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Plazo no verificadoBDNS 890111

Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las subvenciones para la promoción de nuevas empresas.

LOCAL · OÑATI · AYUNTAMIENTO DE OÑATI

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:10 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
21/03/2026
Fin de solicitudes
30/11/2026
Registro en BDNS
27/02/2026
Publicación en diario oficial
20/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

AnuncioEl Ayuntamiento de Oñati, reunido en sesión plenaria el día 26 de febrero de 2026, adopta, entre otros, el siguienteACUERDOPrimero.Aprobar las bases reguladoras de las  subvenciones para la promoción de nuevas empresas. Segundo.Aprobación de la convocatoria.Aprobar la convocatoria 2026 correspondiente a las subvenciones para la promoción de nuevas empresas.Financiación.Aprobar  para la convocatoria 2026 un gasto por un importe de treinta mil  euros  (30.000€).  Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida 1000.480.241.01.01 2026  y en función de su nivel de vinculación.Plazos.Aprobar los plazos correspondientes a la convocatoria 2026:Plazo de presentación de solicitudes: Comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 30 de noviembre de 2026.El plazo para presentar la justificación finalizará el 15 de enero de 2027.Periodo subvencionado: En esta convocatoria  se subvencionarán las actividades dadas de alta en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 30 de junio de 2026.Tercero.Presentación de documentación.Tanto las bases como los formularios para realizar la solicitud se podrán consultar y obtener en la web del Ayuntamiento de Oñati, en el apartado correspondiente a las  “Subvenciones gestionadas por el Departamento de Socioeconomía”.  De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el Ayuntamiento de Oñati, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, consultará directamente la información necesaria para verificar los requisitos establecidos para estas ayudas.La persona solicitante tendrá opción a oponerse a esa verificación, en cuyo caso deberá presentar la documentación pertinente. Cuarto.La convocatoria aprobada mediante el presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa.Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.Lo que se publica para general conocimiento. BASES DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS EMPRESAS.Artículo 1. Objeto.El objeto de estas bases es regular las subvenciones para la promoción de nuevas empresas que concederá el Ayuntamiento de Oñati .En los siguientes artículos se plasman los criterios y procedimientos que van a regir en la concesión de las ayudas.Con la concesión de estas ayudas, el objetivo del Ayuntamiento de Oñati es apoyar la creación de nuevas actividades empresariales y la continuidad, mediante traspaso, de aquellas actividades que ya están en marcha;  con ayudas para el  autoempleo y la financiación  de  los gastos de alquiler de locales comerciales. Artículo 2. Régimen Jurídico.En lo referente a estas ayudas, esta normativa y las demás en vigor son las que regularán la relación jurídica entre las personas beneficiarias y el Ayuntamiento de Oñati. A continuación se detalla la normativa en vigor:-    Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-    Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17de noviembre (BOE 18-11-2003) y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.-    Ordenanza general para la gestión de las subvenciones concedidas por el ayuntamiento de Oñati (BOG del 23 de marzo de 2009).-    Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 1104, de 13 de octubre de 2022.En todos los aspectos no reflejados en esta normativa, será de aplicación la Ley General de Subvenciones 38/2003 y demás leyes en vigor.Artículo 3.  Personas o entidades beneficiarias.Podrán percibir estas ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan una nueva actividad empresarial en Oñati o den continuidad a una actividad existente, a través de un traspaso. Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a)    La actividad empresarial que se cree o se transmita deberá estar ubicada en Oñati y dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el municipio, dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.b)    Las personas promotoras deberán haberse dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador/a por cuenta propia, en su caso corresponda. El alta deberá haberse dado dentro del periodo subvencionado que se ha fijado en la convocatoria.c)    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.d)    Que el tamaño de la empresa, en cuanto al número de personas trabajadoras, sea inferior a diez.e)    No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.f)    No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 4. Tipos de ayudas, cuantía y condiciones de acceso. a)    Subvención por inicio de actividad y autoempleo de las personas promotoras:-    1.500 euros por cada persona promotora que se dé de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador/a por cuenta propia, en su caso corresponda.-    Actividades del sector primario: Con el fin de fomentar el desarrollo del sector primario, 3.000 euros de subvención por cada persona promotora que se dé de alta, sustituyendo a la cuantía general prevista en el punto anterior.-    Promoción del emprendimiento femenino: Cuando la persona promotora sea mujer, la subvención correspondiente a dicha persona se incrementará en un 30%.-    Límite máximo de la subvención: El importe máximo de la subvención por este concepto se establece en 6.000 euros por entidad beneficiaria, con independencia del número de personas promotoras.b)    Subvención por arrendamiento de locales de negocio, para desarrollar actividades del sector comercio:-    Gastos de arrendamiento de locales de negocio durante el primer año, hasta un máximo de hasta 2.500€ (no se subvencionará los impuestos indirectos).Siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:-    La actividad principal deberá ser de comercio minorista o de servicios relacionados con la actividad comercial urbana. Y tendrá que estar dada de alta en alguna de las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):o    Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes. En esta agrupación quedan excluidas de la percepción de la ayuda las siguientes actividades: Epígrafes 647.3, 647.4. 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5)o    Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. En esta agrupación quedan excluidas de la percepción de la ayuda las siguientes actividades: Epígrafe 652.1 y  grupos 654 y 655. o    Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.o    Agrupación 97. Servicios personales. En esta agrupación quedan excluidas de la percepción de la ayuda las siguientes actividades: grupo 974 y 979. -    Las actividades de hostelería -alojamientos, bares, restaurantes, cafeterías y similares- quedan excluidas de este tipo de  ayuda.-    Para que los gastos de arrendamiento puedan ser subvencionados el  local de negocio deberá estar ubicado dentro del núcleo urbano de Oñati.-    El contrato de alquiler y la titularidad de la nueva actividad deberá estar a nombre de la persona que figure como promotora.-    Los gastos de las cuotas de alquiler a subvencionar deberán haber sido devengados y abonados a partir de la fecha de alta en el Impuesto sobre Económicas (IAE) y hasta completar el primer año de actividad.-    El local de negocio deberá ser privado y no podrá ser parte de una vivienda familiar o espacio compartido de la persona promotora; no podrá existir relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local; ni ser socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.5.1.    Para solicitar la ayuda se deberá presentar la hoja de solicitud y  la documentación detallada en el siguiente punto en el ayuntamiento. Los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus).5.2.    Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación: -    Declaración responsable (anexo 1) relativa a la posibilidad de obtención de ayudas públicas,  compatibilidad con otras ayudas y relación con la personas arrendadora del local de negocio.-    Certificado de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.-    Certificado de constitución de la sociedad personalista, mercantil o de economía social (en el caso que corresponda). -    Presentación de la idea empresarial o plan de viabilidad. -    Justificante de la titularidad de cuenta bancaria donde se ingresaría la ayuda.-    Copia del DNI de la persona titular del puesto de trabajo a subvencionar.-    Certificado de estar al corriente de pagos en Hacienda en el momento de presentar la solicitud de subvención. -    Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud de subvención.-    Contrato de arrendamiento (en el caso que corresponda). -    Facturas y certificados de pago de las cuotas de alquiler suficientes para justificar el importe de la subvención (en el caso que corresponda).-    Cualquier otra documentación que el Ayuntamiento de Oñati estimara oportuno requerir en cada caso.5.3.     El Ayuntamiento de Oñati realizará mediante Nisae - Nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi, las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa del presente servicio. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada no se oponga de forma expresa al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes.El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concrete en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración.Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno del intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de estas.En este sentido, para verificar si se cumplen los requisitos para otorgar las ayudas de promoción de nuevas empresas, el Ayuntamiento de Oñati va a consultar  los siguientes servicios a través de Nisae - Nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi:-    Dirección General de la Policía: Consulta y verificación de datos de identidad-    Diputación Foral Gipuzkoa: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias-    Diputación Foral Gipuzkoa: - Consulta de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas-    Tesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con TGSS.Asimismo, el ayuntamiento de  Oñati comprobará de oficio:-    El empadronamiento de titulares de los puestos objeto de subvención.-    El domicilio del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).5.4. Cuando la instancia de solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados (art.68.1 de la Ley 39/2015),  transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015.Artículo 6.  Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos y recurso de reposición.6.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Departamento de Socioeconomía, quien realizará cuantas actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.La fase de instrucción se iniciará tras la solicitud de la subvención, con la pre evaluación que realice el Departamento de Socioeconomía, que consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, por parte de la persona o entidad solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.Quien presida la Comisión de Socioeconomía designará un técnico o técnica adscrita al servicio como órgano instructor, que emitirá un informe de valoración de las solicitudes de subvenciones. 6.2 Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Socioeconomía realizará la propuesta de resolución del procedimiento, que será elevada al órgano competente para resolver.En la resolución del procedimiento se expresarán la subvención concedida a cada solicitante, las condiciones en que se otorguen (tales como actividad subvencionada, cuantía máximas de subvención, forma y plazo de justificación de su ejecución, documentación a presentar, etcétera), así como las solicitudes desestimadas y las declaradas desistidas, y su motivación.Igualmente, en la resolución municipal se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.Asimismo, en los acuerdos de concesión de subvenciones se otorgará a las personas beneficiarias un plazo de 10 días hábiles, al objeto de que éstos manifiesten su aceptación. Se entenderá que esta ha sido implícitamente aceptada si en el plazo concedido al efecto no se efectúa manifestación alguna.6.3. El procedimiento de concesión estas subvenciones se realizará, una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en estas bases, ordenadamente según fecha de entrada y en función del momento en que el expediente esté completo. El órgano competente procederá al prorrateo (art. 22 de la Ley 38/2003), entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, hasta el agotamiento de la dotación prevista para estas ayudas. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las solicitudes pendientes.6.4.     El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones que correspondan será de 6 meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se evacuará el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.La resolución pone fin a la vía administrativa.6.5.    De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual, que se entenderá practicada y producirá efectos legales desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Las personas interesadas podrán consultar el contenido íntegro de la resolución en la página web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus).Artículo 7. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.En caso de concesión de subvención, además de las recogidas en las Bases específicas, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:a)    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b)    Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c)    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectos por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.d)    Comunicar al órgano concedente la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.e)    Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Oñati, las Haciendas Foral y Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.f)    Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.g)    Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara al seguimiento y posible colaboración por parte del Ayuntamiento u Organismo Autónomo.h)    Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvenciónArtículo 8. Concurrencia con otras ayudas y límites de financiación.Las ayudas previstas en el presente programa serán compatibles con otras ayudas  provenientes de organismos públicos o privados y que subvencionen los mismos conceptos, siempre que no se incurra en sobrefinanciación; de superarse  dicho  umbral, la subvención a otorgar a través de este programa se reducirá en la cuantía excedida. En general, la empresa que, habiendo percibido una ayuda del Ayuntamiento, se dé de baja, la persona o personas promotoras de la misma, no podrán percibir esta ayuda hasta pasar como mínimo 18 meses. En todo caso, estas situaciones se estudiarán de manera individual por parte de la comisión.Artículo 9. Forma y plazos de abono y justificación de la subvención.9.1  El abono de la subvención correspondiente a la creación de puestos de trabajo se realizará tras analizar la documentación que se debe presentar junto con la solicitud y comprobar que se cumplen los requisitos para otorgar la ayuda. En un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de la resolución favorable dictada por el Ayuntamiento.9.2  El abono de la subvención correspondiente al arrendamiento de locales comerciales se realizará una vez  justificados los gastos de arrendamiento, mediante la presentación de las facturas y justificantes de pago y comprobar que se cumplen los requisitos para otorgar la ayuda. En un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de la resolución favorable dictada por el Ayuntamiento.Si los gastos de alquiler se justifican junto con la solicitud, el importe total de la subvención se abonará en un único pago.9.3. En el caso de que la justificación presentada sea correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual, que se entenderá practicada y producirá efectos legales desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Las personas interesadas podrán consultar el contenido íntegro de la resolución en la página web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus)Si se acordarse el inicio del procedimiento de reintegro se notificará individualmente a las personas interesadas.Artículo 10. Incumplimiento de obligaciones y supuestos de reintegro.Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:a)    Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b)    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.c)    Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.d)    Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención. e)    La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.f)    Si la empresa que percibe la ayuda se da de baja antes de los doce meses del inicio de la actividad, y sin causa justificada, tendrá que devolver la ayuda recibida.g)    En los demás supuestos previstos en las bases específicas de la subvención.Artículo 11. Procedimiento de reintegro.11.1.    Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial, del importe percibido, el órgano que concedió la subvención.11.2.    El procedimiento de reintegro de las subvenciones que se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.11.3.    En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.11.4.     Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación del reintegro, así como la cuantificación del importe a devolver, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio.11.5.    Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.11.6.    El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuran como solicitantes o beneficiarios/as de la subvención.11.7.    Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los intereses de demora correspondientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 12. GarantíasSalvo que los acuerdos específicos dispongan lo contrario, no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del Ayuntamiento, respecto a las subvenciones concedidas.Artículo 13. Interpretación de las basesLas dudas que puedan surgir respecto de a la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano competente para la aprobación de las presentes bases, previo informe, en su caso, de la Comisión de Socioeconomía.

Bases y documentación

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