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Plazo no verificadoBDNS 890216

Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las subvenciones para la contratación de personas provenientes de procesos de inserción socio-laboral.

LOCAL · OÑATI · AYUNTAMIENTO DE OÑATI

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:12 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
24/03/2026
Fin de solicitudes
30/11/2026
Registro en BDNS
27/02/2026
Publicación en diario oficial
23/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

AnuncioEl Ayuntamiento de Oñati, reunido en sesión plenaria el día 26 de febrero de 2026, adopta, entre otros, el siguienteACUERDOPrimero. Aprobar las bases reguladoras de las  subvenciones  para  la contratación de personas  provenientes de procesos de inserción socio-laboral.Segundo.Aprobación de la convocatoria.Aprobar la convocatoria 2026 correspondiente a las subvenciones   para  la contratación de personas  provenientes de procesos de inserción socio-laboral.Financiación. Aprobar para la convocatoria 2026  un gasto por importe total de nueve mil  euros  (9.000€).  Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida 1000.471.241.01.01 2026 y en función de su nivel de vinculaciónPlazos.Aprobar los plazos correspondientes a la convocatoria 2026:•    Plazo de presentación de solicitudes: Comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 30 de noviembre de 2026.•    Fecha de inicio de los contratos: Los contratos que son objeto de subvención de esta convocatoria deberán haberse iniciado entre el  1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Tercero. Presentación de documentación.Tanto las bases como los formularios para realizar la solicitud se podrán consultar y obtener en la web del Ayuntamiento de Oñati, en el apartado correspondiente a las  “Subvenciones gestionadas por el Departamento de Socioeconomía”.  De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el Ayuntamiento de Oñati, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, consultará directamente la información necesaria para verificar los requisitos establecidos para estas ayudas.La persona solicitante tendrá opción a oponerse a esa verificación, en cuyo caso deberá presentar la documentación pertinente.Cuarto.La convocatoria aprobada mediante el presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa.Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.Lo que se publica para general conocimiento. SUBVENCIONES PARA  LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS  PROVENIENTES DE PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIO-LABORAL.Artículo 1. Objeto.El objeto de estas bases es regular las subvenciones para  la contratación de personas  provenientes de procesos de inserción socio-laboral.El objetivo de este programa es promover en Oñati la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo ordinario.Para lograr este objetivo se subvencionará a empresas de Oñati que contraten a personas provenientes de procesos de inserción socio-laboral.En los siguientes artículos se plasman los criterios y procedimientos que van a regir en la concesión de las ayudas.Artículo 2. Régimen JurídicoEn lo referente a estas ayudas, esta normativa y las demás en vigor son las que regularán la relación jurídica entre las personas o entidades beneficiarias y el Ayuntamiento de Oñati. A continuación se detalla la normativa en vigor:-    Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-    Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17de noviembre (BOE 18-11-2003) y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.-    Ordenanza general para la gestión de las subvenciones concedidas por el ayuntamiento de Oñati (BOG del 23 de marzo de 2009).-    Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 1104, de 13 de octubre de 2022.En todos los aspectos no reflejados en esta normativa, será de aplicación la Ley General de Subvenciones 38/2003 y demás leyes en vigor.Artículo 3. Personas o entidades beneficiariasPodrán percibir estas ayudas las empresas de Oñati, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:a)    Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Oñati.b)    Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.c)    No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.d)    No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 4. Requisitos de las personas a contratar.Para recibir estas ayudas las personas a contratar deberán cumplir estos requisitos: a)    Tener una antigüedad mínima de 6 meses en el padrón municipal de Oñati.b)    Las personas a contratar tendrán que estar en un proceso de inserción socio-laboral o habiendo finalizado este proceso recientemente, es decir, que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la finalización del contrato en la empresa de inserción.c)    Las personas a contratar deberán ser canalizadas a través de una empresa de inserción (Decreto 182/2008 de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro) y contar con la valoración favorable en cuanto al proceso de inserción realizado en dicha empresa de inserción.Artículo 5. Requisitos de los contratos.Los contratos deberán cumplir, además del requisito referido a la fecha de inicio establecido en la convocatoria, los siguientes requisitos: a)    Que tengan una duración mínima de 2 meses.b)    Que sean a jornada completa o a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada. c)    No se subvencionarán contratos formativos. Artículo 6. Cuantía y límite de las ayudas.6.1.  La cuantía de las ayudas que se darán en función al tipo y características de contrato serán las siguientes:-    Contratos indefinidos y de duración determinada de seis meses (o superior) y a jornada completa: 3.000 euros.-    Contratos de duración determinada de entre dos y seis meses de duración, a jornada completa: 1.500 euros.En caso de contratos a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada o tiempo trabajado.6.2. Cuando se de alguno de los siguientes supuestos la cuantía de  las ayudas mencionadas en el punto anterior se incrementarán en un 30%, no siendo acumulables entre ellas:-    Cuando la persona contratada sea mujer.-    Cuando la persona contratada tenga una edad igual o superior a 55 años.6.3. El límite de ayuda que una empresa podrá recibir por los contratos realizados y por convocatoria se establece en 5.000 euros.Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación.7.1.     Para solicitar la ayuda se deberá presentar la hoja de solicitud y  la documentación detallada en el siguiente punto en el ayuntamiento. Los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus).7.2.    Junto con la instancia de solicitud deberá presentar la siguiente documentación:-    DNI del representante o la representante legal de la empresa.-    Certificados de estar al corriente de pagos en Hacienda en el momento de presentar la solicitud de subvención. -    Certificados de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud de subvención. -    Contrato laboral por el que se solicita la subvención.-    Certificado emitido por la empresa de inserción, en el cual se afirme que la persona a contratar proviene de un proceso de inserción y se valore favorablemente el desarrollo de este proceso (anexo 1).-    Certificado de alta de la persona contratada en la Seguridad Social y certificado de baja, en aquellos casos en los que tras finalizar el contrato se le de baja a la persona contratada.-    Documento  que  acredite  la  titularidad  de  la cuenta bancaria en la que, en su caso, se debería abonar la ayuda.-    Declaración responsable (anexo 2) relativa a la posibilidad de obtención de ayudas públicas y   compatibilidad con otras ayudas.-    Cualquier otra documentación que el Ayuntamiento de Oñati estimara oportuno requerir en cada caso. 7.3. El Ayuntamiento de Oñati realizará mediante Nisae - Nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi, las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa del presente servicio. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada no se oponga de forma expresa al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes.El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concrete en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración.Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno del intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de estas.En este sentido, para verificar si se cumplen los requisitos para otorgar las Subvenciones para la personas  provenientes de procesos de inserción socio-laboral, el Ayuntamiento de Oñati va a consultar  los siguientes servicios a través de Nisae - Nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi:-    Dirección General de la Policía: Consulta y verificación de datos de identidad-    Diputación Foral de Gipuzkoa: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias-    Tesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con tgss-    Tesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar dado/a de alta en fecha concreta en la Seguridad Social.Asimismo, el Ayuntamiento de  Oñati comprobará de oficio:-    El empadronamiento de las personas contratadas que son objeto de subvención.-    El domicilio del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).7.4. Cuando la instancia de solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados (art.68.1 de la Ley 39/2015),  transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015.Artículo 8.  Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos y recurso de reposición.8.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Departamento de Socioeconomía, quien realizará cuantas actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.La fase de instrucción se iniciará tras la solicitud de la subvención, con la pre evaluación que realice el Departamento de Socioeconomía, que consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, por parte de la persona o entidad solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.Quien presida la Comisión de Socioeconomía designará un técnico o técnica adscrita al servicio como órgano instructor, que emitirá un informe de valoración de las solicitudes de subvenciones. 8.2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Socioeconomía realizará la propuesta de resolución del procedimiento, que será elevada al órgano competente para resolver.En la resolución del procedimiento se expresarán la subvención concedida a cada solicitante, las condiciones en que se otorguen (tales como actividad subvencionada, cuantía máximas de subvención, forma y plazo de justificación de su ejecución, documentación a presentar, etcétera), así como las solicitudes desestimadas y las declaradas desistidas, y su motivación.Igualmente, en la resolución municipal se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.Asimismo, en los acuerdos de concesión de subvenciones se otorgará a las personas beneficiarias un plazo de 10 días hábiles, al objeto de que éstas manifiesten su aceptación. Se entenderá que esta ha sido implícitamente aceptada si en el plazo concedido al efecto no se efectúa manifestación alguna.8. 3.    El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará, una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en estas bases, ordenadamente según fecha de entrada y en función del momento en que el expediente esté completo. El órgano competente procederá al prorrateo (art. 22 de la Ley 38/2003), entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, hasta el agotamiento de la dotación prevista para estas ayudas. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las solicitudes pendientes.8. 4.    El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones que correspondan será de 6 meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se evacuará el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas.La resolución pone fin a la vía administrativa.8.5.    De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual, que se entenderá practicada y producirá efectos legales desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Las personas interesadas podrán consultar el contenido íntegro de la resolución en la página web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus)Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiariasEn caso de concesión de subvención, además de las recogidas en las Bases específicas, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:a)    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b)    Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c)    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectos por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.d)    Comunicar al órgano concedente la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.e)    Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Oñati, las Haciendas Foral y Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.f)    Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.g)    Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara al seguimiento y posible colaboración por parte del Ayuntamiento u Organismo Autónomo.h)    Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.Artículo 10. Concurrencia con otras ayudas y límites de financiaciónLas ayudas previstas en el presente programa serán compatibles con otras ayudas  provenientes de organismos públicos o privados y que subvencionen los mismos conceptos, siempre que no se incurra en sobrefinanciación; de superarse  dicho  umbral, la subvención a otorgar a través de este programa se reducirá en la cuantía excedida. Artículo 11. Forma y plazos de abono de la subvención.11.1 El abono del 100% del importe de la subvención se realizará tras la  justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Después de presentar la documentación prevista en la presente ordenanza y  comprobar que se cumplen los requisitos para otorgar la ayuda y tras la resolución favorable  del Ayuntamiento.El pago de la ayuda, será como máximo en el plazo de doce meses desde el acuerdo del Ayuntamiento.11.2. En el caso de que la justificación presentada sea correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual, que se entenderá practicada y producirá efectos legales desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Las personas interesadas podrán consultar el contenido íntegro de la resolución en la página web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus).Si se acordase el inicio del procedimiento de reintegro se notificará individualmente a las personas interesadas.Artículo 12. Incumplimiento de obligaciones y supuestos de reintegro.Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:a)    Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b)    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.c)    Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.d)    Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención. A este respecto, y salvo acuerdo municipal, se considera incumplimiento una ejecución inferior al 50% de las actividades poprogramas objeto de subvención.e)    La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.f)    En los demás supuestos previstos en las bases específicas de la subvención.Artículo 13. Procedimiento de reintegro.13.1.    Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial, del importe percibido, el órgano que concedió la subvención.13.2.    El procedimiento de reintegro de las subvenciones que se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.13.3.    En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de la persona o entidad interesada.13.4.     Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación del reintegro, así como la cuantificación del importe a devolver, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio.13.5.    Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.13.6.    El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuran como solicitantes o beneficiarios/as de la subvención.13.7.    Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los intereses de demora correspondientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 14. GarantíasSalvo que los acuerdos específicos dispongan lo contrario, no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del Ayuntamiento, respecto a las subvenciones concedidas.Artículo 15. Interpretación de las basesLas dudas que puedan surgir respecto de a la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano competente para la aprobación de las presentes bases, previo informe, en su caso, de la Comisión de Socioeconomía.

Bases y documentación

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