de traslado del vehículo fuera de la Isla para uso comercial y/o de alquiler.En ningún caso se atenderá más de una solicitud por unidad familiar y convocatoria.Tercero. Bases reguladoras:Publicadas en el B.O.P. de Las Palmas nº 51 de fecha 26 de abril de 2024.Cuarto. Importe de la subvención.- 30.000,00.-€ con cargo a la partida 2026 71130 4250A 7700226 (SUBVENCIONES A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PUROS (EMPRESAS) (MEDIDA III). - 28.000,00-€ con cargo a la partida 2026 71130 4250A 7890326 (SUBVENCIONES A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PUROS (FAMILIAS) (MEDIDA III).La cuantía asignada a la convocatoria podrá verse incrementada con otros créditos disponibles como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. La cuantía de la subvención a conceder será de 4.000,00.-€ euros por solicitud. Los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por los siguientes conceptos en orden decreciente de importancia: a) Lista de reserva de una anualidad anterior (70 puntos)b) Vehículos adquiridos antes de la fecha de solicitud (50 puntos)c) Nivel de renta (de 0 a 40 puntos)d) No haber sido beneficiario en anteriores convocatorias (20 puntos)Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. El plazo concluirá el mismo día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia del mes siguiente. Sexto. Otros datos.Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del bien subvencionado.