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CerradaBDNS 890064

CONVOCATORIA SUBVENCIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE FACHADAS 2026

LOCAL · IGUALADA · AYUNTAMIENTO DE IGUALADA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:09 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
16/03/2026
Fin de solicitudes
16/07/2026
Registro en BDNS
26/02/2026
Publicación en diario oficial
04/03/2026

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Extracto publicado

- BeneficiariosLas personas, físicas o jurídicas, propietarias o usufructuarias del inmueble, la fachada o fachadas del cual está interesado en restaurar, en las condiciones que determinan estas bases.- Objeto y finalidad de las subvencionesEl objeto y finalidad de estas bases es establecer los requisitos para la concesión de subvenciones para la restauración de fachadas de los inmuebles, que cuenten con una antigüedad de cuarenta años o más, situados dentro del término municipal de Igualada.La intervención deberá ser comprensiva de toda la fachada y mejorará las características formales y de acabados de la misma. No será objeto de subvención las actuaciones sobre edificios en situación de afectación para viales, equipamientos o zonas verdes; las actuaciones sobres edificios con volúmenes o elementos irregulares que no se ajusten a la ordenación de la edificación; las actuaciones sobre edificios industriales, a menos que éstos estén incluidos en el Catálogo del Plan Especial de Protección del Patrimonio; ni las actuaciones de rehabilitación total o parcial del inmueble. En este último caso, el inmueble no se podrá acoger a la subvención de fachadas hasta transcurridos diez años del final de obra de la actuación de rehabilitación total o parcial.- Bases reguladorasLas bases reguladoras de estas subvenciones aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de diciembre de 2025.- CuantíaLa dotación máxima de la convocatoria es de 40.000 euros con cargo a la partida 40006-15212-78000 del presupuesto general de la Corporación para el año 2026. La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución de la Alcaldía o concejalía delegada. De producirse la ampliación, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del presupuesto de ejecución de la obra, con un máximo de 4.000 euros si el inmueble está incluido en el Catálogo del Plan especial del Patrimonio, con los niveles 1, 2 y 3; y, hasta un 40 por 100 del presupuesto de ejecución de la obra, con un máximo de 2.500 euros, para el resto de inmuebles. En el caso de inmuebles con fachadas continuas podrá alcanzar hasta un 40 por 100 del presupuesto del gasto subvencionable, con un máximo de 3.000 euros. En todos los casos, la cuantía de las subvenciones se adecuará a las disponibilidades presupuestarias de la partida que se indique en el acuerdo de convocatoria.Para calcular la cuantía de la subvención se deducirá del presupuesto de ejecución de la obra el importe del IVA y las partidas que correspondan a la sustitución de elementos tales como persianas, puertas, ventanas ...- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes es del 16 de marzo al 16 de julio de 2026. Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Igualada o el Registro electrónico del Ayuntamiento si se dispone del correspondiente certificado digital o firma electrónica, mediante el modelo normalizado que consta en las bases, con la documentación que se señala, y que se puede obtener en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Igualada y en la web https://tramits.igualada.cat. Indicar que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la presentación electrónica es obligatoria en el caso, entre otros, de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y comunidades de propietarios.La presentación de la solicitud de la subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatòria de subvenciones para la restauración de fachadas Estracto de las Bases específicas de las Subvencions del Ayuntamiento de Igualada para la restauración de fachadasPublicado 04/03/2026BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACION DE FACHADAS