PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES418 - Valladolid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/02/2026
Publicación en diario oficial
07/04/2026
Texto oficial de apertura: El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Hasta el 15 de junio 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.-Beneficiarios.Personas físicas o jurídicas (pymes y micro pymes). que realicen una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios individuales y profesionales y las comunidades de bienes y sociedades civiles válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico en el municipio de Valladolid, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 ambos incluidos y que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las 2 líneas que contempla la convocatoria en su apartado D)BENEFICIARIOS.Segundo.-Objeto.Regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una nueva actividad empresarial o profesional, mediante una subvención a fondo perdido de hasta un máximo de 7.000 € destinada a contribuir a minimizar los gastos corrientes iniciales de la puesta en marcha de la empresa,.Tercero.-Bases reguladoras.Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha de febrero de 2006 y publicadas en el B.O.P. de fecha 9 de marzo de 2006.Cuarto.-CuantíaCrédito presupuestario por un importe global máximo de 450.000 euros. Cuantía por proyecto subvencionado: máximo de 7.000 euros, se subvencionará entre el 70% o el 80% dependiendo de la línea a la que se opte y en el caso de la línea 1 a que haya obtenido puntación por perfil social o por proyecto empresarial establecidos en la convocatoria..Quinto.-Plazos de presentación de solicitudes.La resolución se producirá en dos procedimientos:Primer procedimiento para empresas constituidas entre el 1 de Enero y 30 de septiembre de 2025. El plazo de 15 días naturales se iniciará una vez se publique la convocatoria en el BOP de Valladolid. El crédito es de 350.000€, de ellos 320.000€ se destinan a la línea 1 y 30.000€ a la línea 2 .Segundo Procedimiento para empresas que hayan iniciado actividad entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025. El plazo de solicitud será del 1 al 15 de junio de 2026. El crédito disponible será de 100.000€ repartidos de la siguiente manera: 80.000€ se destinan a la línea 1 y 20.000€ a la línea 2.En el caso de que resuelto el primer procedimiento no se haya agotado el importe máximo, tanto en la línea 1 como en la línea 2, se acumulará la cantidad no aplicada a la disponible para el segundo procedimiento.En caso de agotarse la cuantía en una de las líneas y existir disponible en la otra se podrá utilizar esta cuantía disponible en la línea que así lo necesite en ambos procedimientos.De acuerdo con lo establecido en el art. 58 del RGLS, los créditos asignados a la presente Convocatoria podrán ser ampliados en 50.000€ hasta una cuantía total de 500.000€, previa la oportuna tramitación y antes de la resolución de la Convocatoria, siendo destinados exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto, sin que ello implique un nuevo plazo de presentación ni inicio o nuevo cómputo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en los términos del apartado 2 b) del citado artículo.Sexto.-Otros datos de interés.La concesión de estas ayudas se otorgará mediante concurrencia competitiva, según la puntuación establecida en los criterios de valoración indicados en la Base F) PROCEDIMIIENTO Y CRITERIOS DE VALORACION de mayor a menor, siempre que el expediente esté completo y el beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.Los beneficiarios tendrán entre otras la obligación de mantener su actividad durante un periodo mínimo de 24 meses durante los dos años siguientes al inicio de actividad empresarial o profesional.Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles, con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas. siempre que no sea para la misma finalidad e idéntico concepto de gasto subvencionable.Es imprescindible consultar la Convocatoria completa, donde figuran condiciones, requisitos, exclusiones, obligaciones, plazos y el resto de los datos del procedimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento , apartado Ayudas y subvenciones y en el link de la página web de la agencia: https://www.ideva.es/apoyo-empresarial-ayudas-empresas-nueva-creacion-2026El trámite de solicitud y los anexos obligatorios se encuentran en la sede electrónica del Ayto. de Valladolid apartado tramites /ayudas y subvenciones /convocatoria subvención empresas nueva creación año 2026 enlace Sede Electrónica