PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES704 - Fuerteventura
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
05/03/2026
Fin de solicitudes
04/04/2026
Registro en BDNS
26/02/2026
Publicación en diario oficial
04/03/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL BOP
Texto oficial de cierre: UN MES. EL PLAZO CONCLUIRA EL MISMO DIA DE LA PUBLICACION
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la resolución de 26 de febrero de 2026 de la Consejera Insular Delegada de Industria, Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se convocan Subvenciones genéricas en régimen de concurrencia competitiva a las instalaciones de energías renovables en viviendas - (MEDIDA I)- anualidad 2026Primero. Objeto.Se subvencionarán los proyectos de energías renovables mediante nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y/o instalaciones eólicas destinadas a la generación de autoconsumo individual en viviendas, con una potencia máxima de 30 kW.(No se consideran actuaciones subvencionables las inversiones en la adquisición de equipos usados, las inversiones en reparación, la sustitución, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones, ni las inversiones de ampliación de instalaciones existentes).Plazo de ejecución de las instalaciones: desde el 01 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.Plazo de justificación de la subvención: 15 días a contar a partir del día siguiente a la resolución definitiva de concesión.Segundo. Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas, titulares de las viviendas y residentes en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de la presente convocatoria y reúnan los requisitos recogidos en las bases reguladoras. En ningún caso se atenderá más de una solicitud por unidad familiar y convocatoria.Tercero. Bases reguladoras:Publicadas en el B.O.P. de Las Palmas nº 51 de fecha 26 de abril de 2024.Cuarto. Importe de la subvención.El crédito presupuestario es de doscientos ochenta y cinco mil euros (285.000,00.-€), con cargo a la partida presupuestaria 2026 71130 4250A 7890126 ((MEDIDA I) SUBVENCIONES INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO EN VIVIENDAS).La cuantía asignada a la convocatoria podrá verse incrementada con otros créditos disponibles como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. El porcentaje de subvención será del 50 % respecto al presupuesto subvencionable determinado según la Base 7, con un máximo de 5.000,00.-€ de subvención por nueva instalación de autoconsumo. Presupuesto homogeneizado > 10.000,00 € ? Subvención 5.000,00.- € Presupuesto homogeneizado < 10.000,00 € ? Subvención 50% del presupuesto homogenizadoEn caso de que el presupuesto homogeneizado sea superior al presupuesto presentado por el solicitante, se actuará de la misma forma anteriormente expresada, pero realizando los cálculos con el presupuesto presentado por el solicitante.Los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por los siguientes conceptos en orden decreciente de importancia: a) Lista de reserva de una anualidad anterior (70 puntos)b) Proyectos ejecutados en la fecha de solicitud (50 puntos)c) Nivel de renta (de 0 a 40 puntos)d) No haber sido beneficiario en anteriores convocatorias (20 puntos)Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. El plazo concluirá el mismo día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia del mes siguiente. Sexto. Otros datos.Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas y otros ingresos no supere en su conjunto el 70% del coste subvencionable.