Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:1.- Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad o menores emancipados de acuerdo con la normativa civil aplicable, que residan y estén empadronadas en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, y que carezcan de medios económicos suficientes para atender sus necesidades básicas, las cuales deben ser valoradas por el personal técnico correspondiente de los Servicios Sociales Comunitarios.2.- Se define unidad de convivencia como la formada por más de una persona, cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.3.- Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y deberán mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de la misma hasta su resolución. Segundo. Objeto:La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas de apoyo a la convivencia e inserción social de los Servicios Sociales Comunitarios de la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y Familias de la Diputación Provincial de Málaga para la anualidad 2026. Tercero. Bases Reguladoras:Anexo V.15 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, aprobadas por Acuerdo del Pleno de la Diputación de 20/03/2024, BOPMA núm. 83, de 30/04/2024, modificada por acuerdo del Pleno de 25/09/2025, punto núm. 0.1.1., de aprobación inicial de modificación de los anexos V.15 y V.17 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga (BOPMA núm. 195, de 14/10/2025), elevado a definitivo por Decreto núm. 2025/11041, de 3 de diciembre (BOPMA núm. 25, de 06/02/2026). Cuarto. Importe:Importe total: 899.000,00€.La cuantía de la ayuda no podrá superar los siguientes límites:CONCEPTO CUANTÍA MÁXIMAAyuda para cobertura de necesidades básicasde los miembros de la unidad familiar: 750,00 € por cada miembro, sin quealimentación, limpieza, vestido, calzado, pueda superar los 3000,00€/añohigiene personal. Habitabilidad, adaptación y acondicionamiento 3000,00 €/ añode vivienda. Apoyo al alquiler de vivienda que evitedesestructuración de la situación personal 3000,00 €/periodo máximo 6 mesesy/o de convivencia. Atención y cuidados para la salud. 2000,00 €/año Ayuda escolar. 150,00 € por cada menor(material no financiado por la Junta de Andalucia)Ayudas para suministros mínimos vitales 2000,00 €/año por vivienda y unidad familiar Ayudas para cualquier otra necesidad sobrevenida y debidamente acreditada 3000,00 €/añoSe establece como cuantía máxima de las ayudas por unidad de convivencia la cantidad de 6300,00 €, equivalente al 75% del IPREM anual, referido a 14 pagas. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes de ayudas previstas en la presente convocatoria se podrán presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPMA, por conducto de la BDNS. Sexto. Otros datos:6.1) Conceptos subvencionables:a) Ayuda para cobertura de necesidades básicas de los miembros de la unidad de convivencia: Alimentación, limpieza, vestido, calzado e higiene personal. La cuantía de esta ayuda estará en relación con el número de miembros de la unidad de familiar.b) Habitabilidad, adaptación y acondicionamiento de viviendaSon ayudas para mejorar la habitabilidad y las condiciones de vida en los domicilios familiares, y se podrán solicitar para la realización de pequeñas reparaciones, así como pintura y aislamiento de la vivienda, y para la adquisición de determinados enseres domésticos (electrodomésticos, calentadores, mobiliario, ajuar doméstico, etc.).Las ayudas para mejorar la habitabilidad y la compra de enseres se considerarán ayudas de tipo puntual y no podrán solicitarse en los dos años siguientes por los mismos conceptos y para las mismas familias.Se requerirá la presentación del presupuesto correspondiente.c) Apoyo al alquiler de vivienda que evite desestructuración de la situación personal y/o de convivenciaEn los casos de apoyo al alquiler de vivienda se concederán ayudas para el pago del alquiler total o parcial, por un periodo máximo de seis meses, siempre que la familia pueda, a partir de ese periodo, hacer frente al gasto o solucione su problema de vivienda por otro medio.Para la concesión de ayudas por este concepto, las personas solicitantes deberán aportar copia del contrato de arrendamiento de la vivienda en el que el solicitante conste como arrendatario y cuya fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.d) Atención y cuidados para la salud.Son ayudas económicas específicas y puntuales para tratamientos especializados, vacunas, ortopedia y prótesis que se consideren esenciales, siempre que hayan sido prescritas por personal facultativo del Sistema Público de Salud u otros profesionales habilitados para la prescripción de este tipo de tratamientos, órtesis o prótesis (por ej. grado en Óptica y Optometría, Odontología, Ortodoncia, Implantología, rehabilitación, etc.).Las ayudas para cuidados de salud requerirán de la presentación de prescripción médica o del profesional habilitado y del presupuesto para su adquisición, y podrán ser complementarias a las facilitadas por otros organismos o sistemas públicos de protección.e) Ayuda escolar.Son ayudas para facilitar la compra del material escolar no financiado por la Consejería de Educación en complementos escolares (mochilas, estuches, manuales, libros, instrumentos musicales, manualidades, diccionarios, dibujo, etc.) para menores matriculados en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.f) Ayudas para suministros mínimos vitales.En casos debidamente motivados por las circunstancias de la unidad de convivencia, podrán incluirse ayudas para atender los gastos de suministros básicos de electricidad, gas y agua correspondientes a la vivienda habitual de las personas solicitantes que deberán aparecer como titulares de las facturas.g) Ayudas para cualquier otra necesidad sobrevenida y debidamente acreditada.Son ayudas no recogidas en los epígrafes anteriores destinadas a cubrir otras necesidades sobrevenidas en el desarrollo de los proyectos de intervención y cuya cobertura es necesaria para avanzar en los mismos y debidamente justificadas en el informe motivado suscrito por técnico competente. 6.2) Requisitos de la persona solicitante:La persona solicitante de estas ayudas, además de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, deberá cumplir los siguientes requisitos generales:a) Estar empadronada y residir en un municipio de la provincia de Málaga menor de 20.000 habitantes.b) Ser mayor de edad o menor emancipado.c) Aportar la documentación exigida de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Anexo V.15 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga y artículo 5 de esta convocatoria.d) No haber percibido ayuda de la Diputación Provincial de Málaga por alguno o todos los conceptos subvencionables en el mismo año natural y para la misma finalidad.e) No ser deudor por un expediente de reintegro de subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, en el que haya recaído resolución firme, circunstancia que se acreditará mediante declaración responsable.f) No disponer la unidad de convivencia de ingresos o recursos económicos superiores a los siguientes, referidos a los seis meses anteriores a la solicitud, estableciéndose que el coeficiente de equivalencia de la unidad familiar que se tendrá en cuenta para establecer los límites de ingresos, será la suma de los valores y sus cuantías respectivas que correspondan a la unidad familiar, tanto por composición como por circunstancias familiares, según el siguiente desglose: Personas en el hogar Valor unidad de consumo Cuantía sobre Iprem vigentePrimera persona adulta 1 4200,00€Segunda persona adultay siguientes 0,5 2100,00€Personas menores de edad 0,3 1260,00€ Circunstancias familiaresFamilias monoparentales 0,6 2520,00€Por cada miembro con discapacidadigual o superior al 33% o en 0,3 1260,00€situación de dependenciaA efectos de las presentes ayudas se consideran situaciones de monoparentalidad las previstas en el artículo 2 del Anexo V.15 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga.Se considerarán ingresos computables de la unidad de convivencia las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que en cualquier concepto (incluidos los subsidios de rentas mínimas) perciban o tengan derecho a percibir todos los miembros de la misma en el momento de la tramitación del expediente que da derecho a la percepción de esta ayuda.De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y vista la naturaleza de las presentes ayudas, así como las características de sus destinatarios, se excepciona la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de acceder a la condición de beneficiario y para el pago de aquellas.Atendida la naturaleza social de estas ayudas, destinadas a paliar necesidades económicas que, de no remediarse provocarían situaciones de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exime a los beneficiarios de la prestación de garantía aunque la cuantía de la ayuda supere los 3.000 €.6.3) Documentación a aportar con la solicitud de ayuda:a) Solicitud y anexos conforme a los modelos establecidos en los Anexos I, II y III de la presente convocatoria.b) DNI o NIE del solicitante.c) Libro de familia, certificado de nacimiento u otro documento expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, equivalente que demuestre la filiación.d) Certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.e) Documento de Alta, Baja o Modificación de Terceros que deberá tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Tesorería General de la Corporación a través de la sede electrónica de la Diputación (https://sede.malaga.es).f) Título de Familia Numerosa, en su caso.g) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda para el apoyo al alquiler a nombre del solicitante de la ayuda y cuya fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.h) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.i) Presupuesto de la actuación a desarrollar, en su caso. En el caso de las ayudas de atención y cuidados para la salud, se aportará junto al presupuesto la prescripción médica o del profesional habilitado. En el supuesto de solicitar ayudas por el concepto de habitabilidad, adaptación y acondicionamiento de vivienda, deberá aportarse el presupuesto del gasto solicitado. En el caso de material escolar, deberá aportarse, en su caso, listado de material requerido por el centro educativo.j) Cualquier otra documentación que, atendiendo al objeto específico o finalidad de la ayuda, pueda ser requerida por el personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, o sea invocada por el propio interesado para aplicar la baremación.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo V.15 de la Ordenanza General de Subvenciones, deberá presentarse con la solicitud, en su caso, documentación acreditativa de la situación de monoparentalidad.En el caso de ayudas al alquiler, asimismo, deberá presentarse con la solicitud copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, vigente en el momento de la solicitud de la subvención, a nombre de la persona solicitante de la ayuda y cuya fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.Los documentos acreditativos de identidad deben estar vigentes a fecha de solicitud de la ayuda y mantener su vigencia hasta la concesión de la ayuda, debiendo los solicitantes aportar nuevo documento en caso de caducidad del presentado en el momento de solicitar la ayuda o que pueda caducar antes de la concesión.Los ciudadanos pertenecientes a países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo acreditarán su identidad con la tarjeta de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y su documento de identificación nacional. En el caso de ciudadanos que pertenezcan a países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la identidad sólo podrá acreditarse mediante la presentación de un documento de asilo o de un permiso de residencia y/o trabajo.En el caso de documentación relativa a relaciones familiares emitida por países no pertenecientes a la Unión Europea deberá presentarse, junto con el original debidamente apostillado o legalizado, la traducción al castellano. En el caso de menores nacionales de estados miembros de la Unión Europea deberá presentarse el certificado previsto en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012.De conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.En ningún caso se admitirán fotografías de documentos originales.6.4) Criterios de valoración de las solicitudes:1.- Situación económicaRENTA FAMILIAR BAREMOSin ingresos/ ingresos hasta el 25% del límiteestablecido 10 puntosIngresos hasta el 50% del límite establecido 8 puntosIngresos hasta el 75% del límite establecido 6 puntosIngresos hasta el 100% del límite establecido 4 puntos 2.- Situación socialSITUACIONES SOCIALESA VALORAR BAREMOUnidades de convivencia monoparentales 1 punto Unidades de convivencia con 1 miembro adultoen situación de parado de larga duración (más de un año) 1 punto Unidades de convivencia con personascon grado de discapacidad igual o superioral 33% reconocido o valorada como persona dependiente 1 punto Unidades de convivencia formadas exclusivamentepor personas mayores de 65 años . 1 puntoFamilias numerosas 1 punto En caso de empate en la puntuación, se establecerá el siguiente orden de prelación:1.- Unidades de convivencia de menor renta per cápita.2.- Menor cuantía económica solicitada.3.- No haber sido beneficiario de la misma ayuda en el ejercicio anterior a la convocatoria.6.5) Ejecución y justificación:1. Atendida la naturaleza de las presentes ayudas, el plazo de ejecución se extenderá desde el día 1 de enero de 2026 hasta tres meses después del acuerdo de concesión de las ayudas.2. En atención a lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, y artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de haber destinado la ayuda al fin que motivó su concesión dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de ejecución.3. La justificación, que deberá presentarse por los mismos cauces que los establecidos para la solicitud, se llevará a cabo mediante la aportación de la siguiente documentación:• Cuenta justificativa por el importe total de la ayuda concedida.• Facturas, a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente cumplimentadas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como, en su caso, otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y debidamente estampillados en el original.• Documentos de pago de las anteriores facturas, pudiendo acreditarse mediante documento de transferencia bancaria que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, o pago en efectivo mediante la mención de “pagado” impreso en la factura, o por cualquier otro medio válido que acredite el pago.6.6) Reintegro de las ayudas1. Si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no presenta la documentación exigida, previo requerimiento efectuado conforme a los artículos 70.3 y 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, procederá el reintegro total de la ayuda con el interés de demora que corresponda desde el pago de la misma hasta la fecha de devolución voluntaria o la fecha de la resolución que acuerde el reintegro.2. Procederá el reintegro parcial en los casos en que no se justifique la totalidad de la ayuda concedida así como el reintegro total en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.3. Son causas de reintegro, además de las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, las siguientes:• Traslado de la familia o persona beneficiaria fuera del ámbito geográfico de actuación de los Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Málaga.• Por desaparición de las circunstancias que originaron la concesión.• Por incumplimiento reiterado de los objetivos establecidos en el proyecto de intervención social.6.7) Pérdida del derecho al cobro1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en los casos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.”