encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 890082

CONVOCATORIA 2026 E SUBVENCIONES PROYECTOS CULTURALES SINGULARES

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/02/2026
Publicación en diario oficial
26/03/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación extracto BOPA

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir de la publicacion extract

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, modificada por Resolución de 17 de marzo de 2026, de la citada Consejería, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones 2026 para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.Primero.-Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones los identificados como tales en la base III de las bases reguladoras. A saber:a) Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro: Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación cultural o fundación cultural privada que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.b) Línea 2: Profesionales y empresas privadas: Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio fiscal en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.Segundo.-Finalidad:La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar las actividades artísticas y culturales, prioritariamente, en el ámbito rural del Principado de Asturias mediante la financiación de proyectos de actividades culturales singulares cuyo presupuesto de actuación sea superior a 15.000 €, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria pública de estas subvenciones.Se entiende por actividades artísticas y culturales, a los efectos de las presentes bases, los espectáculos, exposiciones y actividades c omprendidos en los siguientes sectores: música, lírica, literatura, teatro, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales, y videojuegos, así como los gastos derivados de la ejecución y difusión de dichas actividades, resultando elegibles las siguientes tipologías de proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios.En particular, se financiarán las siguientes actuaciones:",,Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.",,Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística, cultural y patrimonial, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.",,Actividades de difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio inmaterial, incluyendo aquellas que promuevan su hibridación con la cultura y las prácticas contemporáneas.",,Actividades y eventos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otros proyectos culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticasmultidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.",,Proyectos destinados a la formación, acompañamiento, cooperación y refuerzo de capacidades de los agentes culturales públicos yprivados que operan en el medio rural."Se entiende por "ámbito rural":",,Los municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, según la establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.",,En todo caso, los municipios de población inferior a los 10.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional.Las finalidades del proyecto, que habrán de recogerse expresamente, son las siguientes:",,Impulsar y diversificar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio y los conocimientos y saberes tradicionales.",,Promover, desde un enfoque de derechos culturales, la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, intergeneracionalidad y participación infantil y juvenil.",,Impulsar la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el empleo en estos sectores.",,Favorecer la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el intercambio rural-urbano.",,Fomentar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la conciencia y sostenibilidad medioambientales, así como el establecimiento de alianzas con sectores no culturales de especial relevancia en el medio rural: agricultura, ganadería, medio ambiente, transición ecológica, reto demográfico, igualdad, educación o salud."La programación de actividades pretende alcanzar un impacto positivo en la igualdad de mujeres y hombres.Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda al amparo de estas bases, ha de estar claramente desvinculada de cualquier otro evento (actos deportivos, fiestas patronales, actos culturales con entidad propia o festivales de mayor envergadura etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos.El objeto de la presente línea de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los Programas Anuales de Actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos.Serán subvencionados todos los gastos inherentes a la organización y ejecución al proyecto subvencionado, tales como representaciones, estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, grabaciones, rodajes, etc., incluyendo los gastos de personal inherentes a su desarrollo; Cachés y gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas participantes; Gastos derivados de alquileres de equipos o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda; y gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la entidad solicitante vinculados directamente con el proyecto presentado hasta el límite del 20 % del total de la ayuda.No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas a terceros, manutención o atenciones protocolarias.No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.Tercero.-Bases reguladoras:Resolución de 17 de junio de 2021, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural (Boletín Oficial del Principado, en adelante, BOPA Nº 123 de 28 de junio de 2021).Cuarto.-Importe:300.000,00 euros: Línea 1 (entidades sin ánimo de lucro) dotada en 150.000 € y Línea 2 (empresas y profesionales) en 150.000 €.A dicho crédito, de conformidad con lo previsto artículo 58.2. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán adicionarse hasta CIEN MIL EUROS (100.000 €), destinándose hasta CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) a cada una de las dos líneas, procedentes de los fondos de la Conferencia Sectorial de Cultura destinados al fomento de la actividad cultural en áreas no rurales en 2026, que se aplicará a la concesión de las presentes ayudas siempre y cuando no se haya dictado la correspondiente Resolución de concesión"El importe de la subvención a conceder por cada beneficiario y proyecto será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €).No obstante lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:a),,El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá, como se ha expuesto, superar la subvención máxima prevista en la presente convocatoria.b),,El 80 % del coste total del proyecto.c),,La cantidad solicitada.Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.Sexto.-Otros datos de interés.Las actividades o proyectos culturales objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas antes del 31 de octubre de 2026, día inclusive, fecha en la que finalizará el plazo de su justificación.En la Sede Electrónica (miPrincipado) de la Web del Gobierno del Principado de Asturias www.asturias.es están publicadas las Fichas de Servicio correspondientes que podrán localizar introduciendo en el buscador los códigos AYUD0356T01 y AYUD0356T02 o la voz "subvenciones proyectos culturales singulares", fichas en las que se encontrarán el texto íntegro de la Resolución de la convocatoria, las bases reguladoras de este tipo de ayudas, información complementaria y los formularios normalizados de solicitud.Oviedo, a 17 de marzo de 2026.-La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte._ Ana Vanesa Gutiérrez González.-

Bases y documentación

RESOLUCION CONVOCATORIA PSC 2026Publicado 30/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026 PARA PROYECTOS CULTURALES SINGULARES A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO RURAL MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2026Publicado 26/03/2026Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura