Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 06/03/2026
- Fin de solicitudes
- 07/04/2026
- Registro en BDNS
- 27/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/03/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPT
Texto oficial de cierre: Un mes después de la fecha de publicación en el BOPT
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona.DIPUTACIÓN DE TARRAGONAÁrea de Promoción Social y CulturalCultura La Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona, en sesión de 24 de febrero de 2026, ha aprobado la siguiente convocatoria:Primero. Beneficiarios Entidades sin ánimo de lucro.Segundo. FinalidadContribuir al desarrollo social, cultural y económico de la demarcación en ámbitos culturales y de interés ciudadano. Tercero. Actuaciones admitidas y excluidas y gastos excluidosActuaciones admitidas y excluidasSe admiten todas aquellas actividades que sean de interés cultural u otras debidamente justificadas, ya sean proyectos, programaciones de actividades anuales o puntuales o bien ciclos, jornadas, exposiciones, congresos o similares. Por otro lado, quedan excluidas:a) Las actividades que se realicen fuera de la demarcación.b) Las actuaciones que ya hayan sido subvencionadas por convenio, subvención nominativa o en otras líneas de subvenciones de la Diputación de Tarragona, en régimen de concurrencia.c) Las actividades realizadas para el alumnado de centros educativos.d) Las actividades que tengan como finalidad única la promoción del deporte, la promoción de la salud pública y la protección y mejora del medio ambiente, el fomento de la ocupación y/o de la inserción laboral, la difusión de productos agroalimentarios y artesanos, y la asistencia social, y que no incluyen actividades culturales.e) Las ediciones y publicaciones que tengan código ISBN, ISSN o ISMN, dado que ya existe una línea de subvenciones de la Diputación de Tarragona específica para este tipo de actividad.Gastos excluidosNo son subvencionables:a) Los gastos gastronómicos. En este sentido, se excluyen los catering para los asistentes a congresos, jornadas, encuentros, presentaciones o similares, los avituallamientos, las comidas de profesionales contratados, etc.b) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad no imputables directamente a la programación de la actividad: alquiler de la sede de la entidad, suministros regulares (agua, luz, teléfono, gas...), seguros, mantenimiento informático, material de oficina, adquisición de bienes inventariables para el funcionamiento habitual de la entidad, mantenimiento de las instalaciones, tributos, etc.c) Los gastos de inversión.d) Los gastos de personal no adscrito al proyecto a subvencionar. En el caso de gastos de personal no adscrito al proyecto, en la justificación se deberá rellenar una declaración responsable donde consten el personal adscrito al proyecto, identificación de las tareas realizadas, porcentaje de adscripción individualizada de cada trabajador/a a la actividad, el importe y la fecha de pago. e) Los importes satisfechos en concepto de IVA, cuando estos tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte de los solicitantes de la subvención. Cuarto. Bases reguladoras Bases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona publicadas en el BOP de Tarragona de 27 de febrero de 2019.Quinto. Crédito presupuestario y cuantía total máxima 2010-334-48908 del presupuesto del año 2026 – 1.250.000 €2010-334-48908 del presupuesto del año 2027 – 1.250.000 €La autorización del gasto del ejercicio 2027 queda subordinada al crédito que se autorice en el presupuesto de 2027. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas tiene carácter estimado y es de 2.500.000 €.Estos importes máximos pueden ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias. Sexto. Cuantía máxima individualizada de la subvenciónEl crédito total disponible para la convocatoria se distribuye entre todas las solicitudes recibidas y admitidas a trámite y se subvenciona hasta el 90% del presupuesto elegible y hasta el importe máximo de 10.000 € por entidad y NIF.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPT y finaliza al cabo de un mes desde la fecha de publicación.Octavo. Forma de presentación de solicitudesEs obligatorio presentar la solicitud de subvención y el resto de documentación a través del trámite electrónico específico habilitado en: https://seuelectronica.dipta.cat, sede electrónica de la Diputación de Tarragona.