Plazo no verificadoBDNS 890089
2026 PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF AGRO ANTICRISIS 2026 MINIMIS
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:10 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/03/2026
Texto oficial de apertura: Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el DOCV
Texto oficial de cierre: Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agote el presupuesto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web del Institut Valencià de Finances (http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es)
Primero. - Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada al amparo de la presente convocatoria las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Operar dentro de los códigos 01, 02, 03, 10, 11, 46.2 y 46.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), correspondientes a los sectores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, acuicultura, industria manufacturera agroalimentaria y comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios.
b) Personas jurídicas que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana o que, sin tenerlo, el proyecto presentado para su financiación de conformidad con la presente Convocatoria se destine a instalar su primer establecimiento o sucursal en la Comunidad Valenciana.
c) La solicitante deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario. Este requisito no será de aplicación cuando el proyecto presentado para su financiación tenga por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en la Comunidad Valenciana.
d) Contará o estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
e) Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
f) No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS):
i. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv. Estar incursos , los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas físicas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2. El beneficiario no puede estar afectado, por cualquier de las situaciones siguientes:
a. Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.
b. Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable (salvo que el solicitante pueda acreditar que la referida situación de desequilibrio patrimonial ha sido subsanada a la fecha de presentación de la solicitud de financiación).
c. Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios (salvo que la operación disponga o esté en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios).
3. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF en el marco de esta Convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
4. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable que se adjunta como Anexo. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
Segundo. - Objeto de la Convocatoria
1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de personas jurídicas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a los sectores de actividad previstos en el artículo 3 de la presente convocatoria.
2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la presente convocatoria tendrán por objeto la inversión en activos fijos y/o la financiación de necesidades de circulante.
Tercero. - Normas reguladoras
La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto en ellas será de aplicación las Normas Generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.
Cuarto. - Cuantía
Al amparo de la presente convocatoria el Institut Valencià de Finances (en adelante, el “IVF”), podrá otorgar financiación a terceros incorporando a las operaciones de préstamo concedidas un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado.
La bonificación se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a través de la correspondiente línea presupuestaria, con una dotación presupuestaria para el ejercicio 2026 de 4.000.000 euros (en adelante, la “Dotación Presupuestaria”).
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agote la Dotación Presupuestaria, lo que antes ocurra. Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha de cierre de la convocatoria en el caso de que se agote la Dotación Presupuestaria antes del 31 de diciembre de 2026.
Sexto. - Otros datos
1. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes: la prevista en el artículo séptimo de la Convocatoria.
2. Características de la financiación: las previstas en el artículo noveno de la Convocatoria.
3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la Convocatoria, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Convocatoria.
5. Los gastos financiables son los previstos en el artículo décimo de la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web del Institut Valencià de Finances (http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es)
Primero. - Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada al amparo de la presente convocatoria las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Operar dentro de los códigos 10, 11, 46.2 y 46.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), correspondientes a la industria manufacturera agroalimentaria y el comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios.
b) Personas jurídicas que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana o que, sin tenerlo, el proyecto presentado para su financiación de conformidad con la presente Convocatoria se destine a instalar su primer establecimiento o sucursal en la Comunidad Valenciana.
c) La solicitante deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario. Este requisito no será de aplicación cuando el proyecto presentado para su financiación tenga por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en la Comunidad Valenciana.
d) Contará o estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
e) Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
f) No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS):
i. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv. Estar incursos , los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas físicas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2. El beneficiario no puede estar afectado, por cualquier de las situaciones siguientes:
a. Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.
b. Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable (salvo que el solicitante pueda acreditar que la referida situación de desequilibrio patrimonial ha sido subsanada a la fecha de presentación de la solicitud de financiación).
c. Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios (salvo que la operación disponga o esté en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios).
3. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF en el marco de esta Convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
4. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable que se adjunta como Anexo. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
Segundo. - Objeto de la Convocatoria
1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de personas jurídicas pertenecientes a la industria y cadena agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la presente convocatoria tendrán por objeto la inversión en activos fijos y/o la financiación de necesidades de circulante.
Tercero. - Normas reguladoras
La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto en ellas será de aplicación las Normas Generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.
Cuarto. - Cuantía
Al amparo de la presente convocatoria el Institut Valencià de Finances (en adelante, el “IVF”), podrá otorgar financiación a terceros incorporando a las operaciones de préstamo concedidas un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado.
La bonificación se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a través de la correspondiente línea presupuestaria, con una dotación presupuestaria para el ejercicio 2026 de 2.240.000 euros (en adelante, la “Dotación Presupuestaria”).
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agote la Dotación Presupuestaria, lo que antes ocurra. Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha de cierre de la convocatoria en el caso de que se agote la Dotación Presupuestaria antes del 31 de diciembre de 2026.
Sexto. - Otros datos
1. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes: la prevista en el artículo séptimo de la Convocatoria.
2. Características de la financiación: las previstas en el artículo noveno de la Convocatoria.
3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la Convocatoria, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Convocatoria.
5. Los gastos financiables son los previstos en el artículo décimo de la convocatoria.
Primero. - Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada al amparo de la presente convocatoria las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Operar dentro de los códigos 01, 02, 03, 10, 11, 46.2 y 46.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), correspondientes a los sectores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, acuicultura, industria manufacturera agroalimentaria y comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios.
b) Personas jurídicas que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana o que, sin tenerlo, el proyecto presentado para su financiación de conformidad con la presente Convocatoria se destine a instalar su primer establecimiento o sucursal en la Comunidad Valenciana.
c) La solicitante deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario. Este requisito no será de aplicación cuando el proyecto presentado para su financiación tenga por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en la Comunidad Valenciana.
d) Contará o estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
e) Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
f) No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS):
i. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv. Estar incursos , los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas físicas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2. El beneficiario no puede estar afectado, por cualquier de las situaciones siguientes:
a. Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.
b. Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable (salvo que el solicitante pueda acreditar que la referida situación de desequilibrio patrimonial ha sido subsanada a la fecha de presentación de la solicitud de financiación).
c. Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios (salvo que la operación disponga o esté en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios).
3. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF en el marco de esta Convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
4. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable que se adjunta como Anexo. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
Segundo. - Objeto de la Convocatoria
1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de personas jurídicas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a los sectores de actividad previstos en el artículo 3 de la presente convocatoria.
2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la presente convocatoria tendrán por objeto la inversión en activos fijos y/o la financiación de necesidades de circulante.
Tercero. - Normas reguladoras
La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto en ellas será de aplicación las Normas Generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.
Cuarto. - Cuantía
Al amparo de la presente convocatoria el Institut Valencià de Finances (en adelante, el “IVF”), podrá otorgar financiación a terceros incorporando a las operaciones de préstamo concedidas un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado.
La bonificación se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a través de la correspondiente línea presupuestaria, con una dotación presupuestaria para el ejercicio 2026 de 4.000.000 euros (en adelante, la “Dotación Presupuestaria”).
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agote la Dotación Presupuestaria, lo que antes ocurra. Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha de cierre de la convocatoria en el caso de que se agote la Dotación Presupuestaria antes del 31 de diciembre de 2026.
Sexto. - Otros datos
1. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes: la prevista en el artículo séptimo de la Convocatoria.
2. Características de la financiación: las previstas en el artículo noveno de la Convocatoria.
3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la Convocatoria, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Convocatoria.
5. Los gastos financiables son los previstos en el artículo décimo de la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web del Institut Valencià de Finances (http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es)
Primero. - Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada al amparo de la presente convocatoria las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Operar dentro de los códigos 10, 11, 46.2 y 46.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), correspondientes a la industria manufacturera agroalimentaria y el comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios.
b) Personas jurídicas que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana o que, sin tenerlo, el proyecto presentado para su financiación de conformidad con la presente Convocatoria se destine a instalar su primer establecimiento o sucursal en la Comunidad Valenciana.
c) La solicitante deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario. Este requisito no será de aplicación cuando el proyecto presentado para su financiación tenga por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en la Comunidad Valenciana.
d) Contará o estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
e) Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
f) No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS):
i. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv. Estar incursos , los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas físicas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2. El beneficiario no puede estar afectado, por cualquier de las situaciones siguientes:
a. Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.
b. Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable (salvo que el solicitante pueda acreditar que la referida situación de desequilibrio patrimonial ha sido subsanada a la fecha de presentación de la solicitud de financiación).
c. Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios (salvo que la operación disponga o esté en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios).
3. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF en el marco de esta Convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
4. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable que se adjunta como Anexo. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
Segundo. - Objeto de la Convocatoria
1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de personas jurídicas pertenecientes a la industria y cadena agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la presente convocatoria tendrán por objeto la inversión en activos fijos y/o la financiación de necesidades de circulante.
Tercero. - Normas reguladoras
La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto en ellas será de aplicación las Normas Generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.
Cuarto. - Cuantía
Al amparo de la presente convocatoria el Institut Valencià de Finances (en adelante, el “IVF”), podrá otorgar financiación a terceros incorporando a las operaciones de préstamo concedidas un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado.
La bonificación se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a través de la correspondiente línea presupuestaria, con una dotación presupuestaria para el ejercicio 2026 de 2.240.000 euros (en adelante, la “Dotación Presupuestaria”).
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agote la Dotación Presupuestaria, lo que antes ocurra. Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha de cierre de la convocatoria en el caso de que se agote la Dotación Presupuestaria antes del 31 de diciembre de 2026.
Sexto. - Otros datos
1. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes: la prevista en el artículo séptimo de la Convocatoria.
2. Características de la financiación: las previstas en el artículo noveno de la Convocatoria.
3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la Convocatoria, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Convocatoria.
5. Los gastos financiables son los previstos en el artículo décimo de la convocatoria.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTEPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSPublicaciónPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación convocatoria valencPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación convocatoriaPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTOPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para el otorgamiento de “PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF AGRO ANTICRISIS 2026"Publicado 11/05/2026Convocatoria para el otorgamiento de PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF INDUSTRIA AGROALIMENTARIA 2026Publicado 03/03/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.