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Plazo no verificadoBDNS 890120

BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FIESTAS POPULARES EN LOS DISTINTOS BARRIOS DE AZPEITIA DURANTE EL EJERCICIO 2026.

LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/02/2026
Publicación en diario oficial
20/03/2026

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Texto oficial de cierre: un mes antes del comienzo del programa de fiestas objeto de subvención

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Mediante resolución de esta Alcaldía de 26 de febrero de 2026, se aprobaron las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de los programas de fiestas populares en los distintos barrioz de Azpeitia durante el ejercicio 2026 El presupuesto municipal para 2026 establece una dotación presupuestaria de 60.200 euros, cada una con cargo a la partida presupuestaria 1.0800.481.334.00.01.2026 Subvenciones ordinarias Fiestas.La convocatoria y demás documentación necesaria para solicitar la beca se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia en el apartado de ayudas y subvenciones.El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el órgano competente que aprobó la convocatoria, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases.BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FIESTAS POPULARES EN LOS DISTINTOS BARRIOS DE AZPEITIA DURANTE EL EJERCICIO 2026. 1. ObjetoEs objeto de la presentes bases la regulación de concesión de las subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de programas de fiestas populares (organización, celebración y difusión) en los distintos barrios de Azpetia.Será subvencionable el desarrollo de las iniciativas que, siendo complementarias o sustitutivas a las iniciativas que lleva a cabo el Ayuntamiento de Azpeitia, conlleven una finalidad de utilidad pública o interés social y cumplan las condiciones que se establecen en la presente convocatoria. La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre la persona beneficiaria y la entidad otorgante se regirá por las pre- sentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión:—        Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa N.º 16, de 26 de enero de 2022).—        Plan Estratégico de subvenciones 2026-2028 del Ayuntamiento de Azpeitia (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa N.º 37, de 25 de febrero de 2026). En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones  y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.   2. Recursos económicos.El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa en el presupuesto del ejercicio 2026 asciende a la cantidad de 60.200,00€, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0800.481.334.00.01.2026 Subvenciones ordinarias Fiestas. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según el baremo que se establecerá, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión.  3. Entidades beneficiarias.Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen una actividad de interés general o que promueva la consecución de los fines establecidos en el artículo primero de la presente convocatoria.Los beneficiarios deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa N.º 16, de 26 de enero de 2022). 4. Gastos subvencionables.Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 5. Exclusiones.Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades:a)         Aquellas en las que concurra alguna de las circunstan- cias previstas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b)        Aquellos que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspon- diente comunicando tal circunstancia al interesado.c)         No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucio- nales, Art. 14 (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión). 6. Plazo de inicio y finalización de las actuaciones subvencionables.Las actuaciones deberán comenzarse y finalizarse en el año de la concesión de la subvención. 7. Forma de presentación de las solicitudes de subvención, plazo y documentación a presentar.7.1. Forma de presentaciónLas personas participantes podrán presentar sus solicitudes utilizando cualquiera de estos dos canales: – Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Azpeitia o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, o bien desde el apartado de ayudas y subvenciones ejercicio 2026 -ayudas en tramitación-, o bien desde el apartado de trámites on line -subvenciones-. 7.2 Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará un mes antes del comienzo del programa de fiestas objeto de subvención, salvo que previamente a la publicación se hayan celebrado las fiestas, en cuyo caso el plazo de presentación será de un mes a partir de la indicada publicación. 7.3 DocumentaciónLa entidad solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Con carácter general, junto a la solicitud (Modelo normalizado de solicitud), deberá presentarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI del solicitante y/o representante.2. Fotocopia del CIF de la entidad, en su caso.3. Presupuesto de gastos e ingresos del proyecto de actividades presentado.4. Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco, en su caso. y de inscripción en el Registro municipal (en este momento en fase de creación).5. Documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente.6. Declaración Jurada incluida en la solicitud que se acreditarán las siguientes circunstancias:– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. – No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. – Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. 8. Procedimiento de concesión.Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 12. 9. InstruccónInstrucción y propuesta.1.Corresponderá al grupo técnico del Departamento de Fiestas la realización de la instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas en la correspondiente Comisión Informativa de Cultura, Fiestas, Juventud, Euskara y Educación, que realizará una propuesta de resolución. 2.Se realizará la notificación de la propuesta de resolución o resolución provisional a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.  Con objeto de facilitar los preparativos y la organización del programa de actividades festivas a los interesados se les notificará verbalmente la propuesta de resolución, haciendo constar en el expediente el resultado de las misma. A estos efectos el técnico que instruya el expediente emitirá la diligencia correspondiente. 3.Examinadas las alegaciones en su caso presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La subvención se concederá entre todos los que hayan cumplido las condiciones; por lo tanto, en caso de que se aprueben las alegaciones presentadas ante la resolución de las listas provisionales, pueden haber cambios en las cantidades de las listas definitivas.4.En caso de no existir alegaciones en el plazo indicado, la resolución provisional se convertirá en definitiva. 10. Resolución1.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los funda- mentos de su resolución.2.La resolución hará constar de manera expresa la desestimación, en su caso del resto de las solicitudes.3.El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde el día en que se publique la convocatoria. La falta de resolución en el plazo indicado supondrá la desestimación de la solicitud presentada.  11. Cuantía y pago de las subvenciones.El importe de la subvención que se otorgará a cada programa será el resultado de distribuir proporcionalmente el importe total de las ayudas en base a la valoración en puntos de los programas. El importe de la subvención que se conceda no podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. El abono se realizará en un solo pago una vez aprobada la resolución, dicho pago será un pago anticipado teniendo en cuenta la acitividad anual a realizar por las entidades beneficiarias de estas subvenciones. La subvención concedida será abonada, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada por la entidad o persona beneficiaria.La cuantía máxima subvencionable será hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable ya que la cuantía subvencionable será un importe cierto y no un porcentaje o una fracción del coste total. El importe de la subvención que se conceda no podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 12. Criterios de valoración.Los criterios que serán aplicados para la valoración, con un máximo de 100 puntos, de características e interés de los programas presentados son los siguientes: 1.Trayectoria, continuidad y estabilidad. Recorrido realizado y consolidación del mismo.2.Infraestructuras y recursos. Recursos necesarios para la ejecución del proyecto.3.Viabilidad económica. Presupuesto y autofinanciación.4.Número de personas participantes. Cantidad global.5.El impacto de la fiesta en el barrio. Difusión lograda.6.La colaboración con el Ayuntamiento. Participación en iniciativas municipales7.El impacto de la fiesta en la localidad. Difusión lograda.8.Grupos de edad. Oferta de actividades de diferentes edades.9.Impulsar al Euskera. Oferta organizada específicamente para impulsar el euskera.10. Igualdad. Oferta diseñada desde la perspectiva de género.11. Interculturalidad. Actuaciones para la mejora de la convivencia.12. Dinámicas de participación. Utilización de metodologías participativas.  13. Obligaciones del beneficiario.A efectos de justificación las entidades beneficiarias debe- rán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 6.º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia.En todo caso, el beneficiario tendrá: 1.Realizar la actividad o adoptar el comportamiento en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.2.Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.3.Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus deter- minaciones.4.Los residuos que se generen en la realización de la acti- vidad subvencionada deberán ser tratados de forma adecuada; es decir, deberán ser clasificados por materias y depositados en los lugares y/o contenedores previstos para ello.5.El sometimiento a las actuaciones de comprobación.6.La obligación de reintegrar la ayuda en caso de incum- plimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.7.La obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros organos competentes. 14. Documentación a presentar para la acreditación de la actividad realizada y plazo de justificación.Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar en el plazo de un mes desde la finalización del programa de fiestas (fecha que se indicará en el programa) la documentación que, a continuación, se establece:a)         Descripción de la actividad subvencionada.b)        Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de otros gastos, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.c)         Liquidación real de los ingresos y gastos (a fin de verificar posibles sobrefinanciación).La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada.  15. Compatibilidad de las subvenciones.Las subvenciones recogidas en estas bases serán compatibles con las subvenciones, ingresos o recursos concedidos e con el mismo objeto por otras administraciones u organismos púbicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FIESTAS POPULARES EN LOS DISTINTOS BARRIOS DE AZPEITIA DURANTE EL EJERCICIO 2026Publicado 20/03/2026BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FIESTAS POPULARES EN LOS DISTINTOS BARRIOS DE AZPEITIA DURANTE EL EJERCICIO 2026.